Según la Dirección del Trabajo, un finiquito consiste en "un acto por el cual un trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito denominado finiquito", en el que la empresa, debe otorgar un pago o remuneración final.
Es un proceso que trae muchas preguntas, ya que hay que incorporar varios factores a la hora de generarlo y pagarlo. Antes de pagarlo, se debe considerar si fue una renuncia o un despido, la causa del despido, si hubo o no aviso, entre otras.
Una vez que se finaliza el contrato, se deben pagar los haberes por consecuencia del término del contrato que se estipulan en el finiquito. El Finiquito es el reflejo de las condiciones en que termina un contrato de trabajo. Cada vez que termina un contrato, es obligación del empleador que exista un finiquito que dé cuenta de ese término de contrato.
La importancia del finiquito es que libera a las partes (trabajador y empleador) de todas las responsabilidades que pudieran emanar del contrato de trabajado que originalmente los vinculó.
Plazos y Requisitos del Finiquito
Un finiquito debe pagarse dentro de los 10 días posteriores de cuando sucede la desvinculación sea el caso que sea. El finiquito debe ser firmado bajo acuerdo de las dos partes. El empleador debe de estar al día con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del colaborador.
Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.
Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).
El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido. El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.
Además el contrato solo puede terminar por una causa legal (artículos 159, 160 y 161 del código del trabajo). No hay otras causales.
Componentes del Finiquito
Para calcular el finiquito es necesario saber los montos de los haberes por pagar e incluir aquellos montos extras pactados con anterioridad entre el empleador y el trabajador. De esta forma se procede al cálculo y realización del finiquito.
Remuneraciones Pendientes
Se refiere a todos aquellos días que se prestó servicio y no han sido o fueron remunerados. Este punto es obligatorio en el calculo del finiquito y cualquiera sea la causal de despido es obligación por parte del empleador pagar al trabajador lo adeudado por concepto de remuneración.
En este caso lo que se hace es dividir el sueldo bruto (total haberes) del trabajador en 30 y multiplicarlo por los días trabajados.
Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo
Corresponde a la indemnización que debe pagar el empleador si no dio aviso del término del contrato con al menos 30 días de anticipación. En el cálculo del finiquito este punto podría no considerarse dependiendo de la causal. Revisa el detalle de causales de finiquito.
Es equivalente a la última remuneración completa, con tope de 90 UF. En el caso de que si se considera solo aplica si no se cumple con un aviso de 30 días.
En el caso que se cumpla se debe pagar sueldo base + comisiones + gratificación + colación + movilización. Si se tiene sueldo variable el calculo de la comisión es el promedio de las comisiones de los últimos 3 meses.
Vacaciones Proporcionales
Es la compensación de los días feriados otorgados al colaborador por el servicio entregado durante sus años de trabajo bajo contrato. En otras palabras, corresponde a una compensación de 15 días de vacaciones que se obtienen al año de trabajo. Esto quiere decir que si una persona no se ha tomado vacaciones por dos años y es finiquitado, se le deben pagar 30 días de vacaciones.
Para poder obtener las vacaciones o feriado proporcional en el cálculo del finiquito es necesario contar con las vacaciones que le corresponden al trabajador durante el periodo trabajado.
Si consideramos los 15 días de vacaciones al año que tiene un trabajador por ley, podemos dividir estos 15 días en 12 meses y obtenemos 1,25 días de vacaciones por mes trabajado o 1,25/30 días por día trabajado. Luego a esta cantidad de vacaciones obtenidas le restamos la cantidad de días de vacaciones que el trabajador ha hecho válidas. Entonces hasta ahora tendríamos vacaciones obtenidas - vacaciones gastadas.
Ahora, para el cálculo del feriado proporcional del finiquito debemos tomar las vacaciones pendientes del trabajador y desde el siguiente día hábil de la fecha del finiquito contar todos los días hábiles, es decir contar los días saltándonos todos los sábados, domingo y festivos. Si tenemos que un trabajador tiene 3 días de vacaciones pendientes y se finiquita un día jueves. Se contará: Viernes (día hábil 1), Sábado (día inhábil), Domingo (día inhábil), Lunes (día hábil 2), Martes (día hábil 3).
Para calcular en el finiquito el monto a pagar por concepto de feriado proporcional se suma el sueldo base + comisiones (o promedio de últimos 3 meses de comisiones en el caso de sueldo variable) por la cantidad de días de feriado proporcional.
