La persecución y exposición de lo "distinto" no afectó solo a los pueblos originarios, y tampoco se ha detenido: «Seguimos exhibiendo como ‘rarezas’ lo que no entendemos ni nos interesa entender.

Detrás de la persistencia en la persecución del distinto, Báez ve ignorancia: “Como no soy indígena, no soy inmigrante, no soy gay, no soy mujer, me da lo mismo, entonces ayudo a invisibilizarlo.

-Los grupos eternamente marginados en algún momento pueden llegar a explotar. Piensa en lo que les pasa hoy a los niños haitianos que llegan a un país que no los acoge, que no los quiere conocer porque ‘parece que hacen brujería’, ‘traen enfermedades venéreas’, ‘son de distinto color’, ‘huelen distinto’, ‘no hablan nuestro idioma’. Piensa en ese niño que crece toda su vida con ese prejuicio.

Para masacrar a fueguinos y patagones en el sur de Chile fue necesario poner en duda que eran personas, de modo que robárselos y matarlos no fuera un crimen. El exterminio adopta muchas formas. Varias se han usado contra los pueblos originarios de Chile. La que reconocemos más fácilmente es la matanza.

Contra la idea de que el exterminio de este pueblo y de su cultura ocurrió sólo por las enfermedades y la persecución de los colonos, los investigadores argumentaron que la violencia fue favorecida por el Estado chileno, el cual desplegó un discurso en el que los trataba de “barbaros”, “salvajes fuera del tiempo” y que incentivó su deshumanización.

Hasta inicios del siglo XX matar a un kawésqar no era matar a una persona, pues el Estado los había declarado “en la frontera de la humanidad y animalidad”, como “extrahumanos que no podían ser sujeto de derecho”, explicó Harambour en una entrevista.

Ese espectáculo ofreció a los chilenos el intendente de Santiago, Benjamín Vicuña Mackenna, durante las Fiestas Patrias de 1873. En su libro, Báez cuenta que en el antiguo Palacio de los Gobernadores (donde hoy está el edificio de Correos, en la Plaza de Armas) el intendente montó la Exposición del Coloniaje “uno de los primeros esfuerzos institucionalizados por recolectar, clasificar y exhibir objetos estimados como representativos de lo nacional”.

La nota afirmaba que uno de los cautivos se había comido a “un contramaestre y tres marineros de una goleta que encalló y naufragó” y que, estando en Santiago, comenzó a sentirse mal y pidió un “niño crudo o asado”. En los días siguientes se informó que el hombre empeoró y que cuando las autoridades lo iban a llevar al hospital “sus compañeros se resistieron llorando a que los separasen de él”. Los otros dos cautivos también enfermaron gravemente.

En Cautivos, un libro que se enfoca en estudiar las fotos que se sacaron a los kawésqar y selk’nam expuestos en distintos zoológicos del mundo, el historiador reflexiona sobre cómo, al mostrar distorsionadamente a un pueblo, se lo invisibiliza y se lo borra de la historia.

El fotógrafo, dice Báez, apunta y dispara en función de lo que su público “espera que sea un fueguino. Hay una carga social detrás de la fotografía. ¿Y qué querían ver los europeos que acudían a los zoológicos humanos y a las muestras fotográficas? Lo mismo que los santiaguinos que acudieron a la exposición de Vicuña Mackenna: ver que eran distintos de esos cautivos.

“Pagaban por ver a ‘otros’ que no eran ellos.

Báez lleva más de 20 años investigando la “historia de las miradas”, es decir, cómo veían a los fueguinos la sociedad europea y la chilena de los siglos XIX y XX. Su material clave han sido las fotografías tomadas a los indígenas chilenos, pero eso no basta. “Sin contexto, las fotos muestran un momento, que es cierto pero difuso.

El primer libro de Báez sobre “lo inimaginable” fue Zoológicos humanos: fotografías de fueguinos y mapuche en el Jardin d’Acclimatation de París, siglo XIX, publicado en 2006 junto al antropólogo inglés Peter Mason. El compendio, llamado “Jardín Zoológico de Aclimatación: Representantes de personas de los cinco continentes”, incluía “abundantes fotografías de personas llevadas en gira forzada por Europa y retratadas en la capital francesa”.

