Lo primero y más importante es definir qué es un finiquito. Este es un acuerdo entre trabajador y empleador, por el cual ambas partes ratifican el término de la relación laboral.
En este acuerdo se entiende que finalizan las obligaciones laborales pendientes, con renuncia a las acciones y derechos a interponer cualquier reclamo o demanda con posterioridad a la firma.
Este importante documento debe ser dispuesto por el empleador y facilitar para el pago del trabajador dentro de diez días hábiles; este plazo se cuenta desde la separación o despido del trabajador.
Por lo que cabe señalar que es muy importante que te asesores con un Abogado Laboral, porque el finiquito implica renunciar a ejercer cualquier reclamo o acción judicial posterior.
Consideraciones importantes sobre el finiquito
El finiquito debe ser firmado bajo acuerdo de las dos partes. En el caso en que el trabajador no se encuentre conforme con lo estipulado dentro del finiquito, éste puede abstenerse de firmar hasta lograr un nuevo acuerdo o redacción del finiquito, si es tu caso, busca un Abogado Laboral.
La firma del finiquito se debe realizar frente a un ministro de fe, te recomendamos la Inspección del Trabajo, pero en Notaría también es válido.
El empleador debe de estar al día con el pago de las cotizaciones de AFP, de salud y cesantía del trabajador. Si no es así, el fin del contrato no puede realizarse y aplica la LEY BUSTOS.
En el finiquito se deben pagar:
- Remuneraciones pendientes.
- Feriado Legal
- Feriado Proporcional
- Feriado Progresivo (si correspondiere)
- Años de Servicio.
- Aviso Previo.
- Beneficios Sindicales (si correspondiere)
- Otras Indemnizaciones
Plazos y acciones legales si no te pagan el finiquito
En caso de despido o renuncia, el artículo 177 del Código del Trabajo, modificado por la ley N.º 20.684, establece el plazo de 10 días hábiles, por lo que lo más recomendable es iniciar las acciones interponiendo, lo antes posible, un Reclamo Administrativo en la Inspección del Trabajo. En la actualidad es posible hacer eso en línea en dt.gob.cl con su clave única personal. Además, es posible hacer este mismo tramite presencial.
Estos 10 días, pues es aquel el plazo que tiene el empleador para poner a disposición de su trabajador el finiquito. El plazo se cuenta desde que termina la relación laboral, separación del trabajador de sus funciones, ya sea por despido o la renuncia. Si este plazo ya paso y el empleador no se ha comunicado para coordinar la firma y pago del finiquito y posterior a la instancia administrativa de la Inspección del Trabajo, se debe interponer una demanda por el despido injustificado.
Si sientes que como trabajador han sido vulnerados tus derechos, ¡contáctenos! Somos Defensa del Trabajo, Abogados Laborales. Y Nuestro equipo de abogados está inmensamente calificado para brindarte la mejor solución, representándolo ya sea en instancias judiciales o extrajudiciales. Siempre para amparar sus derechos.
Recuerde que, usted como trabajador, el juicio NO TIENE COSTO inicial, puesto que nuestros honorarios dependen exclusivamente de si usted recibe su dinero, sólo costeando las costas del proceso en caso de ser necesario, te asesoramos en materias de despido injustificado y todas las materias laborales
¿Qué hacer si te despiden sin contrato?
¿Te han despedido sin contrato en Chile? ¿Está pasando por el estrés y el trauma de ser despedido injustamente? Piensas: «No tengo contrato de trabajo y me despidieron» ¿Ahora qué Hago? Que te despidan de tu trabajo, ya es lo suficientemente complicado. Imagina ahora si a eso le agregamos que ni si quiera tenias un contrato de trabajo.
Queremos demandar, pero no sabemos por dónde empezar. No tenemos nada por escrito que diga cual era mi sueldo ¿Cómo sé cuanto demandar? Primero que todo, no estás solo. Muchas personas han sufrido injusticias en su lugar de trabajo en algún momento, ya sea por despido improcedente o por malos tratos.
La respuesta es sí, existe. Hay muchas formas de prestar servicios que no se encuentran enmarcadas dentro de un contrato de trabajo. Ahora, lo que lamentablemente también existe y que no debería, es prestar servicios que por ley deberían estar bajo un contrato de trabajo, y que ese contrato de trabajo no exista.
