La limitación de la jornada laboral es un aspecto fundamental del derecho laboral que busca proteger los derechos de los trabajadores y garantizar condiciones de trabajo justas y equitativas. En Chile, la Ley N°21.561, conocida como la Ley de 40 Horas, ha introducido cambios significativos en esta materia, impactando tanto la duración de la jornada como las excepciones a su aplicación.

¿Qué es la Jornada de Trabajo?

El Código del Trabajo define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no sean de su responsabilidad.

Con la reforma aprobada en 2023, la duración de la jornada ordinaria de trabajo no deberá exceder de 40 horas semanales. Anteriormente, estaba fijada en 45 horas.

Control de Asistencia y Horas de Trabajo

El artículo 33 del Código del Trabajo preceptúa que el empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Estará obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro.

A partir de la entrada en vigor del artículo 33 del Código del Trabajo el día 26.04.2024, los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo deberán ajustar sus características y procesos a las condiciones que fije la Dirección del Trabajo. El inciso segundo del citado artículo 33 agrega que una resolución del Director del Trabajo, que se publicará en el Diario Oficial, establecerá y regulará las condiciones y requisitos que deberán cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo correspondientes al servicio prestado, el que será uniforme para una misma actividad.

La sola circunstancia de prestar servicios fuera del local, establecimiento o faena de la empresa, inclusive en otra región del país, no constituye un obstáculo para controlar la asistencia y horas de trabajo de un dependiente y, en general, para ejercer una fiscalización superior inmediata a través de medios electrónicos.

Cada empleador debe mantener sólo un sistema de registro y control de asistencia y horas de trabajo para evidenciar el cumplimiento de la jornada laboral a través de un medio verificable, que puede ser en soporte de papel o digital, donde se lleve el registro en entrada y salida, sin considerar el tiempo destinado a colación.

Requisitos para Sistemas de Registro y Control de Asistencia

Los sistemas de registro y control de asistencia deben recoger la información requerida por el Decreto Supremo Nº969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y cumplir con los requisitos generales de toda medida de control del artículo 154 del Código del Trabajo.

Sistemas en Soporte de Papel:

  • Llevar folio.
  • Ser un solo ejemplar con tapa y contratapa.
  • Tener hojas numeradas correlativamente que deben estar cocidas o pegadas de forma que no puedan ser reemplazadas sin dañar el volumen.

Sistemas Electrónicos:

  • La DT debe pronunciarse para establecer los requisitos que deberán cumplir esos sistemas a la luz de la Ley 40 horas, a través de una resolución.

Exclusión de la Limitación de Jornada Laboral

La nueva ley modifica también el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, que exceptúa de jornada de trabajo definida.

El propio artículo 22 señala dos requisitos esenciales, que no son copulativos, para que el trabajador quede exclusido de la limitación de jornada.

La Ley 40 horas acotó las causales de exclusión de la limitación de la jornada laboral, consideraciones que entrarán en vigencia el próximo 26 de abril, y que se aplicarán solamente a:

  1. Dependientes que usualmente desempeñan cargos de confianza o alta responsabilidad, por lo que normalmente representan al empleador, como los gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración.
  2. Trabajadores que presten servicios personales sin fiscalización superior directa, independiente de si cumplen sus funciones dentro o fuera de la empresa.

A grandes rasgos, el criterio para determinar si debe o no excluir a un trabajador de la limitación de la jornada laboral es:

  • El trabajador estará afecto a la jornada ordinaria si existe supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen sus funciones.
  • El trabajador no estará afecto a la jornada ordinaria si sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente.

En caso de existir diferencias en torno al tema, a petición de cualquiera de las partes el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones señaladas.

Las causales de exclusión de limitación de jornada, atendida su naturaleza excepcional, deben ser interpretadas restrictivamente y de acuerdo con el principio de la primacía de la realidad.

Fiscalización Superior Inmediata

El Dictamen Ordinario N° 682, de 05 de mayo de 2023 establece los requisitos copulativos que deben encontrarse en los hechos para determinar si existe fiscalización superior inmediata. Según el citado fiscalización es "acción y efecto de fiscalizar" y fiscalizar es "criticar y traer a juicio las acciones u obras de otro". A su vez, superior es "lo que está más alto y en lugar de preeminencia respecto de otra cosa".

La fiscalización superior inmediata, en cuyo caso no corresponde la exclusión a la limitación de la jornada laboral, se configura cuando ocurren simultáneamente tres requisitos:

  • Existe crítica o enjuiciamiento al trabajo realizado, lo implica la supervisión o control de los servicios prestados.
  • Que la supervisión o control venga de personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa, o por medios automatizados sin intervención humana.
  • Que la supervisión o control se ejerza con proximidad funcional entre quien supervisa y quien ejecuta la labor, entendiendo esa proximidad no sólo como cercanía física, sino también en el uso de tecnologías con ese fin.

Para la DT, otros servicios o funciones que puedan quedar excluidas de la fiscalización, control o vigilancia de los trabajadores corresponderían a casos particulares, lo que deberá resolverse caso a caso, primando el principio de primacía de la realidad.

Implementación de la Ley de 40 Horas

La Ley de 40 Horas contempla una disminución gradual de las horas de trabajo. Así, desde el 26 de abril de 2024 la jornada laboral se reducirá, de forma obligatoria, desde 45 a 44 horas semanales. El camino hacia las 40 horas continuará en 2026, cuando en la misma fecha y mes la jornada bajará a 42 horas y, luego, en 2028, a 40 horas.

Con todo, la Ley de 40 Horas establece que las empresas pueden reducir la jornada a 40 horas desde ya, de forma voluntaria y anticipada, sin esperar la gradualidad.

Tabla de Reducción de Jornada Laboral

Fecha Jornada Laboral Semanal
Antes del 26 de abril de 2024 45 horas
26 de abril de 2024 44 horas
26 de abril de 2026 42 horas
26 de abril de 2028 40 horas

Otros Aspectos Relevantes

  • Promedio de la Jornada: La ley da la opción de que empleador y trabajador acuerden que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de cuatro semanas con un tope de 45 horas semanales.
  • Trabajadores con Niños: Los trabajadores que tienen niños o niñas pueden atrasar su hora de ingreso, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
  • Distribución de la Jornada: En ningún caso la jornada ordinaria podrá superar las diez horas por día.
  • Compensación de Horas Extraordinarias: Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado.
  • Remuneraciones: La aplicación de la ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.

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