Este artículo detalla los requisitos y beneficios importantes relacionados con la liquidación de sueldo en CAPREDENA, incluyendo información sobre la Pensión Garantizada Universal (PGU), el Fondo de Medicina Curativa del Ejército (FODEMECU), el Fondo de Salud Familiar del Ejército (FOSAFE), y la JEAFOSALE.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico del Estado al que podrás acceder si cumples con los requisitos. Uno de los requisitos clave es tener 65 años cumplidos para acceder al beneficio.
A través del sitio web ChileAtiende, se puede consultar si se cumplen con los requisitos para pedir la Pensión Garantizada Universal (PGU). Solo debes ingresar tu RUN y fecha de nacimiento. Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso. También puedes hacerlo en una sucursal ChileAtiende, agendando tu visita y llevando tu cédula de identidad.
Causales de Suspensión de la PGU
- No cobro de la PGU durante 6 meses continuos.
- Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
- Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
Puedes solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
Importante: Puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (ver Ley N° 19.880).
Fondo de Medicina Curativa del Ejército (FODEMECU)
El Fondo de Medicina Curativa del Ejército (FODEMECU), es el Fondo que se encuentra contemplado en la Ley Nº 19.465 “Ley de Salud de las FAs” y concurre ante los gastos que demanden las prestaciones de Medicina Curativa de los beneficiarios del Sistema.
El Fondo de Medicina Curativa, se financia con el 5,5% del sueldo imponible del Personal en Servicio Activo, y el 1,5% de cargo del empleador.
Fondo de Salud Familiar del Ejército (FOSAFE)
El Beneficiario deberá cotizar en el FOSAFE el monto correspondiente al 1% del sueldo imponible más 0,169 UF. por cada carga familiar, sin tope máximo de cargas.
Es importante recordarle que en su Unidad le darán un certificado provisorio de atención, una vez que sea enviada la solicitud de reconocimiento al Comando del Personal.
Fondo Complementario
El Beneficiario deberá cotizar en el Fondo Complementario el monto correspondiente al 0,887 UF., por grupo familiar para aquellas personas que posean una pensión superior a 1,46 veces el sueldo mínimo y de 0,734 UF para aquellas que tengan una pensión menor a la antes señalada, además de un aporte adicional voluntario de 0,1867 UF., para el aumento de coberturas de salud y beneficios de traslado y evacuación aereomédica.
Reconocimiento de Carga Familiar para Pensionados
Como pensionado, ¿Cuál es el procedimiento que debo realizar para reconocer por 1ª? Debe concurrir a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (G) y presentar los antecedentes que esa Unidad requiera para dicho trámite. Luego de reconocerla, esa Subsecretaría envía la resolución a CAPREDENA, la cual validará la información y hará efectivo el reconocimiento como carga familiar en los sistemas de pensiones, para posteriormente enviarla a la JEAFOSALE.
Es importante recordarle, que una vez que reciba la resolución de reconocimiento de carga por primera vez, emitida por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (G), o bien, el comprobante de atención a público entregado por CAPREDENA al presentar el certificado de alumno regular de su hijo estudiante, es necesario traerla, ya sea, personalmente a la JEAFOSALE o bien, enviarla por correo.
Reembolsos de la JEAFOSALE
Para solicitar el reembolso correspondiente debe dirigirse a las Oficinas de la JEAFOSALE, ubicadas en Avda. Si Usted es de provincia debe enviar los antecedentes en original por Correos de Chile, Chilexpress o Starken, con los datos del titular, las oficinas de la JEAFOSALE en Santiago, calle Avda.
Cobertura de Desgravamen
Si usted se encuentra adscrito a la cotización adicional de 0,1867 UF., la cobertura de Desgravamen alcanza hasta UF. Para ambos casos opera sobre el saldo de la deuda de copagos que registre la cuenta individual del titular.
Beneficios de Traslado
El beneficio solo considera el traslado hacia el servicio de urgencias para todo tipo de ambulancias.
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