Frente al no pago de una deuda, existe el temor de la cobranza judicial y del embargo de algunos bienes. La posibilidad de un embargo genera angustia y miedo entre quienes se han visto enfrentados a problemas de sobreendeudamiento. Este proceso se inicia con la demanda por deuda del acreedor (persona o entidad a la que se le debe una suma de dinero) contra el deudor. De ahí nace el embargo.
El embargo de bienes es una orden del juez para resguardar el patrimonio del deudor a favor del acreedor. Puede recaer en uno o más bienes. El embargo es la medida cautelar que garantiza el cumplimiento de una obligación. La principal consecuencia del embargo es que el deudor no podrá disponer de sus bienes mientras éste dure.
Como ya lo adelantamos, el embargo no viene solo. Tiene su origen en el inicio de un proceso judicial que parte con la demanda del acreedor. La demanda se presenta por el acreedor al Tribunal Civil. Frente al no pago de la obligación, el tribunal ordena el embargo de los bienes que son de tu propiedad.
¿Cómo se Desarrolla el Proceso de Embargo?
Ante una demanda judicial por deudas, existe la posibilidad del embargo que es el acto en el cual un receptor judicial va al domicilio informado por el deudor y toma nota de los bienes materiales que ahí se encuentren. Las personas competentes se dirigirán al domicilio del deudor para revisar sus bienes y enlistarlos, pidiéndole permiso para ingresar a su casa. Durante el embargo no se retiran las especies, solo se hace un listado que está a cargo del receptor judicial. Asimismo, el deudor no puede vender o regalar sus bienes una vez se haya hecho el embargo, porque quedará con la calidad de depositario provisional de los bienes.
Es un paso posterior el embargo. Consiste en el retiro de los bienes materiales que fueron anotados por el receptor judicial durante el embargo. No es posible oponerse cuando existe una orden del tribunal para que intervenga la fuerza pública. Los bienes embargados son rematados por orden del tribunal, y con el dinero obtenido se paga la deuda del acreedor. El retiro de las especies es una gestión previa al remate.
Permite que las personas demandadas por el Servicio de Tesorería, sus representantes legales o apoderados, puedan solicitar nulidad del embargo cuando sea pertinente. Esta solicitud no puede ser realizada por un tercero.
Documentos Obligatorios para Solicitar Nulidad de Embargo
Si es persona natural representada por un tercero o persona jurídica debe adjuntar:
- Carta poder otorgada ante Notario o Poder Notarial: Tratándose de poderes y mandatos otorgados por escrito, en los cuales la firma del poderdante y mandatario aparecen autorizados ante notario, tendrá una vigencia de 6 meses contados desde su otorgamiento y para el o los trámites que en él se señalan. Vencido el plazo deberá otorgarse uno nuevo.
- Escritura pública: 1 año contado desde la fecha de su otorgamiento y para las diligencias que en ella se señalen.
¿Qué Bienes Pueden Ser Embargados?
En resumidas cuentas, sí pueden proceder a gestionar un embargo si no se efectuó el pago de una deuda bancaria. Un acreedor debe presentar una demanda ante un tribunal competente para iniciar el proceso de embargo. El tribunal revisará la demanda y, si la considera válida, emitirá una orden de embargo.
Los bienes que sí es importante cautelar si estás demandado por deudas son los vehículos, propiedades, televisores, joyas, celulares, lavadoras, electrodomésticos, muebles y el computador, siempre y cuando éste no sea tu principal herramienta de trabajo o de estudio. Autos y motos sí pueden ser embargados. Generalmente no lo hacen, pero la ley sí lo permite. Sí te pueden embargar y rematar tus joyas. Sí te pueden embargar la cuenta corriente.
Cuando hay una demanda, el juez podría pedir que te congelen el dinero de tus cuentas y lo utilicen luego para pagar lo que debes. Son embargables el refrigerador, microondas, lavadora, secadora, lavavajillas, etc.
¿Qué Bienes Están Protegidos y No Pueden Ser Embargados?
La ley en Chile entiende que existen algunos bienes que no se pueden embargar. La Ley en Chile es clara y NO TODOS los bienes son embargables. En general los bienes que no se pueden embargar tienen una característica en común: son fundamentales para el bien vivir del deudor (bienes de primera necesidad).
No te pueden quitar tu ropa ya que es un bien necesario para el buen vivir de la persona adeudada. Aquí cabe todo tipo de ropa, desde tu vestimenta de trabajo, hasta alguna más exclusiva como ternos o trajes. La cocina es considerada como un bien fundamental para todas las personas y por lo tanto no puede ser embargada. No te pueden quitar los cubiertos, manteles, frascos, cucharones, platos, etcétera.
La bencina de tu auto, la parafina para tu estufa o la comida que tengas en tu casa y que sea para aproximadamente un mes de duración, no se puede embargar. La Ley quiere que las personas trabajen y busquen medios para subsistir. Como ya dijimos la Ley busca protegerte y que puedas desarrollarte.
