La liquidación de sueldo es un documento esencial que refleja el detalle de los pagos y descuentos aplicados a un trabajador en un período determinado. En el contexto de una institución como la Clínica Indisa, es crucial comprender cómo se aplican las leyes laborales y las posibles contingencias que pueden afectar el cálculo de las remuneraciones.
En Chile, la Ley N°21.227, modificada por la Ley N°21.232, abordó los efectos económicos y laborales generados por la crisis sanitaria global. Esta legislación buscaba asegurar la subsistencia de la actividad económica y los puestos de trabajo. No obstante, es importante destacar que el objetivo no era disminuir los ingresos de los trabajadores, sino mitigar el impacto de la crisis sanitaria.
Cuando se suspenden los efectos de los contratos laborales, ya sea por un acto de autoridad o por un pacto entre las partes, cesa la obligación del empleador de pagar la remuneración y otras asignaciones no constitutivas de remuneración, según el artículo 41 inciso 2 del Código del Trabajo. En este sentido, el empleador no está legalmente autorizado para realizar pagos por concepto de remuneración durante el período de suspensión temporal del contrato.
El otorgamiento de anticipos de remuneración durante la suspensión temporal del contrato no se ajustaría a derecho. Esto implicaría pagar una parte de la remuneración que el trabajador tendría derecho a percibir una vez restablecidos los efectos del contrato, y el empleador podría descontar tales sumas posteriormente.
Lo mismo aplica a los préstamos concedidos por el empleador con cargo a las remuneraciones del trabajador. Estas hipótesis de aportes podrían efectuarse para reforzar los ingresos que el trabajador perciba con cargo al Seguro de Desempleo.
En el contexto de la pandemia del COVID-19, se implementó un descanso reparatorio para los trabajadores de la salud. Este beneficio está dirigido a quienes laboran en la red asistencial privada y pública, incluyendo clínicas, consultas, centros médicos, farmacias y almacenes farmacéuticos. El objetivo es compensar el desgaste sufrido por el aumento de la carga laboral debido al incremento de pacientes.
De acuerdo a lo anterior, el descanso destinado a reparar el desgaste de los trabajadores y las trabajadoras durante la pandemia del COVID-19, estaría dirigido a quienes trabajan en la red asistencial privada y pública de salud, vale decir, clínicas, consultas, centros médicos, farmacias y almacenes farmacéuticos (teniendo en consideración que, de acuerdo al texto legal y la historia de la ley, el beneficio está dirigido a aquellos establecimientos de salud que sufrieron una mayor carga laboral producto del aumento de pacientes a causa del COVID-19) y red de salud pública (CESFAM o Centros de Salud Familiar; SAPU o Servicio de Atención Primaria de Urgencia; C.R.S. o Centros de Referencia de Salud, C.D.T.
Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose trabajados para todos los efectos legales.
Los beneficiarios deberán haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar actualmente en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos.
La Contraloría General de la República tiene la facultad de ordenar descuentos en las remuneraciones de los funcionarios de los organismos y servicios que controla, en caso de que estos adeuden sumas por beneficios pecuniarios percibidos indebidamente. Estos descuentos también pueden aplicarse sobre el desahucio y las pensiones de jubilación, retiro y montepío.
Es importante destacar que la liberación pecuniaria parcial del deudor no se extiende a quienes hayan ordenado o efectuado el pago indebido, cuando se advierta una posible responsabilidad administrativa de estos funcionarios. En tal caso, se indicará en la resolución respectiva para que se inicie el proceso disciplinario y se persiga la responsabilidad civil.
Para determinar la cantidad de cuotas a otorgar en caso de descuentos por percepciones indebidas, se consideran las circunstancias que generaron la deuda, la capacidad económica del deudor, la expectativa de renovación de vinculaciones transitorias, la proximidad del cese de funciones y el resguardo del patrimonio público.
Cuando, de los antecedentes acompañados y/o requeridos al servicio pagador u obtenidos de SIAPER, aparezca que la percepción indebida de un determinado estipendio por parte de un funcionario ha sido reiterada en el tiempo.
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