Enfrentar una demanda por deudas es una situación compleja que puede exponerlo a la pérdida de sus bienes más esenciales. El embargo es una palabra que genera angustia y miedo entre quienes se han visto enfrentados a problemas de sobreendeudamiento.
Una de las preguntas más comunes es “¿por cuánto dinero me pueden embargar en Chile?”. Sin embargo, el sistema legal chileno establece límites para proteger un mínimo vital.
¿Qué es el Embargo?
Ante una demanda judicial por deudas, existe la posibilidad del embargo que es el acto en el cual un receptor judicial va al domicilio informado por el deudor y toma nota de los bienes materiales que ahí se encuentren. Durante el embargo no se retiran las especies, solo se hace un listado que está a cargo del receptor judicial.
Asimismo, el deudor no puede vender o regalar sus bienes una vez se haya hecho el embargo, porque quedará con la calidad de depositario provisional de los bienes. La idea es que con el remate de esos bienes se puedan pagar las deudas que se tienen con el acreedor, que es la institución o persona que prestó el dinero.
Embargo y Remate: Pasos Posteriores
Es un paso posterior el embargo. Consiste en el retiro de los bienes materiales que fueron anotados por el receptor judicial durante el embargo. No es posible oponerse cuando existe una orden del tribunal para que intervenga la fuerza pública.
¿Cómo se Desarrolla un Juicio Ejecutivo?
Durante el juicio ejecutivo, el tribunal revisa la documentación que acredita la deuda.
La duración de un proceso de embargo puede oscilar entre pocos meses y más de un año. En todo caso, una vez emitida la orden de embargo, el receptor judicial cuenta con facultades para proceder, incluso solicitando el auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia del deudor.
¿Qué Bienes Pueden Ser Embargados?
Todos los bienes son incautables o Embargables. Hay algunos bienes inembargables establecidos en los códigos civiles, entre ellos, la cama, la vestimenta, o la comida.
Muchas personas que actualmente están en DICOM creen que pueden ser embargadas. Sin embargo, esto no es así. "No hay embargo de bienes si no hay una notificación de demanda ejecutiva de cobranza. Por lo mismo, no todas las personas que están en DICOM pueden ser embargadas.
¿Pueden Embargar Mi Negocio o Empresa?
Si es posible, esto siempre y cuando el RUT del deudor sea el mismo. Hay que destacar que los deudores son individualizados por el Rut, y si mi empresa esta con otro Rut, pues no tiene relación.
¿Qué Hacer Ante un Embargo?
Si te enfrentas a una demanda de cobranza y no quieres que te embarguen, en GrupoDefensa.cl y DefensaDeudores.cl llevamos 25 años ayudando a las personas a encontrar soluciones a sus problemas de deudas.
Si su estado de endeudamiento o insolvencia es grave, quizás requiera la guía de un abogado de quiebras para analizar la posibilidad de acogerse a la Ley de Quiebra. Para casos de sobreendeudamiento, también resulta útil conocer si las deudas son heredables en Chile y de qué modo afecta a los familiares.
Si usted recibió una notificación judicial, que dejaron afuera de la casa, esta contendrá una cédula de espera con la citación para que asista personalmente a requerirse de pago, en el caso que no tenga la totalidad del dineros que lo demanden, no debe asistir a dicha citación. En caso de haber sido demandado y contactar con todo el dinero para pagar la deuda, puede asistir a la citación y pagar directamente al receptor. Por regla general, no debe asistir a dicha citación, no es recomendable.
Debe acudir cuanto antes con un abogado que le preste asistencia en el procedimiento que recién ha iniciado.
En principio, las deudas solo recaen sobre la persona que las contrajo. Es esencial contar con asesoría legal para demostrar la titularidad de cada bien.
Tercería de Posesión
Es un procedimiento por el cual un tercero, ajeno al juicio principal por las deudas, indica que los bienes que se embargan no pertenecen a la persona deudora, sino que son de su propiedad. Para interponer una tercería es necesario contar con el patrocinio de un abogado.
Para explicar la tercería de posesión, tenemos que precisar que es un procedimiento donde se puede reclamar la posesión de bienes que han sido embargados, por deudas ajenas a dicha persona.
Una decisión meramente técnica, pero por situación práctica la tercería se debe realizar una vez se trabó el embargo sobre los bienes del tercero y hasta antes del remate de los bienes.
No, para poder ganar una tercería de posición, es importante preparase muy bien y tener adjunto muchos documentos.
En caso de personas que no cuentan con los recursos para pagar a un abogado, deberán hacer su postulación a la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna donde reciba.
Embargo del Sueldo: ¿Qué Dice la Ley?
Pues bien, el fondo del juicio es saber qué norma prima en caso de embargo sobre las remuneraciones: el Código del Trabajo o el Código Tributario.
