En AFP Capital, nos esforzamos por entender tus sueños y ofrecerte la mejor asesoría previsional. A continuación, detallamos los requisitos y procesos relacionados con la liquidación de pensiones, incluyendo las pensiones de sobrevivencia e invalidez.
Pensión de Sobrevivencia
La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio crucial para los familiares de un afiliado fallecido. Para acceder a esta pensión, se deben cumplir ciertos requisitos:
- El o la cónyuge debe haber contraído matrimonio con el causante al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento, o tres años antes si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
- Hijos menores de 18 años (solteros).
- Hijos mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad (solteros).
- Hijos inválidos, cualquiera sea su edad: la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre pero antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda (solteros).
- El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial: a la fecha del fallecimiento de la persona afiliada debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado.
El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008. Para ello se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario.
Importante: Si eres beneficiario de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, te recordamos que debes mantener actualizados tus certificados de estudios.
Pensión de Invalidez
Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, pueden acceder a la Pensión de Invalidez.
Existen dos tipos de Pensión de Invalidez:
- Pensión de Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva.
- Pensión de Invalidez Parcial: Para personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios.
Proceso de Evaluación y Financiamiento
El primer dictamen de Pensión de Invalidez es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva. El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Si tiene cobertura: la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.
Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde:
- Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.
Otros Beneficios y Consideraciones
- Cotizaciones Voluntarias: Las cotizaciones voluntarias se podrán retirar como trabajador activo y como pensionado.
- Lagunas Previsionales: Las Lagunas Previsionales son los períodos en los que no realizas tus cotizaciones obligatorias. Los aportes no realizados oportunamente no pueden ser cubiertos en forma posterior.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio estatal que busca mejorar las pensiones de los adultos mayores. Aquí respondemos algunas preguntas frecuentes sobre la PGU:
- ¿La PGU es para todas las personas pensionadas? Sí, la PGU está dirigida a la mayoría de las personas pensionadas, cumpliendo con los requisitos establecidos.
- ¿Desde qué edad y dónde se puede postular a la PGU? Se puede postular a la PGU desde los 65 años. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende. La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada.
- ¿Si tengo una renta vitalicia puedo acceder a la PGU? Sí, las personas con renta vitalicia pueden acceder a la PGU, siempre que cumplan con los requisitos.
Beneficiarios Adicionales
Además de los ya mencionados, existen otros beneficiarios que pueden acceder a ciertos beneficios:
- El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
- Personas con discapacidad de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
Tabla Resumen de Requisitos para Pensión de Sobrevivencia
| Beneficiario | Requisitos |
|---|---|
| Cónyuge | Matrimonio al menos 6 meses antes del fallecimiento (o 3 años si el causante era pensionado), a menos que haya hijos comunes o la cónyuge esté embarazada. |
| Hijos menores de 18 años | Ser solteros. |
| Hijos mayores de 18 y menores de 24 | Ser estudiantes regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior (solteros). |
| Hijos inválidos | Invalidez declarada por la Comisión Médica Regional antes de los 18 o 24 años (según corresponda), y ser solteros. |
| Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial | Ser soltero o viudo y vivir a expensas del afiliado a la fecha del fallecimiento. |
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