La cifra obtenida será el número total de días hábiles feriados que le corresponden compensar al colaborador. Corresponde a los días sábados y domingos, además de los festivos, que un colaborador obtenga durante su contrato de trabajo.
Indemnización por Años de Servicio
En el calculo de finiquito, muchas veces este el punto mas apreciado por los trabajadores ya que normalmente es el punto donde mas dinero se percibe si es que se cumple con la causal correspondiente. Por ejemplo si el trabajador trabajó 5 años y 4 meses: se consideran 5 años.
Según la Dirección del Trabajo, el derecho de indemnización "se origina cuando el empleador pone término al contrato de trabajo invocando las causales de los incisos 1º y 2º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio". Solo con estas causales es que es válido el derecho de una indemnización por parte de la empresa al colaborador.
De todas formas, es posible exigir una indemnización en el caso de que considere que el término del contrato sea injustificado o indebido.
La indemnización considera 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente al empleador. El monto de la indemnización tiene un tope de 90 UF en base al sueldo del trabajador y un tope de 330 días, osea 11 meses. Esto no aplica para aquellas personas contratadas antes del 14 de agosto de 1981.
Si bien estas indemnizaciones dependen de las causales del finiquito y de la industria en la que se desarrolle el colaborador. Es importante considerar la Indemnización Pactada Contractualmente, la Indemnización Voluntaria y la Indemnización por meses de servicio, generalmente utilizada en el área de construcción con proyectos de obra o faena. Esta última, es considerada transitoria y la indemnización se realiza por meses de servicio o trabajo, en vez de considerarse por años.
Indemnización de Tiempo Servido
La indemnización de tiempo servido es un derecho a un pago en dinero para los contratos que terminan por la causal del artículo 159 N° 5 - Conclusión del trabajo que dio origen al contrato (obra o faena). Este pago es equivalente a 2.5 días de la última remuneración por cada mes y fracción superior a 15 días trabajado.
¿Qué remuneraciones se deben considerar para calcular el monto de la indemnización legal por años de servicio?
Deben incluirse en la indemnización todos los pagos que esté percibiendo en forma mensual. Para determinar el monto de la indemnización por años de servicios y la sustitutiva del aviso previo se debe considerar el concepto de ""última remuneración"" que ocupa el artículo 172 del Código del Trabajo, que corresponde a todo lo que el trabajador está percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año.
Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado que si la gratificación es pagada mes a mes, sea la legal o convencional, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios por no corresponder a los beneficios que el legislador expresamente ha excluido. Lo mismo ocurre con las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas e incluso los viáticos si tales beneficios son pagados en forma mensual.
Herramientas para Calcular el Finiquito
Antes, el cálculo se hacía de manera manual, pero hoy la tecnología ha avanzado tanto que existen páginas con muy buenos motores de cálculo que te permiten obtener el resultado de inmediato.
Si estás buscando una herramienta más tecnológica y eficiente, te recomendamos Buk. Es un software integral de gestión de personas que te permite realizar todo lo que necesites en el módulo de remuneraciones: pagar liquidaciones de sueldo, generar contratos con firma electrónica y desarrollar finiquitos.
A continuación presentamos una calculadora de finiquito online para calcular tu finiquito automáticamente. Para saber más información de cada campo toca sobre el icono de información info_outline. Los campos con linea punteada son calculados automáticamente.
Información Adicional
- Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.
- Ingresa al sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Necesitarás tu ClaveÚnica. El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).
- Este tipo de descuento solo ocurre en el caso que el empleador despida a un trabajador bajo "necesidades de la empresa", artículo 161 del Código del Trabajo.
- La presente calculadora no contempla días progresivos de vacaciones. Considera esta variable al momento de ingresar los días de vacaciones tomados para evitar errores en tu cálculo final.
- Corresponde a los años de trabajo en la empresa contados desde la fecha de ingreso.
- *El cálculo obtenido en esta calculadora puede variar en caso de que el colaborador y empleador hayan pactado previamente otras indemnizaciones.
- Considera este campo solo si te aplican comisiones. Cuando el bono sea pagado mínimo con 3 meses de antiguedad, el monto será el promedio de los últimos 3 meses.
- Debes ingresar tus días de vacaciones totales (hábiles y no hábiles).
- Las retenciones se calculan en función de las tablas de datos de impuestos de en Chile. Para simplificar, algunas de las variables (como el estado civil y otras) se han dado por sentadas.
TAG: #Finiquito