En este “muestrario humano”, entre fotos de personas de Surinam, Siberia y Sri Lanka, encontraron medio centenar de imágenes de los kawésqar y mapuche exhibidos en ese jardín. “Fuimos a Roma, donde nos encontramos con una canoa yagan en el Museo Luigi Pigorini. En París vimos las fotos originales en los álbumes de Bonaparte, en la Biblioteca Nacional de Francia y estuvimos en el Jardin d’Acclimatation, lugar de exhibición de los kawésqar y los mapuche.

Agrega que en Zúrich “nos enfrentamos a la crudeza del destino final de algunos: sus restos”. Tras la publicación del libro los investigadores fueron a las comunidades selk’nam de Río Grande en Argentina, kawésqar de Punta Arnas y mapuche de Cañete para contarles sus hallazgos. La idea de traer los restos a Chile ganó fuerza.

En enero de 2010, los restos de los cinco kawésqar arribaron a Santiago y fueron recibidos por la entonces presidenta Michelle Bachelet, “quien reconoció la responsabilidad del Estado chileno”, escribe Baéz en su libro. Poco después, los restos fueron depositados cerca del lugar en que los cinco habían sido capturados.

En su segundo libro, Cautivos, Báez ahonda en otro agente de la industria de las exhibiciones humanas: la Iglesia Católica, en particular los salesianos. La congregación estaba a cargo de la misión de Isla Dawson y también exhibió a los fueguinos y patagones.

Para el evento llevaron a nueve personas de origen tehuelche y kawésqar (una familia, dos niños huérfanos y tres jóvenes) en un barco, acarreando con ellos sus cosas y animales. Una de las mujeres enfermó en el viaje y, en escala en Montevideo (Uruguay), murió. A su hija, que entonces era un bebé de meses, la llamaron Lucía y la adoptó una familia uruguaya.

En la exposición, la zona dedicada a las misiones religiosas era amplia y tenía un lugar protagónico. En un extenso jardín que simulaba montes, valles, lagos y bosques estaban los hogares de los fueguinos y patagones: cabañas cubiertas con cañas y pieles, y un lago con peces. También había una residencia sacerdotal y una capilla, que completaban la “aldea patagónica” de los salesianos.

Casi un millón de personas fue a ver la exhibición de estos hombres, mujeres y niños. Entre ellos, el ministro plenipotenciario de Chile en Europa, parlamentarios italianos, y los reyes Humberto I y Margarita de Saboya. El rey, alabando a los salesianos, exclamó: “Estos misioneros hacen un gran honor al nombre italiano en aquellas lejanas regiones”.

Después de Génova -dice Báez en Cautivos-, los fueguinos y patagones continuaron su periplo visitando otras misiones en “Turín, Valsalice, San Benigno, Foglizzo e Ivrea, además de una reunión con el papa León XIII en Roma”. En las fotos de esa exposición internacional, los sacerdotes aparecen siempre al centro, rodeados de los tehuelche y kawésqar llevados a Italia.

Los fueguinos y patagones fueron exhibidos junto con una gran variedad de “productos industriales, comerciales y artísticos”. El secuestro de la población indígena también ocurrió sin la excusa de satisfacer la curiosidad de los capitalinos ni de la ciencia (ver recuadro), ni de mostrar el éxito de la evangelización.

Recién llegados a Punta Arenas, los selk’nam fueron llevados a un galpón y durante los siguientes días se llevó adelante la más brutal de las exposiciones: la subasta. Báez recoge notas y testimonios que acusaban al gobernador Señoret de hacer un “remate de indios”, entregando a sus amigos a niños y niñas en condición de esclavos.

Otros denunciantes, como Camila José de la Paz, cuyo testimonio está incluido en una posterior investigación judicial, afirmaron que no hubo intercambio de dinero, sino que cualquiera podía quedarse con el indígena que eligiera. Relata que a algunos vecinos de Punta Arenas “se les permitía entrar a donde estaban las madres y padres teniendo a sus hijos como almohadas para que no se los descubiesen.

¿Cómo se justificó esta brutalidad? Se dijo que en sus territorios pasaban hambre y en cambio si se los entregaban a trabajar en los aserraderos, podrían “civilizarse”.

Así se explicó en el diario El Magallanes: “Como en cada aserradero hay una numerosa población de familias chilotas en su mayoría, los indios viviendo entre ellas quizás imiten su vida civilizada y de trabajo.

