El cálculo de las remuneraciones y la generación de liquidaciones de sueldo son algunas de las tareas más complejas de todo departamento de Recursos Humanos. Para generar liquidaciones de sueldo, se deben realizar una serie de operaciones que involucran varios conceptos, como sueldo base, sobresueldo, asignaciones y cotizaciones previsionales.

Paso a Paso para el Cálculo de la Liquidación de Sueldo

Acá te dejamos un paso a paso que debes tener en cuenta al momento de hacer el cálculo de una liquidación de sueldos. Para comenzar, es muy importante identificar los montos asociados a las remuneraciones asignadas. En términos prácticos, tenemos que conocer qué tipo de remuneración será la que se otorgará.

  1. Sueldo Base: Este es un monto fijo que no tendrá modificación alguna y es el punto de partida para el cálculo del sueldo. También el monto dependerá de las funciones que desarrollará el trabajador.
  2. Total Haberes: Corresponden a todos aquellos ingresos que el colaborador recibe como pago fijo por concepto de servicio entregado y gratificación.
  3. Sueldo Imponible: Es la suma del Sueldo Base más la Gratificación.

Descuentos y Cotizaciones

Dentro de la liquidación de sueldo, es crucial considerar los descuentos y cotizaciones obligatorias:

  1. Cotización Previsional: La Cotización Previsional equivale al 10% de la remuneración imponible.
  2. Salud: El porcentaje que se deberá pagar depende si corresponde a FONASA o ISAPRE.
  3. Seguro de Cesantía: El Seguro de Cesantía es un fondo de protección económica en caso de situación de desempleo. Este último descuento en el sueldo bruto corre sólo para los colaboradores que perciben más de 13,5 UTM.

Haberes Imponibles y No Imponibles

Comencemos el cálculo: Para comenzar con el cálculo, se deben sumar los Haberes Imponibles y No Imponibles de cada colaborador. En otras palabras, son gastos propios del colaborador para compensar los costos que involucra llevar a cabo su labor en la empresa.

El Finiquito: Un Aspecto Crucial

El Finiquito es el reflejo de las condiciones en que termina un contrato de trabajo. Cada vez que termina un contrato, es obligación del empleador que exista un finiquito que dé cuenta de ese término de contrato. La importancia del finiquito es que libera a las partes (trabajador y empleador) de todas las responsabilidades que pudieran emanar del contrato de trabajado que originalmente los vinculó. Además el contrato solo puede terminar por una causa legal (artículos 159, 160 y 161 del código del trabajo). No hay otras causales.

Componentes del Finiquito

  • Remuneraciones pendientes: Es el sueldo pendiente por los días trabajados. Este punto es obligatorio en el calculo del finiquito y cualquiera sea la causal de despido es obligación por parte del empleador pagar al trabajador lo adeudado por concepto de remuneración. En este caso lo que se hace es dividir el sueldo bruto (total haberes) del trabajador en 30 y multiplicarlo por los días trabajados.
  • Falta de aviso previo: En el cálculo del finiquito este punto podría no considerarse dependiendo de la causal. Revisa el detalle de causales de finiquito. En el caso de que si se considera solo aplica si no se cumple con un aviso de 30 días. En el caso que se cumpla se debe pagar sueldo base + comisiones + gratificación + colación + movilización. Si se tiene sueldo variable el calculo de la comisión es el promedio de las comisiones de los últimos 3 meses.
  • Indemnización por años de servicio: En el calculo de finiquito, muchas veces este el punto mas apreciado por los trabajadores ya que normalmente es el punto donde mas dinero se percibe si es que se cumple con la causal correspondiente. Por ejemplo si el trabajador trabajó 5 años y 4 meses: se consideran 5 años.

Cálculo de Vacaciones Proporcionales en el Finiquito

Para poder obtener las vacaciones o feriado proporcional en el cálculo del finiquito es necesario contar con las vacaciones que le corresponden al trabajador durante el periodo trabajado. Si consideramos los 15 días de vacaciones al año que tiene un trabajador por ley, podemos dividir estos 15 días en 12 meses y obtenemos 1,25 días de vacaciones por mes trabajado o 1,25/30 días por día trabajado. Luego a esta cantidad de vacaciones obtenidas le restamos la cantidad de días de vacaciones que el trabajador ha hecho válidas. Entonces hasta ahora tendríamos vacaciones obtenidas - vacaciones gastadas.

Ahora, para el cálculo del feriado proporcional del finiquito debemos tomar las vacaciones pendientes del trabajador y desde el siguiente día hábil de la fecha del finiquito contar todos los días hábiles, es decir contar los días saltándonos todos los sábados, domingo y festivos.

Si tenemos que un trabajador tiene 3 días de vacaciones pendientes y se finiquita un día jueves. Se contará: Viernes (día hábil 1), Sábado (día inhábil), Domingo (día inhábil), Lunes (día hábil 2), Martes (día hábil 3).

Para calcular en el finiquito el monto a pagar por concepto de feriado proporcional se suma el sueldo base + comisiones (o promedio de últimos 3 meses de comisiones en el caso de sueldo variable) por la cantidad de días de feriado proporcional.

Indemnización de Tiempo Servido

La indemnización de tiempo servido es un derecho a un pago en dinero para los contratos que terminan por la causal del artículo 159 N° 5 - Conclusión del trabajo que dio origen al contrato (obra o faena). Este pago es equivalente a 2.5 días de la última remuneración por cada mes y fracción superior a 15 días trabajado.

Consideraciones Adicionales sobre el Pago de Vacaciones

Es muy importante señalar que el número de días de vacaciones que tiene pendiente el empleado no es igual al número de días a pagar en caso de finiquito. Y en la mayoría de los casos hay que pagarle más días de los que tiene devengados por vacaciones. Un ejemplo sencillo: supongamos que se finiquita un jueves a un trabajador con 3 días pendientes de vacaciones. En este caso habría que pagarle 5 días, es decir, el jueves, viernes, sábado, domingo y lunes. Es más, depende de la fecha del finiquito le corresponden más o menos días. Si al trabajador se le finiquita el 17 de septiembre, los días 18 y 19 (que son festivos) correrían más el contador de los días a pagar.

Para quienes todavía tienen dudas sobre este criterio, en el sitio web de la Dirección del Trabajo, puede acceder al simulador de finiquito y ver cómo la Dirección del Trabajo es el criterio que aplica. Es muy importante tener bien ingresados los días festivos (en el menú de personal), para que el cálculo sea el correcto.

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