El presente análisis se centra en los requisitos ministeriales y el currículo, abordando aspectos cruciales como la evaluación docente y el desarrollo profesional en el contexto educativo actual.

Evaluación Docente y Desarrollo Profesional

En virtud de lo anterior, respecto de aquellos profesionales de la educación dependientes de municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación, se consideran dos instancias evaluativas diferentes, que responden a lógicas distintas, cada una con sus propias consecuencias, considerando ambos sistemas la determinación de categorías de logro y niveles de desempeño, existiendo un instrumento común, el portafolio.

Por una parte, el artículo 70 del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican a propósito de los “Deberes y obligaciones funcionarias de los profesionales de la educación”, la llamada “Evaluación Docente”, su aplicación, instrumentos evaluativos y consecuencias.

Precisa el mensaje que el referido título además de la aplicación del Sistema, los instrumentos evaluativos que utiliza y sus consecuencias regula el avance en el desarrollo profesional a través de los tramos, los que permiten aumentar las remuneraciones de las y los docentes y desarrollar funciones directivas y técnicas pedagógicas, así como de acompañamiento docente.

El señor Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación, realizó su exposición, sobre la base de un documento y señaló que el Gobierno tenía una buena disposición para trabajar con los sistemas evaluativos; en especial, con aquellos relacionados con los procesos de mejoramiento en la enseñanza.

En tal sentido, resaltó la necesidad de reunir los diferentes sistemas de evaluación en materia docente en un único instrumento de medición, a fin de uniformar la examinación de las profesoras y profesores de los diversos establecimientos públicos, particulares subvencionados y de administración delegada del país, de manera coherente, justa y eficiente en el uso de los recursos estatales.

Indicó que era menester avanzar en la creación de un único sistema de evaluación docente para todos los establecimientos educacionales que reciban financiamiento público en sus diversas modalidades, con pleno respeto de los principios de transparencia y de justicia evaluativa, además, de que ello cumpliría un viejo compromiso con el profesorado.

En otro sentido, manifestó que como ministerio entendían que la creación de esta nueva institucionalidad, debía comprometer no solo los procesos sancionatorios de las profesoras y profesores, sino que también elementos de apoyo a la docencia en la etapa formativa, aspecto fundamental en el marco de la reactivación educativa.

Divergencias en los Sistemas de Evaluación

Entre las grandes divergencias en esta materia, detalló que se encontraban la forma en que se consignaban los resultados de las examinaciones, toda vez que en el instrumento de evaluación docente las categorías existentes eran destacado, competente, básico e insatisfactorio; a diferencia del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, que registraba a los mismos mediante tramos que iban desde experto II, experto I, avanzado, temprano hasta llegar al segmento inicial.

Esbozó que, en cuanto a los métodos de medición, la evaluación docente se componía de una entrevista realizada por un evaluador, un informe de referencia y una autoevaluación por parte de los profesores.

En ese contexto, aseveró que este proyecto de ley apuntaba a establecer un instrumento único de medición, mediante la derogación de la actual evaluación docente, a fin de mantener un sistema con un alcance universal que respetara la progresión y reconocimiento de la carrera.

Objetivos Clave del Ministerio de Educación

En tal sentido, señala que el Ministerio de Educación priorizó tres ámbitos clave para hacerse cargo del rezago en diversos campos de desarrollo, a saber: i) convivencia y salud mental, ii) fortalecimiento de aprendizajes, y iii) revinculación y asistencia.

Explica que en esta tarea resulta necesario relevar los procesos de evaluación establecidos en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; fomentar el trabajo colaborativo y el acompañamiento, tanto a docentes principiantes como a aquellos que no han podido avanzar en su desarrollo profesional.

Iniciativas para el Desarrollo Profesional

Se agrega que el sistema actualmente restringe el proceso de inducción a las y los docentes contratados hasta por un máximo de 38 horas semanales, siendo el aumento de horas de contrato de las y los docentes principiantes una de las principales causas de abandono del proceso de inducción.

Por otro lado, hace presente la iniciativa que en la aplicación de la ley N° 20.903, se detecta la necesidad de hacer extensivos los procesos de inducción a todas las y los docentes principiantes, sin límite de horas contratadas, así como simplificar su tramitación administrativa.

Con tal objeto, se elimina la restricción de horas contratadas para cursar el proceso de inducción, cuyo límite actual es de 38 horas.

Ajustes y Modificaciones Legislativas

A continuación, se presentan algunas modificaciones y ajustes legislativos relevantes que impactan el currículo y los requisitos ministeriales:

  • Reemplazo de la frase “el docente principiante deberá firmar un convenio con éste, en el cual se establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:” por “las condiciones de su desarrollo se encontrarán disponibles en su sitio web, el que dispondrá de una funcionalidad para que los docentes principiantes manifiesten su voluntad de participar en dicho proceso, adscribiendo a éste.
  • Sustitución de la frase “para dirigir procesos de inducción, deberá suscribir un convenio directamente con el Centro, en el cual se deberán estipular, a lo menos, las siguientes obligaciones:” por la oración “podrá revisar las condiciones para el desarrollo de la mentoría en el sitio web del Centro, el que dispondrá de una funcionalidad para que los docentes mentores manifiesten su voluntad de participar en dicho proceso, adscribiendo a éste.
  • Eliminación de la frase “, en la misma oportunidad que el sistema de evaluación establecido en el artículo 70.
  • Sustitución de la oración “calificados como destacados o competentes; en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar, independiente de su calificación. Se proseguirá con los profesionales que, no encontrándose en edad de jubilar, sean calificados como insatisfactorios o básicos” por “en los tramos profesionales avanzado, experto I o experto II, conforme a las normas del título III; en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar, independiente de su tramo.

Ideas Matrices Fundamentales

  • Se amplía el acompañamiento a los docentes nóveles, a fin de mejorar sus competencias profesionales con el apoyo de docentes mentores, para favorecer la retención de los nuevos docentes en el sistema educativo, quienes actualmente presentan altas tasas de deserción en el ejercicio de la docencia.
  • Se otorga la posibilidad de extender los procesos evaluativos, de manera que el número de docentes a evaluar cada año se distribuya de forma equitativa en el tiempo, teniendo en cuenta el gran número de docentes que deben evaluarse el presente año, a consecuencia de las leyes Nos 21.072 y 21.506.

Ajustes para un Sistema Único de Evaluación y Reconocimiento

  1. Desarrollo profesional: que buscaba promover la evaluación para la mejora de la enseñanza y el aprendizaje.
  2. Fortalecer las redes de trabajo colaborativo y de acompañamiento entre docentes por medio de la Red Maestros de Maestros.
  3. Ampliar la cobertura de procesos de inducción y mentorías para mejorar la retención de docentes principiantes en todos los establecimientos educacionales.
  4. Ajustes al sistema y flujos de desarrollo profesional docente, en especial respecto a la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
  5. Eficiencia del sistema y recursos.

Instrumentos de Evaluación

Para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, el Centro diseñará, en colaboración con la Agencia de la Calidad de la Educación, y ejecutará este instrumento de Evaluación.

Este instrumento de Evaluación será:

  • Un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluará la práctica docente de desempeño en el aula considerando sus variables de contexto.

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