El despido por mutuo acuerdo es una forma de terminar la relación laboral cuando tanto el empleador como el trabajador deciden finalizar el contrato de forma consensuada. A diferencia de un despido unilateral, en el despido por mutuo acuerdo ambas partes están de acuerdo en las condiciones de la terminación del contrato, lo cual puede incluir el pago de finiquitos o beneficios adicionales. Esta modalidad se encuentra regulada en el artículo 159 N°1 del Código del Trabajo.

Formalidades y Requisitos Clave

Las formalidades para el término de la relación laboral son todas aquellas exigencias que establece el Código del Trabajo, cuyo cumplimiento permite comunicar el término del contrato de trabajo de forma válida. El objetivo principal del cumplimiento de todos estos requisitos es entregar certeza a las partes del término y, en especial, al trabajador sobre los motivos de su despido. Estas formalidades varían según el tipo de causal que se aplique.

Despido por Mutuo Acuerdo (Art. 159 N°1)

  • El trabajador y empleador deben firmar un finiquito de contrato de trabajo ante un ministro de fe (puede ser un inspector del Trabajo, un Notario Público, el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical).
  • Sí, para que el despido por mutuo acuerdo sea válido, el acuerdo debe quedar por escrito.

Despido por Renuncia del Trabajador (Art. 159 N°2)

  • La carta debe ser firmada por el trabajador y ratificarla un Inspector del Trabajo o un Notario público, de lo contrario no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo.

Despido por Causales de los Números 4, 5 ó 6 del Artículo 159 o por las del Artículo 160 del Código del Trabajo

  • Comunicar al trabajador por escrito el término del contrato de trabajo, mediante la denominada “carta de aviso de término del contrato de trabajo”. Dicha comunicación también se envía a la Inspección del Trabajo.
  • Otorgar finiquito del término de la relación laboral dentro del plazo de 10 días desde la separación del trabajador.

Contenido de la Carta de Aviso de Término (Art. 159 y 160)

  • Los hechos en que se funda la causal, es decir, señalar de forma específica cómo el trabajador incurrió en la causal.

Plazos para la Entrega de la Carta de Aviso

La carta de aviso de término se debe entregar personalmente al trabajador o se debe enviar con, a lo menos, 30 días de anticipación al término del contrato de trabajo. Excepcionalmente, si la causal es caso fortuito o fuerza mayor, los plazos recién señalados son de 6 días hábiles. Cuando termina un contrato de trabajo por las causales de los números 4, 5 ó 6 del artículo 159 o por las del artículo 160 del Código del Trabajo, el empleador debe comunicar a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo (3 o 6 hábiles según corresponda), enviando copia de la carta de aviso de término del contrato de trabajo.

Despido por Necesidades de la Empresa o Desahucio (Art. 161)

  • Comunicar por escrito el término del contrato o carta de aviso de término del contrato de trabajo, mediante la denominada “carta de aviso de término del contrato de trabajo”. Dicha comunicación también se envía a la Inspección del Trabajo.
  • Otorgar finiquito del término de la relación laboral dentro del plazo de 10 días desde la separación del trabajador.

Contenido de la Carta de Aviso de Término (Art. 161)

  • Información el estado de pago de las cotizaciones previsionales y adjuntar los comprobantes respectivos.
  • Indicar el monto de las indemnizaciones a pagar.

Plazos para la Entrega de la Carta de Aviso (Art. 161)

La carta de aviso de término se debe entregar personalmente al trabajador o se debe enviar con, a lo menos, 30 días de anticipación al término del contrato de trabajo. El empleador debe enviar copia del aviso a la Inspección del Trabajo cuando se realice la comunicación.

Importancia de la Carta de Aviso de Término

La relevancia de la carta de aviso de término radica en que por este medio se le comunica al trabajador los fundamentos de su despido, razón por la cual debe ser detallada y el trabajador debe estar en condiciones de entender los motivos del mismo. También es importante porque la causal y los hechos que allí se señalen son los únicos que se pueden invocar por el empleador en caso de iniciarse un juicio. Es decir, luego de haberse entregado la carta ya no pueden indicarse nuevos fundamentos del despido.

Indemnización en un Despido por Mutuo Acuerdo

La indemnización en un despido por mutuo acuerdo no es obligatoria, pero puede pactarse en el acuerdo. Como el término de contrato se realiza de manera voluntaria y consensuada, el empleador y el trabajador pueden negociar una compensación que sea beneficiosa para ambas partes. Dado que el despido por mutuo acuerdo es una salida voluntaria de la empresa, en muchos casos no se accede al seguro de desempleo. Sin embargo, en algunas situaciones, el acuerdo puede incluir una cláusula para que el trabajador pueda optar por el seguro.

Consideraciones Adicionales

Una vez firmado el acuerdo de despido por mutuo acuerdo, no es posible retractarse, ya que ambas partes han expresado su consentimiento formal. El despido por mutuo acuerdo es generalmente una opción favorable cuando ambas partes desean finalizar la relación laboral sin conflictos. Al ser una decisión consensuada, permite un proceso más rápido y menos conflictivo que otros tipos de despido, especialmente si ambas partes tienen claras las condiciones y están dispuestas a cooperar.

Si te han propuesto un despido por mutuo acuerdo o estás considerando esta opción, asegúrate de conocer todas tus alternativas. Contacta con nosotros para recibir asesoría legal y asegura una salida justa y beneficiosa para ambas partes.

Plazo para Reclamar el Despido Injustificado

El plazo para reclamar el despido injustificado es de 60 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos). Este período se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo y no puede superar los 90 días hábiles desde el despido.

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