En Chile, la pregunta sobre si un empleador puede disminuir el sueldo de sus trabajadores es crucial. A continuación, exploraremos el marco legal establecido por el Código del Trabajo, responderemos tus dudas y te ofreceremos herramientas legales para proteger tus derechos.

¿Es legal que me bajen el sueldo?

La respuesta corta es: No, salvo que exista tu consentimiento expreso. El Código del Trabajo regula la remuneración como una cláusula esencial del contrato de trabajo.

El artículo 7° del Código del Trabajo define el contrato de trabajo como un pacto entre ambas partes, donde el empleador paga una remuneración determinada por los servicios del trabajador. Por lo tanto, cualquier modificación en el sueldo requiere el acuerdo mutuo entre el empleador y el empleado.

Ejemplo práctico

Ana, trabajadora en una empresa de retail, fue notificada verbalmente sobre una rebaja en su sueldo debido a “ajustes presupuestarios”. Sin embargo, nunca firmó un anexo de contrato. Al notar el descuento en su liquidación, denunció el hecho ante la Inspección del Trabajo.

Aprendizaje: No firmes ningún documento sin revisarlo cuidadosamente y asegúrate de exigir tu copia.

¿Qué hacer si mi empleador me baja el sueldo sin mi consentimiento?

  1. Presenta una denuncia: Si tu empleador realiza una rebaja sin tu consentimiento, puedes presentar una denuncia.
  2. Fiscalización: La inspección fiscalizará y multará a la empresa si corresponde.
  3. Despido injustificado: En Chile, el empleador puede despedirte, pero deberá justificarlo bajo una causal legal de despido. Si el despido no se ajusta a derecho, puedes demandar por despido injustificado y exigir indemnizaciones.

¿Qué pasa si firmo un anexo de contrato aceptando la reducción salarial?

Si decides firmar un anexo donde aceptas una reducción salarial, este cambio será legal. Si notas irregularidades, consulta a un profesional.

Renegociación de las condiciones laborales en situaciones de crisis

En situaciones de crisis, muchas empresas buscan renegociar condiciones laborales.

  • Buscar un acuerdo mutuo para ajustes salariales temporales.
  • Para que sea legal, la reducción de sueldo debe ser aceptada por ambas partes y reflejarse en una modificación contractual firmada.
  • El Código del Trabajo prohíbe cambios unilaterales en las condiciones contractuales, incluido el sueldo.

Sí, tienes el derecho de negarte a cualquier modificación de tu sueldo que no hayas firmado. El sueldo es una condición esencial del contrato de trabajo y no puede ser reducido unilateralmente.

Si enfrentas esta situación, tú tienes las herramientas legales para defenderte.

Ley de 40 Horas Laborales y el sueldo

Este viernes 26 de abril comenzará la implementación de la Ley de 40 Horas Laborales, la cual busca disminuir de manera progresiva la jornada laboral de los trabajadores para así mejorar su calidad de vida.

¿Es legal que las empresas bajen el sueldo al reducir la jornada laboral?

Según indica la Biblioteca del Congreso Nacional, la aplicación de la Ley de 40 Horas Laborales en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.

Además, la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, explicó que “la ley establece claramente que no se puede afectar el monto de la remuneración, lo dice de manera expresa y por eso la ley se aplica con una gradualidad de 5 años para permitir a las empresas adaptarse en ese proceso“.

¿Qué pasa si igualmente mi empleador me quiere bajar el sueldo?

En este caso, si tu empleador decide bajarte el sueldo, está incumpliendo la ley, por lo que puedes presentar un reclamo en la Inspección del Trabajo o demandar el cumplimiento de la ley a tu empresa ante los Tribunales del Trabajo.

Descuentos indebidos en las remuneraciones

La LEY NÚMERO 20.425, MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO IMPIDIENDO DESCUENTOS INDEBIDOS EN LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES.

Texto de ley:

Artículo único.- Agréganse, en el artículo 58 del Código del Trabajo, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos:

  • "Asimismo, no podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento.
  • La autorización del empleador, señalada en el inciso anterior, deberá constar por escrito, así como también los procedimientos que el trabajador debe cumplir para recibir como forma de pago los respectivos efectos de comercio.
  • En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o dañado.
  • La infracción a esta prohibición será sancionada con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que procedan de conformidad a este Código.".

Descuentos permitidos con acuerdo

Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador.

Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo.

Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza.

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