En Chile, el despido de un trabajador está regulado por el Código del Trabajo y puede generar una indemnización dependiendo de la causal de terminación del contrato.
La indemnización por despido es una compensación económica que el empleador debe pagar al trabajador cuando finaliza la relación laboral por determinadas causas establecidas en la ley.
No todos los despidos generan derecho a indemnización, y el monto puede variar dependiendo de factores como el tiempo trabajado, la causal del despido y el salario del trabajador.
El cálculo de la indemnización por despido en Chile es un proceso clave tanto para empleadores como para trabajadores, ya que garantiza una desvinculación justa y alineada con la normativa laboral.
Si eres empleador, asegúrate de cumplir con todas las regulaciones vigentes y calcular correctamente los montos a pagar.
Tipos de Indemnizaciones por Despido
¿Qué indemnizaciones pagan por despido?, las indemnizaciones por despido incluyen la indemnización por falta de aviso previo y por años de servicio.
Estas compensaciones están reguladas por el Código del Trabajo y buscan proteger los derechos de los trabajadores al momento de la terminación de sus contratos.
Indemnización por Falta de Aviso Previo (Indemnización Sustitutiva del Preaviso)
La Indemnización por falta de aviso previo o Indemnización del preaviso es aquella indemnización por término de contrato que el empleador se encuentra obligado a pagar al trabajador cuando la relación termina por la causal de Necesidades de la Empresa o por Desahucio escrito del empleador, en el caso que el mismo día del despido sea el del término de la relación.
Para el caso de que el empleador avise con 30 días corridos completos de anticipación, no se paga esta indemnización, debiendo cumplirse con el contrato de trabajo hasta el último día, sin cambio alguno en las obligaciones de ambas partes.
Por su parte, la indemnización sustitutiva del aviso previo tiene por objeto resarcir la pérdida abrupta de la fuente de trabajo y procurar que el trabajador disponga de un lapso prudencial para conseguir una nueva fuente de ingresos.
Indemnización por Años de Servicio
Corte Suprema, Rol N° 1725-2007. Duodécimo: Que, además y si bien en doctrina y respecto a la indemnización por años de servicios, se han planteado diversas posiciones, las que van desde la pena o sanción hasta la de una prestación de seguridad social, pasando por el resarcimiento del daño causado, salario diferido, restitución de la riqueza aportada y premio a la permanencia y fidelidad.
Suprema, Casación, Rol Nº 3.842-06.-: Noveno: Que la indemnización por años de servicios, también ya dicho por este Tribunal, posee como elementos determinantes el tiempo y el monto de la última remuneración, nace a la época de terminación de la relación laboral y recompensa el lapso durante el cual el dependiente ha invertido su fuerza de trabajo para con su empleador.
- a) El contrato de trabajo debe haber estado vigente por al menos un año.
- La indemnización debe ser pagada al momento de la terminación del contrato de trabajo si se cumplen los requisitos establecidos.
- Los años de servicio se calculan considerando cada período anual completo trabajado para el empleador.
- El monto se calcula conforme al Artículo 172 del Código del Trabajo.
- La indemnización corresponde a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un límite máximo de 330 días.
Dependiendo si el despido es considerado improcedente, indebido, injustificado o incausado se aplicará un recargo de entre 30 y 100% a la Indemnización por Años de Servicio.
Cualquiera de ellas sea la que se adopte, lo cierto es que el legislador laboral ha tasado a priori la recompensa que debe entregarse al trabajador en caso de despido injustificado, indebido, improcedente o sin invocar causal y lo ha hecho sobre la base de la antigüedad en el empleo y el monto de la última remuneración.
Este aumento tiende a hacer aún más onerosa la separación de un dependiente en condiciones ilegítimas por parte del empleador y es, sin duda, una sanción anexa.
¿Cómo Revisar la Carta de Despido y Calcular el Finiquito?
Una vez que se tiene la carta, se debe revisar con detalle su contenido.
El abogado afirma que “esto es lo más importante para tener un buen resultado en un eventual juicio laboral”.
“Los empleadores -normalmente- no especifican con detalle en la carta cuál es la razón del despido, e incluso, cuando lo hacen, a veces esos motivos no son reales.
Esto permite al trabajador presentar una demanda en los tribunales por despido injustificado, improcedente o indebido”; especifica el abogado de grupodefensa.cl.
En el caso de que el trabajador tenga un sueldo fijo mensual, el cálculo del finiquito se realiza sobre la base del último.
Y ¿qué pagos no se incluyen? El abogado comenta que no se consideran “aquellos que solo operan en algunos períodos como, por ejemplo, viáticos, aguinaldos o bonos de vacaciones.
Rodrigo Valdivia agrega: “Siempre es importante que antes de firmar el finiquito, un abogado te asesore para que te ayude con el cálculo”.
Plazos para Reclamar y Asesoría Legal
Adicionalmente, el plazo para presentar una impugnación por despido es de 60 días hábiles desde la separación del trabajador.
Este plazo puede extenderse hasta 90 días si se interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo, según lo establecido en el Artículo 168 del Código del Trabajo.
El plazo para reclamar el despido injustificado es de 60 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos).
Este período se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo y no puede superar los 90 días hábiles desde el despido.
El servicio de asesoría y defensa por parte de la ODL es gratuito.
Importante: también puedes llevar toda la documentación que pueda respaldar tu consulta (boletas, correos electrónicos impresos, fotografías impresas y anexos de contrato, entre otros).
Si tú estás viviendo una de estas situaciones, no dudes en consultar con nuestro equipo de abogados especialistas en derecho laboral. Agenda una consulta gratuita para revisar tu caso y orientarte.
Obligaciones del Empleador y Firma del Finiquito
El empleador o empleadora debe cumplir con la obligación de registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT) el término del contrato de trabajo de sus ex trabajadores o trabajadoras, lo que aplica a la totalidad de las causales contempladas en el Código del Trabajo.
Si estás de acuerdo con la información de tu finiquito y tu empleador ha cumplido con lo mencionado, el documento deberá ser firmado por el trabajador, y el empleador o sus representantes. Revisa más información.
Deberás asistir junto a tu empleador a una oficina de la Inspección del Trabajo, o en su reemplazo con su representante, quien debe contar con un poder simple.
Si el trámite lo realizaste en una oficina de la Inspección del Trabajo debes solicitar presencialmente la copia del finiquito. En el caso de las notarías debes consultar directamente si guardan una copia del finiquito de trabajo.
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