La posibilidad de que las remuneraciones sean objeto de embargo es una preocupación común entre los trabajadores. En efecto, tus remuneraciones pueden ser embargadas por el Servicio de Tesorería, pero solo en la cantidad que exceda las 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Límite de Embargo
La ley establece que solo puede embargarse el monto de tu remuneración que exceda el equivalente a 5 UTM. Este tipo de embargo puede tener un impacto significativo en tus finanzas personales, especialmente si una gran parte de tu salario es embargada cada mes.
Es crucial entender las normas que rigen el embargo de remuneraciones para gestionar tus finanzas de manera efectiva.
Descuentos Permitidos en las Remuneraciones
De acuerdo al nuevo inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo, el empleador mantiene la obligación de efectuar descuentos a las remuneraciones del trabajador por determinados conceptos que precisa la ley y por su solo mandato.
Tipos de Descuentos
Los descuentos a las remuneraciones del trabajador se clasifican en obligatorios, permitidos o facultativos, y prohibidos.
- Obligatorios: Incluyen impuestos, cotizaciones de seguridad social y cuotas sindicales.
- Facultativos: Requieren acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador.
Descuentos Obligatorios Específicos
En el dictamen se señala la obligación del empleador de descontar la cuota sindical mensual de las remuneraciones de los trabajadores afiliados, incluso si están registrados en más de un sindicato.
Los empleadores deben realizar los descuentos a simple requerimiento del sindicato y no pueden cuestionar estos requerimientos.
En el dictamen se señala que los descuentos por crédito social en favor de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son obligatorios y no deben considerarse dentro del tope del 45% de la remuneración total del trabajador.
Las deudas por crédito social se rigen por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales, siendo obligatorias para el empleador.
Descuentos Prohibidos
La LEY NÚMERO 20.425, MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO IMPIDIENDO DESCUENTOS INDEBIDOS EN LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES.
En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o dañado.
Acuerdos entre Empleador y Trabajador
Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza.
Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos.
Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador.
Tope Máximo de Descuentos
El tope general de descuentos del 45% de la remuneración total del trabajador no admite excepciones.
Estos descuentos obligatorios no se incluyen en el tope del 45% de la remuneración total del trabajador, que solo aplica a los descuentos facultativos o permitidos.
Retraso en el Pago de Remuneraciones
El retraso en el pago de remuneraciones puede generar el descontento de tus colaboradores, perjudicando la productividad de tu empresa.
Al no recibir su sueldo el colaborador sufre efectos negativos en su calidad de vida, se daña su relación con tu empresa y por ende, se genera un mal ambiente laboral.
La fecha de pago es la presente en el contrato firmado con el trabajador.
Para evitarlo, se recomienda pagar las remuneraciones en los días hábiles previos al vencimiento de la fecha acordada.
Reajustar el próximo pagoAcorde con el artículo 63, la remuneración deberá reajustarse en el mismo porcentaje de variación IPC con respeto al mes anterior.
Consecuencias del No Pago
En caso de recibir una o dos denuncias por no pago de remuneraciones en un mismo año se realiza una fiscalización, luego de la cual tienes 3 días hábiles para regularizar la situación.
Recomendaciones Finales
- Consulta Legal: Obtener asesoría legal es vital.
- Revisión de Cálculos: Asegúrate de que los cálculos del embargo sean correctos.
- Asegúrate de cumplir con tus obligaciones y fortalece la cultura de tu organización.
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