Expresó que existen falencias en materia fiscalizadora de Cites, que aunque tiene un marco regulatorio y específico, se ha demostrado una falta de rigurosidad en las inspecciones realizadas, en este caso, por el SAG el que, pese a que, como lo indica tanto la ley de Caza como la Convención, que debe estar en comunicación permanente con la autoridad científica, hecho que no se cumple.

Respecto del Registro de Tenedores que mantiene el SAG existen falencias y omisiones que permite inscripciones que, en estricto rigor, deberían haber sido rechazadas, así es como se registra a centros de mascotas, o se inscribe a personas que han estado involucradas en casos de contravención de las normas de Cites o de la Ley Caza.

También existen casos en que la autoridad administrativa interpreta la norma a favor de los centros de exhibición itinerante, tales como circos u otros espectáculos, obviando los requisitos que son exigidos por la Convención en el Nº 7, del artículo VII, y que, básicamente, están relacionados con la acreditación del origen y la cría en cautividad. Es decir, especifica quiénes pueden criar ciertos animales y quiénes no.

Asimismo, hizo presente que los animales decomisados eran enviados a centros privados sin que reciban ningún aporte del Estado y que en su mayoría no poseen planes de manejo adecuados. El Zoológico Nacional, en este caso, no tiene la capacidad para recibirlos.

Destacó que la incongruencia entre el marco jurídico y el actuar de las instituciones del Estado se puede atribuir a dos cosas: al desconocimiento y a la ignorancia. Al desconocimiento, porque hay muchas autoridades que tienen que actuar y desconocen la Convención y si la conocen, no saben cómo opera la norma jurídica ni cómo aplicarla.

Además, hizo presente que en nuestro país, prácticamente, no existen procedimientos por infracciones a las normas de Cites sino que la casi totalidad de estas causas son por maltrato de animales. Los fiscales del Ministerio Público cuando llegan a seguir una de estas causas lo hacen por denuncia de alguna ONG y no por el SAG.

Agregó que hay evidencia de que existe tráfico de animales, principalmente desde Ecuador , Brasil, Perú y Bolivia. El Convenio Cites es muy complejo, no prohíbe el comercio con animales protegidos o especies amenazadas, sino que lo regula.

Destacó que los principios fundamentales de Cites o las normas que regulan el comercio internacional de especies amenazadas se basan, principalmente, en el criterio de que a mayor vulneración de la especie, mayor la rigurosidad de la norma.

El compromiso que adquirió nuestro país al suscribir este convenio internacional es adoptar medidas apropiadas para velar por el cumplimiento de sus disposiciones y para prohibir el comercio de especímenes en violación de las mismas normas del convenio.

Agregó que Chile, además, del Convenio, propiamente tal, ha dictado la ley N° 4.601, reemplazada por la ley N° 19.473, de Caza, que se remite a Cites en varias de sus normas. El artículo 22 señala claramente que en el caso de las especies que se encuentren designadas en los Apéndices I, II o III de Cites se debe acreditar su origen legal o legítima procedencia. Aquí no hay excepción.

El artículo 37 establece las autoridades competentes para conocer de estas materias, específicamente de estos delitos, son “los jueces del crimen”. Por otra parte, por mandato de la Constitución, todo funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, tome conocimiento o constate la comisión de un delito tiene el deber de denunciarlo a la justicia.

Destacó que una forma de explicar cómo funciona Cites y la documentación que es necesaria para ingresar al país un animal o especie que se encuentre en alguno de los Apéndices de esta Convención es con un ejemplo. El león “Gaucho” fue decomisado al circo Mágnum por el SAG de la Quinta Región.

En el caso de este león, se presentó una escritura de compraventa, documento insuficiente, porque en estos casos se requiere presentar un permiso de exportación. Al tratarse de una especie no autóctona, sino exótica, se debe acreditar el origen. Por consiguiente, no se puede decir que ese animal proviene de la captura en Chile ni de un criadero nacional, porque en nuestro país legalmente no existen criaderos de leones, ni de tigres, ni de elefantes, ni de monos. Si dicen que un animal de este tipo proviene de un criadero, dicho criadero es ilegal.

