La liquidación de sueldo de los Carabineros de Chile involucra diversos componentes y derechos estipulados en la legislación vigente. A continuación, se detallan algunos de los aspectos más relevantes.
Beneficios y Asignaciones
El cálculo de este beneficio se hará sobre el sueldo en posesión y se considerará como tal para los efectos del retiro, montepío y desahucio.
Los Oficiales de Fila y de los Servicios y el personal de Fila de Nombramiento Institucional tienen derecho a la bonificación de riesgo, no imponible, en la forma y montos previstos en el artículo primero de la Ley Nº 18.589 y sus modificaciones.
Será equivalente al veinte por ciento del sueldo en posesión, y se otorgará al personal que integre el equipo humano que opere sistemas a través de medios computacionales, constituido por los Jefes y Subjefes de Departamentos, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación.
Esta asignación tendrá el carácter de imponible a partir de los veinte años de servicios efectivos aludidos en el artículo 83º, fecha a contar de la cual este personal gozará de una bonificación compensatoria no imponible ascendente al 13,5% de la respectiva asignación en conformidad a la Ley Nº 18.870.
Gastos Médicos y Traslado
Serán de cargo fiscal, igualmente, los gastos de transporte del herido o enfermo, desde el lugar en que se encuentre hasta el centro hospitalario en que será atendido, como también los causados con ocasión de controles y exámenes médicos posteriores.
Si el accidente ocurriere fuera del lugar de la residencia habitual del afectado, la Institución podrá proporcionar pasajes al miembro de la familia a quien éste señale, para que se dirija al lugar en que se encuentra, con el objeto de prestarle atención.
Excepciones a las Asignaciones
Con todo, no tendrá derecho a esta asignación el personal afecto al régimen de remuneraciones del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, las personas contratadas sobre la base de una renta global única y el personal a contrata nombrado como Profesor Civil, tenga o no el título de profesor y los alumnos en formación policial en las respectivas Escuelas Institucionales.
Feriados, Permisos y Licencias
Los feriados, permisos y licencias serán concedidos por los jefes autorizados para ello, según el reglamento respectivo.
Anticipos
El personal tendrá, además, derecho a que se le conceda un anticipo hasta por una cantidad equivalente a dos meses de remuneraciones imponibles, el que será descontado de ellas, o de su pensión de retiro, o de la de montepío de sus asignatarios, en un máximo de veinte cuotas mensuales iguales, de acuerdo con lo que determine la respectiva Institución.
Fuero Laboral
Al personal de Carabineros de Chile le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto.
Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero.
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