Si eres un músico, artista o artesano y te quitan tus herramientas de trabajo, entonces no podrás desarrollarte profesionalmente. Imaginemos una persona que vive con su familia en el sur de Chile. Esta persona trabaja, pero a la vez cosecha sus papas, legumbres y algunas frutas. Bien, a esta persona no le pueden quitar sus herramientas de trabajo.
Aquí no solo caben los libros y textos con los que se pueda enseñar, si no también cualquier elemento que el deudor utilice para enseñar. Imaginemos tengo una máquina para estampar poleras y realizo cursos sobre este tema. Si es así, entonces no pueden embargarme este objeto. La cama del deudor, de su cónyuge o de los hijos que vivan en el inmueble no se pueden embargar, así como tampoco la vestimenta de los integrantes del hogar. El mobiliario del dormitorio, comedor y cocina también corresponde a bienes inembargables, pues son necesarios para la subsistencia del grupo familiar.
El sueldo es inembargable, excepto si tienes deudas por pensión alimenticia. En Chile el único caso en el que te pueden embargar el sueldo es por deudas relacionadas con la pensión de alimento. No te pueden embargar más del 50% de tu sueldo por el pago de una pensión de alimentos. Para que ocurra el embargo de sueldo, primero debes estar demandado por pensión alimenticia.
¿Qué Hacer Ante un Embargo? Alternativas y Recomendaciones
Para evitar el embargo existen algunas alternativas cuya procedencia va a depender de cada caso. Por eso la asesoría es tan importante. Cuando te notifican de una demanda judicial existen instancias para presentar excepciones. Esas excepciones son instancias de defensa. En este tipo de procesos es clave contar con asesoría legal experta, ya que existen una serie de medidas que se pueden adoptar o de acciones que pueden prevenir un embargo y remate de bienes.
Aquí hay algunas opciones:
- Paga la deuda: es una de las opciones más simples, con eso no podrán quitarte tus cosas.
- Repactar: si renegocias tu deuda con las entidades a las que les debes, la antigua deuda por la que iban a realizarte el embargo, ya no estará, porque nacerá una nueva.
- Tercerías: como te mencionamos anteriormente, con las tercerías de posesión es posible entrar a una instancia legal que evite que te embarguen los bienes ajenos.
Como puedes notar, el estar embargado es un proceso largo que puede evitarse si respondes por tus deudas. Lo ideal es que te organices en tus finanzas y no caigas en esta situación.
Tercerías de Dominio: Protegiendo los Bienes de Terceros
Una de las mayores preocupaciones de los deudores que experimentan una cobranza judicial, es el embargo. Son muchos los casos donde la persona sólo habita una residencia determinada, sin ser dueña de los enseres que hay en el interior. En este caso, si están involucrados enseres de terceras personas, serán éstas quienes tendrán que acreditar su propiedad respecto de los bienes, para que sean excluidos del proceso.
La tercería de dominio es la reclamación realizada durante el desarrollo de un juicio ejecutivo, donde un tercero señala que los bienes embargados le pertenecen. Es un procedimiento por el cual un tercero, ajeno al juicio principal por las deudas, indica que los bienes que se embargan no pertenecen a la persona deudora, sino que son de su propiedad. Para interponer una tercería es necesario contar con el patrocinio de un abogado.
Si estás casado en sociedad conyugal y tus deudas escapan de tu control, seguro temes recibir una demanda de tus acreedores. Para no afectar los bienes de tu familia, lo que puedes hacer es cambiar el régimen patrimonial y liquidar la sociedad conyugal. Si estás separado, es importante que dejes constancia del abandono del hogar ante la autoridad pertinente y actualices cuanto antes tu domicilio.
Una vez que se presenta una tercería de dominio, tus acreedores tendrán un plazo de 3 días para contestar. Las tercerías de dominio suelen ser exitosas, ya que el embargo sólo debería recaer en bienes de tu propiedad y no de terceros.
Ten presente que una vez que el receptor judicial ha elaborado el listado de tus bienes, el retiro no será inmediato. Pueden transcurrir varios días e incluso meses para que éste se ejecute. En este periodo, puedes ponerte al día con tu deuda e incluso evaluar con tu abogado alguna alternativa judicial para dejar sin efecto el embargo.
Importancia de la Asesoría Legal Especializada
Ante un proceso de cobranza judicial, que de por sí conlleva mucha ansiedad e incertidumbre, es indispensable contar con la asesoría de un abogado financiero especializado. Él te ayudará a mantener la calma y evaluar las diferentes opciones para tu caso.
Si te enfrentas a una demanda de cobranza y no quieres que te embarguen, en GrupoDefensa.cl y DefensaDeudores.cl llevamos 25 años ayudando a las personas a encontrar soluciones a sus problemas de deudas.
Además, es aconsejable que los deudores revisen sus registros crediticios y de deudas en las plataformas de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
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