Otro caso que puede ilustrar la situación que existe en nuestro país con determinados animales, es lo que sucedió con el circo Los Tachuelas. Una elefanta que ellos tenían en su poder, fue decomisada en 1997 porque no se acreditó su origen.

Después de varias apelaciones, en el año 2004, estando decomisada, por resolución del Director Nacional del SAG de aquella época, se resuelve que sea entregada en calidad de custodia temporal al señor Joaquín Gastón Maluenda Quezada , vulnerando las normas de la Convención, de la ley de Caza, y otras reglamentarias, ya que el elefante asiático está en el Apéndice I de Cites, porque es un animal en peligro de extinción y requiere necesariamente un permiso de exportación y un permiso de importación.

Agregó que los tenedores de fauna silvestre, según la ley, tienen el deber de inscribirse en el registro de tenedores de fauna silvestre y hacer una declaración semestral de los animales que posean, sea en el centro de cría, de exhibición, de reproducción, de rescate y de rehabilitación, etcétera.

Señaló que si se examina el registro se podrá constatar que las declaraciones semestrales que hacen los tenedores de fauna silvestre, especialmente las de los circenses, son absolutamente incompletas. La obligación de registro comprende las condiciones de habitabilidad del centro, quiénes son los veterinarios de cabecera y los asesores, cuáles son los planes de reproducción, los planes de manejo, etcétera.

En estos casos, básicamente, hay algunas cuestiones que siempre siguen pareciendo como causas de infracciones de las normas Cites, o de la ley de Caza y su reglamento, como son las condiciones de transporte, el bienestar de los animales y su registro.

Si en esta época se hace una visita a los circos, se encontrará gran cantidad de animales. Pero no hay una explicación al hecho de que el circo Alondra tenga siete animales, y tampoco de que el circo Monterrey o el Guadalajara -que son circos nacionales- tengan tal cantidad de ellos.

Explicó que en Chile cualquier persona puede adquirir un león por una suma aproximada de 600 mil pesos, sin tener ningún papel. Informó que la procedencia legal de un animal la da el hecho de comprarlo en un criadero registrado en la Secretaría Cites.

No basta con inscribir al animal en el registro del SAG semestralmente para convertirse en su tenedor legal. Por tanto, no sirven para la acreditación de la existencia un simple contrato de compraventa ni tener al animal inscrito en el SAG.

Recordó que Cites es conservacionista, por tanto, si bien permite el comercio de los animales, lo hace bajo la regulación tanto del Convenio como de las normas nacionales. Es decir, sólo se puede mantener animales en las condiciones permitidas, de acuerdo con la ley nacional o el tratado internacional. Esta situación se debe tener presente, porque ésa es la interpretación que en Chile no se ha dado del Convenio ni de la Ley de Caza.

Si bien en este caso se cumplió con la finalidad de resguardar la vida del animal, es como si uno hiciera un acuerdo con un imputado que le robó un auto en el cual éste se compromete a donar el vehículo a Carabineros de Chile o a alguna corporación. Eso, para cualquiera de quienes están aquí, sería ridículo, pero, en la práctica pasó.

No se indagó acerca del origen legal del mono; no se sancionó por esa infracción que tiene una pena mayor que la de maltrato animal. Por otra parte, señaló que el comiso de animales se encuentra contemplado en el artículo 35 de la Ley de Caza y está establecido como una sanción.

Efectivamente, la norma Cites, dispone que cuando los animales son confiscados deben ser trasladados a centros de rescate. Además, destacó que nuestro país no tiene centros de rescate y rehabilitación, por lo que los animales normalmente van a parar a centros de exhibición, situación que está contemplada en la legislación, como planteles de la fauna silvestre en cautiverio con fines de educación y divulgación, tengan o no fines científicos.

Explicó que la custodia temporal no habilita para que el tenedor lucre patrimonialmente con el animal. No hay una autorización para que pueda utilizarlo en otro espectáculo. Tanto la norma Cites como la nacional establecen que el Estado debe tener mecanismos apropiados para el cumplimiento de sus disposiciones y que los centros de exhibición deben cumplir con requisitos mínimos de superficie, seguridad, equipamiento y operación, destinados a proteger a las personas.

Después señala que esas medidas también están destinadas a proteger el ecosistema y el normal desenvolvimiento de las distintas actividades económicas y, por último, que esos ...

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