El fin de una relación laboral está marcada por el finiquito. Hablamos del procedimiento legal por medio del cual un trabajador y su empleador terminan la relación laboral, tanto en caso de despido como de renuncia o finalización del contrato.

Según la Dirección del Trabajo, un finiquito consiste en "un acto por el cual un trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito denominado finiquito", en el que la empresa, debe otorgar un pago o remuneración final.

Es un proceso que trae muchas preguntas, ya que hay que incorporar varios factores a la hora de generarlo y pagarlo. Antes de pagarlo, se debe considerar si fue una renuncia o un despido, la causa del despido, si hubo o no aviso, entre otras.

El finiquito es un acto legal mediante el cual empleador y trabajador firman el documento de cese de la relación laboral, en el que se estipula su causa, la forma de pago y el monto correspondiente.

Plazos y Requisitos Legales

Un finiquito debe pagarse dentro de los 10 días posteriores de cuando sucede la desvinculación sea el caso que sea. El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.

  • El finiquito debe ser firmado bajo acuerdo de las dos partes.
  • El empleador debe de estar al día con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del colaborador.
  • El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).
  • El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.

Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.

Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).

Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.

El cumplimiento de estos plazos es crucial para evitar sanciones o reclamaciones laborales.

Ingresa al sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Necesitarás tu ClaveÚnica.

Componentes del Finiquito

Una vez que se finaliza el contrato, se deben pagar los haberes por consecuencia del término del contrato que se estipulan en el finiquito.

Para realizarlo de la mejor manera, es importante saber cuántos tipos de finiquitos existen, según lo estipulado en el Código del Trabajo.

Haberes

Se refiere a todos aquellos días que se prestó servicio y no han sido o fueron remunerados. Para hacer este cálculo es importante considerar los días feriados otorgados legalmente por año de servicio, los días proporcionales trabajados y los días corridos.

Vacaciones Proporcionales

Es la compensación de los días feriados otorgados al colaborador por el servicio entregado durante sus años de trabajo bajo contrato. En otras palabras, corresponde a una compensación de 15 días de vacaciones que se obtienen al año de trabajo. Esto quiere decir que si una persona no se ha tomado vacaciones por dos años y es finiquitado, se le deben pagar 30 días de vacaciones. La cifra obtenida será el número total de días hábiles feriados que le corresponden compensar al colaborador.

Debes ingresar tus días de vacaciones totales (hábiles y no hábiles).

La presente calculadora no contempla días progresivos de vacaciones. Considera esta variable al momento de ingresar los días de vacaciones tomados para evitar errores en tu cálculo final.

Días Corridos

Corresponde a los días sábados y domingos, además de los festivos, que un colaborador obtenga durante su contrato de trabajo.

Indemnización

Según la Dirección del Trabajo, el derecho de indemnización "se origina cuando el empleador pone término al contrato de trabajo invocando las causales de los incisos 1º y 2º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio". Solo con estas causales es que es válido el derecho de una indemnización por parte de la empresa al colaborador. De todas formas, es posible exigir una indemnización en el caso de que considere que el término del contrato sea injustificado o indebido.

La indemnización considera 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente al empleador.

El monto de la indemnización tiene un tope de 90 UF en base al sueldo del trabajador y un tope de 330 días, osea 11 meses. Esto no aplica para aquellas personas contratadas antes del 14 de agosto de 1981.

  • Años de servicio: Corresponde a los años de trabajo en la empresa contados desde la fecha de ingreso.
  • Indemnización por falta de aviso: Corresponde a la indemnización que debe pagar el empleador si no dio aviso del término del contrato con al menos 30 días de anticipación. Es equivalente a la última remuneración completa, con tope de 90 UF.
  • Máximo de indemnización: la ley obliga a pagar un máximo de 11 meses, aun cuando el tiempo de servicio supere los 11 años.

Si bien estas indemnizaciones dependen de las causales del finiquito y de la industria en la que se desarrolle el colaborador, es importante considerar la Indemnización Pactada Contractualmente, la Indemnización Voluntaria y la Indemnización por meses de servicio, generalmente utilizada en el área de construcción con proyectos de obra o faena. Esta última, es considerada transitoria y la indemnización se realiza por meses de servicio o trabajo, en vez de considerarse por años.

*El cálculo obtenido en esta calculadora puede variar en caso de que el colaborador y empleador hayan pactado previamente otras indemnizaciones.

Tipos de Finiquitos

Teniendo en cuenta lo que es el finiquito, podríamos decir que hay siete tipos principales, que se pagan dentro de los 10 días hábiles siguientes y, al momento de firmarlo, es crucial estar al día con las cotizaciones previsionales y de salud.

