Nuestro Gobierno ha asumido la tarea de avanzar decididamente en lograr mejores pensiones para todas las personas, algo que por años los chilenos y chilenas han demandado.
Reorganización de la Industria Previsional
Se propone una reorganización de la industria previsional, sin la existencia de las AFP, y en el que convivan un Inversor de Pensiones Público y Autónomo (IPPA) con nuevos Inversores de Pensiones Privados (IPP), que sólo realizarán actividades de inversión.
El 25 de enero pasado la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó por 8 votos a favor, 4 en contra de la oposición y una abstención, la idea de legislar de la reforma de pensiones. La iniciativa ingresó al Congreso el 7 de noviembre de 2022.
Además, y a solicitud de la propia instancia legislativa, el Gobierno ha expuesto en tres sesiones más entregando estudios específicos.
Pensiones de Gracia
Es un beneficio pecuniario otorgado por S.E. el Presidente de la República, cuyo monto es variable y fijado en ingresos mínimos no remuneracionales. La pensión puede ser otorgada por período definido de tiempo o de manera vitalicia según corresponda.
Para determinar la entrega de una pensión de gracia, el monto y período de tiempo, S.E. el Presidente de la República es asesorado por la Comisión Especial creada para estos fines (D.S. N°1928 de 1981). Dicha Comisión evalúa caso a caso las solicitudes certificando que no existen otras instancias de resolución para el peticionario.
Cómo Postular
Para postular a una pensión de gracia, el peticionario debe enviar una carta a S.E. el Presidente de la República indicando sus datos completos (nombre, cédula de identidad, domicilio, teléfono, etc.) y el motivo invocado para solicitar este beneficio.
Historia de las Pensiones de Gracia
Las Pensiones concedidas por Gracia datan de 1836. Su aparición es inmediatamente posterior a las primeras legislaciones chilenas sobre las pensiones de montepíos para los militares. Estas pensiones fueron otorgadas principalmente a viudas, hijos, nietas y hermanas de autoridades públicas civiles y militares.
En 1887 se aprueba una Ley que regula la tramitación de las solicitudes de Gracia que se elevan al Congreso. En la Constitución de 1980 se establece una modificación sustancial en el otorgamiento del beneficio, ya que se establece como una facultad privativa del Presidente de la República, dictándose en Octubre de 1981 la Ley N° 18.056 que establece quienes podrán solicitar Pensiones de Gracia y, dispone también, la formación de una Comisión Especial que asesorará al Presidente en el estudio de las solicitudes.
TAG: #Pension #Jubilacion