En concreto, el artículo 57 del Código del Trabajo señala que las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social son inembargables, salvo en la parte que exceda de 56 UF (a mayo 2019 esto equivale a $1.554.702). La otra norma, es aquella contenida en el artículo 170 del Código Tributario e indica que el embargo podrá recaer en la parte de las remuneraciones que perciba el ejecutado (trabajador) que excedan las 5 UTM (a mayor 2019 ello es equivalente a $242.975).
La sentencia, en su considerando Séptimo analiza los bienes jurídicos que cada norma busca proteger. Así, en el ámbito laboral, la remuneración es algo más que la mera contraprestación en dinero y especies avaluables en dinero a que tiene derecho el trabajador producto de su contrato de trabajo, el empleado no es una mera mercancía, sino un aporte que realiza como persona a un colectivo llamado empresa.
Los ministros de Corte, indican que uno de los principios del Derecho del Trabajo es el tuitivo o protector y expresa que, en caso de existir contradicción entre dos normas legales de la misma jerarquía, debe preferirse aquella que favorezca al trabajador. Además recuerda el fallo que, la norma laboral protege la remuneración del trabajador, no distinguiendo el agente respecto de quién puede originarse dicha amenaza, por lo que esta disposición no impide el embargo de remuneraciones de manera absoluta.
En el ámbito tributario, el fallo dice que las obligaciones tributarias tienen su fundamento en el incremento del patrimonio del deudor y en el principio de que el que recibe más, debe pagar más y contribuir a la redistribución de la riqueza por medio del pago de impuestos.
Se desprende entonces que existe un conflicto de principios más que de reglas. Los principios son mandatos de optimización y se caracterizan por cumplirse en diferentes grados, y su cumplimiento no solo depende de las posibilidades reales sino que también jurídicas. Por el contrario, las reglas se cumplen o no, ante conflicto de normas una invalida a la otra.
La sentencia tiene presente el artículo 276 de la Ley N° 20.720, que sustituye el Régimen concursal vigente que habla de la inembargabilidad de las remuneraciones en el sentido de que sólo puede embargarse hasta por 3 meses después de dictada la resolución de liquidación de los bienes de la persona deudora.
Otras Consideraciones Importantes
Por lo tanto, argumentar “no tengo nada que me puedan embargar” no anula la responsabilidad de pago.
Fue un receptor e hizo una lista de mis bienes, pero no se los llevó, luego me cambié de domicilio. ¿Cómo buscarán las cosas? Si el receptor hizo una lista con sus bienes, eso recibe el nombre de traba del embargo y si quedaron los bienes en posesión del deudor es bajo la calidad de depositario provisional de los bienes, cuestión que lleva una carga legal la cual es el cuidado de los bienes hasta que estén en poder del martillero, por ende, si luego de la traba del embargo el depositario cambia de domicilio debe informar al Tribunal, sino se dispondrán las medidas necesarias para obtener la información del nuevo domicilio y/o podría interpretarse que al no estar los bienes estos fueros vendidos, y eso es constitutivo del delito de depositario alzado, que castiga al depositario que debiendo cuidar bienes los vende sin autorización judicial.
Si usted recibió una notificación judicial, que dejaron afuera de la casa, esta contendrá una cédula de espera con la citación para que asista personalmente a requerirse de pago, en el caso que no tenga la totalidad del dineros que lo demanden, no debe asistir a dicha citación. En caso de haber sido demandado y contactar con todo el dinero para pagar la deuda, puede asistir a la citación y pagar directamente al receptor. Por regla general, no debe asistir a dicha citación, no es recomendable.
¿Un Banco Puede Pagarse con Mi Sueldo Si Tengo Cuenta en Él?
Es una respuesta que acepta variantes, lo primero es señalar que si el pago de su sueldo es realizado a su cuenta bancaria y usted no tiene productos asociados con pago automático, el Banco no puede realizar el descuento. No obstante, la mayoría de las veces los pagos de tarjetas, créditos de consumo e hipotecarios tienen asociado el descuento automático una vez que se cuentan con los fondos, por ende en dicho caso el Banco si puede descontar con el pago del sueldo que se depositó en la cuenta.
¿Se Extingue la Deuda con el Remate de los Bienes?
Hay que distinguir, si el total de los bienes rematados produjo dinero suficiente para el pago de toda la deuda, en dicho caso, sí, el remate de los bienes extingue la deuda (siempre considerando que debe pagarse toda la deuda, el capital, los intereses y las cosas del juicio si fuese pertinente).
¿Qué Opciones Tengo Si No Puedo Pagar Mis Deudas?
En dicho caso, lo mejor es buscar asesoría legal, de manera de poder analizar la situación al caso particular.
¿Qué Ocurre con Mis Deudas Si Estoy Cesante?
Las deudas no contemplan ninguna excepción por encontrarse cesante, tiene un programa establecido desde que se solicita el producto y no distinguen la relación laboral del deudor.
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