  1. Renuncia Voluntaria: Se configura cuando el trabajador termina relación laboral, dando aviso a la empresa con treinta días mínimo de anticipación, según lo dispuesto en el artículo 159 del Código del Trabajo. El monto económico a recibir corresponde a la suma de las remuneraciones adeudadas y una compensación monetaria por sus vacaciones proporcionales.
  2. Término Anticipado por Causas Ajenas al Trabajador: Se da cuando nos vemos en la obligación de terminar la relación laboral antes de que el contrato culmine, por razones ajenas al trabajador. Si no le avisamos al empleado con 30 días de anticipación, debemos indemnizarlo con una suma equivalente a la última remuneración mensual percibida, además de un mes de sueldo por año de servicio.
  3. Término por Causales del Artículo 160 del Código del Trabajo: Podemos terminar el contrato laboral sin derecho a indemnización alguna cuando el trabajador incurra en una o más de las causales establecidas en el artículo 160 del Código de Trabajo, tales como: falta de probidad, ausencias injustificadas, abandono del trabajo, entre otros. No obstante, al calcular un finiquito de este tipo, debemos considerar pagar las vacaciones y días laborados.
  4. No Renovación de Contrato: Esto ocurre cuando decidimos no renovar un contrato, implica el pago del último mes de remuneraciones y las vacaciones proporcionales. Hay que tener presente que si se vuelve a firmar un contrato a plazo fijo por más de dos periodos o tenemos pleno conocimiento de que la persona continúa ejerciendo sus funciones, procede que pase a contrato indefinido.
  5. Conclusión del Trabajo o Servicio: En este caso, invocamos la “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato” (artículo 159 del C.T). Al hacerlo, tenemos que pagar la indemnización por el tiempo servido, que equivale a dos días y medio por cada mes trabajado.
  6. Fallecimiento del Trabajador: En este caso no es necesario suscribir un finiquito. Sin embargo, debemos pagar el sueldo adeudado, con vacaciones proporcionales, a quien acredite haberse hecho cargo del funeral. Si sobra algo de dinero después, debemos desembolsarlo al cónyuge, hijos o padres, esto de facilita con un ERP contable.
  7. Término por Motivos Ajenos al Empleador: Aquí la relación laboral termina por motivos ajenos al empleador. Por esta razón, no proceden indemnizaciones por años de servicio ni de ningún tipo, sin prejuicio del pago que figura en el programa de remuneraciones y cualquier bono o reconocimiento voluntario.

Cálculo del Finiquito

Para calcular el finiquito es necesario saber los montos de los haberes por pagar e incluir aquellos montos extras pactados con anterioridad entre el empleador y el trabajador. De esta forma se procede al cálculo y realización del finiquito.

Este tipo de descuento solo ocurre en el caso que el empleador despida a un trabajador bajo "necesidades de la empresa", artículo 161 del Código del Trabajo.

Antes, el cálculo se hacía de manera manual, pero hoy la tecnología ha avanzado tanto que existen páginas con muy buenos motores de cálculo que te permiten obtener el resultado de inmediato.

Herramientas y Recursos

  • Simulador de finiquito: Es una herramienta en línea que permite calcular el finiquito de manera rápida y sencilla.
  • Software de remuneraciones: Un software de remuneraciones es una herramienta integral que permite gestionar y calcular las remuneraciones de los trabajadores, incluyendo el finiquito.
  • Consultas con expertos: Consultar con expertos en derecho laboral o contabilidad es una excelente opción para obtener asesoramiento personalizado sobre el cálculo del finiquito.

Al tener claro qué es el finiquito, sabremos que hacer este trámite de forma incorrecta podría derivar en el rechazo del documento por parte del trabajador y generar costos adicionales. Un programa de remuneraciones, automatizar el cálculo de este pago y que el cese el vínculo laboral según la ley es de gran importancia.

Además, está asociado al ERP contable Defontana y cuenta con gestión de documentos, firma electrónica, cálculos de sueldo, finiquito, entre otros.

Ejemplo Práctico

Suponiendo que el trabajador de nuestro ejemplo llevaba 3 años y 9 meses de servicio, se le debe indemnizar con 4 meses de sueldo iguales a la última remuneración recibida por 30 días de trabajo.

Determinar el Salario Diario: Primero, se debe calcular el salario diario del trabajador.

Obtenemos el número de días a compensar por cada mes trabajado, y habrá que multiplicarlo por el número de meses (y fracción) acumulados entre la fecha de contratación (o de las últimas vacaciones disfrutadas) y la de la finalización de la relación laboral.

Consideraciones Adicionales

  • Considera este campo solo si te aplican comisiones.
  • Cuando el bono sea pagado mínimo con 3 meses de antiguedad, el monto será el promedio de los últimos 3 meses.
  • Las retenciones se calculan en función de las tablas de datos de impuestos de en Chile. Para simplificar, algunas de las variables (como el estado civil y otras) se han dado por sentadas.

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