Si te encuentras en la situación de que tu empleador no te paga el sueldo completo o se retrasa en el pago, es importante que conozcas tus derechos como trabajador en Chile. En este artículo, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre este tema, incluyendo los plazos legales, las consecuencias del incumplimiento y las acciones que puedes tomar para hacer valer tus derechos.

¿Cuándo se deben pagar las remuneraciones?

En Chile, las remuneraciones deben pagarse dentro de los días laborales, de lunes a viernes, en el mismo lugar donde el trabajador realiza sus labores y dentro de la jornada laboral. Esto permite que el empleado pueda acceder al pago de inmediato y sin problemas.

Si la fecha de pago programada cae en un día no laborable, como un sábado, domingo o festivo, el pago debe adelantarse al viernes previo o al día anterior al feriado. De este modo, se cumplen las normativas laborales y se evitan inconvenientes tanto para la empresa como para el trabajador.

¿Cuántos días se puede retrasar el pago de sueldo?

La Dirección del Trabajo otorga un margen de maniobra al empleador, permitiendo un plazo de hasta 5 días hábiles después de la fecha acordada para realizar el pago sin incurrir en infracciones legales. Sin embargo, aunque esté permitido, es importante que esto no se convierta en una práctica habitual.

Consecuencias del retraso o no pago del salario

El retraso o no pago del salario conlleva peligros para la empresa y su representante legal, ya que la remuneración es el medio de sustento del trabajador y su familia. Más allá de los posibles enfrentamientos personales con el trabajador, el retraso en el pago de las remuneraciones puede afectar seriamente a la empresa, pues los funcionarios tienen varios recursos a los que pueden acogerse para hacer valer sus derechos.

La Corte Suprema ha señalado que el no pago de sueldos en las fechas estipuladas constituye un comportamiento grave por parte del empleador. Eso es totalmente contraproducente para el negocio. Al no recibir su sueldo el colaborador sufre efectos negativos en su calidad de vida, se daña su relación con tu empresa y por ende, se genera un mal ambiente laboral.

¿Qué hacer ante el incumplimiento?

Si el empleador no paga el sueldo en la fecha establecida o lo hace de manera parcial, se podría considerar un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Esto permitiría optar por el autodespido. No importa si el contrato es plazo fijo, indefinido, o por obra o faena, todos los trabajadores tienen derecho a recibir su sueldo en la fecha pactada. Ante un incumplimiento, la mejor recomendación es no dejar pasar la situación y reclamar sus derechos.

Como trabajador tienes derecho a exigir el pago íntegro y oportuno de tu sueldo. Si bien es posible pactar pagos en parcialidades (por ejemplo, pagos quincenales), siempre se debe respetar la norma de que no puede pasar más de un mes entre un pago y otro. Sin embargo, aunque estuvieras de acuerdo en recibir tu sueldo fuera de plazo, no sería válido, ya que los derechos laborales son irrenunciables. Los problemas financieros de la empresa no son una justificación válida para retrasar o no pagar el sueldo a los trabajadores. La estabilidad financiera de la empresa es responsabilidad del empleador.

El autodespido como opción

Si tu empleador no cumple con el pago de sueldos o cotizaciones, tienes derecho a presentar un autodespido. Esta “es una herramienta efectiva cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones. Asimismo, el abogado Rodrigo Valdivia, socio del área Laboral de GrupoDefensa.cl, mencionó en el programa ADN Te Escucha que “el autodespido no es automático.

Aspectos importantes sobre las remuneraciones

Existen importantes consideraciones a tener en cuenta al realizar el pago de sueldos, ya sea desde el punto de vista legal o monetario. Pese a ser una tarea repetitiva que puede parecer simple, cualquier error puede llegar a significar más que un dolor de cabeza.