Lo relevante entonces, es conocer cuándo nuestra ley obliga a la suscripción de un Contrato de Trabajo. Nuestra ley indica que tiene que suscribirse un contrato de trabajo, o, que existe un contrato de trabajo, cuando quien presta el servicio está bajo un vinculo de subordinación y/o dependencia respecto de quien le solicita el servicio y esta a su turno, le entrega una contraprestación en dinero.
Acá el concepto clave es «subordinación y/o dependencia». Nuestra ley no lo define, mas da indicios de lo que se entiende. La conclusión del tema anterior es la respuesta a esta pregunta, y la respuesta y buena noticia para ti es que sí.
Lo anterior, es en protección al trabajador, porque no podemos dejar al arbitrio del empleador si se escritura o no tu contrato de trabajo, el que debe tener todas las menciones mínimas que señala nuestra ley. Nuestra ley obliga al empleador a tenerte un contrato de trabajo por escrito, pero si no lo hace, no importa. Estás igualmente protegido en la medida que estés bajo un vínculo de subordinación y/o dependencia.
¿Y por qué se vería obligado un empleador a escriturarme el contrato si no tiene ninguna sanción? Pues la tiene. Nuestra ley dice que si no te escritura el contrato, se presume que todo lo que diga el trabajador respecto de su contrato es cierto.
Recomendaciones si te despiden sin contrato:
- Entender que es exactamente lo mismo que si te hubiera despedido «con contrato». No estás en una posición desfavorable
- Entender que si no te hicieron contrato, el juez presumirá como cierto todo lo que tu digas del contrato.
- Leer nuestro artículo sobre «Que hacer si me despiden«, y agregar como pasos sucesivos todos los que allí se señalan
- Si ademas fuiste despedido verbalmente, leer nuestro artículo sobre el despido verbal también.
- Muévete rápido. Sobretodo si tu despido fue verbal o no se cumplieron las formalidades del despido. Tómate máximo un par de días.
Nuestra ley te protege. Si te protege, es porque te considera en una posición más débil que frente al empleador, entonces, ¿Por qué no usas las herramientas que te da la ley para protegerte? No tienes nada que peder. Los abogados laborales cobramos un porcentaje.
¿Qué sucede si firmé mi finiquito y aún no me lo han pagado?
Cuando ya has firmado el finiquito y el empleador incumple con el pago, la vía más eficaz es interponer una demanda ante el tribunal de cobranza laboral. Es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho laboral, ya que, una vez firmado el finiquito, la Inspección del Trabajo pierde competencia y únicamente un tribunal puede obligar al empleador a cumplir mediante un juicio ejecutivo laboral. Este procedimiento tiene efectos similares a una sentencia judicial y, por lo general, es relativamente rápido.
Despido o renuncia: ¿Qué hacer si pasaron más de 10 días sin pago?
Tras la terminación de la relación laboral -ya sea por despido o renuncia- el empleador tiene un plazo de 10 días hábiles para poner a disposición del trabajador el finiquito. Si este plazo se excede y no recibes el pago, lo ideal es presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
Es importante recordar que, salvo que exista un acuerdo de pago en cuotas entre las partes, el finiquito debe abonarse en un solo acto.
Sin contacto a los 10 días: ¿Qué implica no recibir la llamada para firmar el finiquito?
Si, transcurridos 10 días desde la finalización de tu contrato, el empleador no se pone en contacto para formalizar la firma del finiquito, debes actuar de inmediato. Iniciar un reclamo a la brevedad es esencial, ya que los plazos para ejercer acciones legales comienzan a contar desde ese momento.
¿Puedo rechazar que me paguen el finiquito en cuotas?
La ley te respalda para rechazar el pago fraccionado de tu finiquito. Si el empleador intenta ofrecer el pago en cuotas, no estás obligado a aceptarlo.
¿Qué hacer si ya firmé el finiquito en cuotas y no recibo el pago?
En caso de que ya hayas firmado el finiquito con la modalidad de pago en cuotas y el empleador incumpla, la acción recomendada es interponer una demanda ante el Juzgado de Cobranza Laboral correspondiente.
Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo. Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).
Ingresa al sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Necesitarás tu ClaveÚnica. El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple). El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles. Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.
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