  • Sueldo imponible: Es el ingreso del trabajador considerado por la ley como remuneración. Se obtiene al restar del sueldo bruto aquellas prestaciones que no constituyen remuneración, como asignaciones de movilización, pérdida de caja, colación, desgaste de herramientas, familiar, viáticos e indemnizaciones por años de servicio establecidas por la ley.
  • Forma de pago: La forma en que se pagarán las remuneraciones deberá quedar expresada en el contrato, pero los períodos convenidos (semanal, quincenal, etc.) no podrán -en ningún caso- exceder un mes.
  • Tipos de remuneraciones:
    • Remuneraciones especiales: Pago que recibe un trabajador ante alguna condición o razón especial.
    • Remuneraciones fijas: Aquellas que recibe el empleador en un periodo fijo.
    • Remuneraciones variables: Aquella remuneración que está sujeta a cambio o bien, no es la misma entre un mes y otro.
  • Asignaciones: Compensaciones que se pagan al trabajador en sus haberes, pero que no constituyen remuneración.
  • Gratificación legal: Existen dos modalidades de pago:
    • Pagar o abonar al trabajador el 25% de las remuneraciones obtenidas durante el año, sin importar la utilidad líquida que obtenga la empresa.
    • Gratificación legal proporcional: Pago que reciben aquellos trabajadores que no completaron un año de servicio.
  • Sueldo base: Cantidad establecida de dinero que se acuerda como pago, pero éste no incluye el resto de los conceptos que componen una remuneración.
  • Sueldo mínimo: Es lo mínimo legal que se puede remunerar a un empleado.
  • Cotización al Seguro de Cesantía: Corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador. Este descuento es pagado por trabajador y empleador, pero sólo lo cuando existe un contrato de trabajo indefinido.
  • Pago de la semana corrida: Es un derecho que viene en hacer más justo el lugar de trabajo, especialmente para aquellos que reciben pago por día trabajado o comisiones de la misma naturaleza. El mismo derecho tienen los trabajadores remunerados por sueldo mensual y remuneraciones variables (comisiones o trato). Sin embargo, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.

Ejemplo de cálculo de semana corrida

Si el trabajador vende 28 artículos corresponde pagar una comisión de $36.400 (28×1.300) y $7.280 (36.400/5) por semana corrida por el domingo. Si durante la segunda semana el trabajador vende 45 artículos, corresponde pagarle una comisión de $58.500 (45×1.300) y semana corrida de $11.700 (58.500/5) por el día festivo y $11.700 por el día domingo. Supongamos que en la tercera semana el trabajador vende 37 artículos, en este caso corresponde pagar una comisión de $48.100 (37x1.300) y semana corrida de $9.620 (48.100/5) por el domingo. Si en la última semana el trabajador vende 21 artículos, habría que pagarle una comisión de $27.300 (21×1.300) y semana corrida de $13.650 (27.300/2) por el domingo. Total de la semana: $40.950.

Otros derechos y consideraciones

  • El artículo 55 del Código del Trabajo señala que los pagos se deben hacer según la fecha o fechas acordadas en cada contrato de trabajo. Comisiones e incentivos variables deberán entenderse devengadas con la misma periodicidad, a menos que por razones técnicas no sea posible.
  • No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte donde excedan las 56 UF.
  • El artículo 62 bis del Código del Trabajo obliga al empleador a respetar el principio de igualdad en las remuneraciones entre hombres y mujeres por la misma labor.
  • El empleador que por cualquier motivo adeudase un pago de remuneraciones a un trabajador, deberá hacer el pago reajustado en lo que varíe el IPC desde la fecha en que se originó la deuda, hasta la fecha en que efectivamente se pagó.

¿Qué NO se puede hacer?

  • No hay un método establecido para fijar el sueldo mínimo.
  • La ley es explícita al regular cómo se realiza la modificación del salario de un trabajador.
  • No. El Código del Trabajo define que el contrato de trabajo se puede modificar, de común acuerdo, en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.
  • No corresponde a una obligación del trabajador firmar un comprobante de pago de remuneraciones.

Recomendaciones adicionales

  • Para evitar el retraso en el pago de remuneraciones, se recomienda pagar las remuneraciones en los días hábiles previos al vencimiento de la fecha acordada.
  • Reajustar el próximo pago: Acorde con el artículo 63, la remuneración deberá reajustarse en el mismo porcentaje de variación IPC con respeto al mes anterior.
  • En caso de recibir una o dos denuncias por no pago de remuneraciones en un mismo año se realiza una fiscalización, luego de la cual tienes 3 días hábiles para regularizar la situación.
  • Asegúrate de cumplir con tus obligaciones y fortalece la cultura de tu organización.

Recuerda que tus funcionarios son el motor de tu negocio y merecen que retribuyas su esfuerzo de la manera en que ambas partes acordaron.

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