Nuestra legislación laboral no regula los permisos otorgados convencionalmente por un empleador a un trabajador, sean ellos con o sin derecho a percibir remuneración. Sin embargo, la Dirección del Trabajo ha señalado que el permiso sin goce de remuneración es jurídicamente una suspensión o cese parcial de los efectos del contrato durante un período determinado que no afecta la vigencia del mismo, sino que solamente interrumpe algunos de sus efectos, es decir, algunos de los derechos y obligaciones que genera para las partes.
Así las cosas, el trabajador no estará obligado a realizar las labores convenidas en el contrato ni el empleador estará obligado a proporcionar trabajo ni pagar remuneración. En todo caso la suspensión convencional de la relación laboral, como consecuencia del otorgamiento de un permiso sin goce de remuneración, no afecta el nacimiento ni la exigibilidad del derecho a feriado legal, que está ligado a la vigencia del contrato de trabajo y no a la ejecución de los servicios que en él se estipulan.
Licencia Médica Electrónica (LME)
La Licencia Médica Electrónica (LME) es un documento entregado por un profesional médico que autoriza a un trabajador(a) a ausentarse o reducir su jornada de trabajo por la cantidad de días que indica, mientras su salud se recupera.
Emisión de la Licencia Médica
- El trabajador(a) acude a un profesional de la salud autorizado, que evalúa su situación y decide extenderle una licencia médica, por una determinada cantidad de días.
- Si la licencia médica emitida es electrónica y el empleador está adscrito a dicho sistema, ésta le llegará automáticamente sin que el trabajador tenga que ir a entregársela en papel. La licencia médica se emite mediante un formulario electrónico que le llegará directamente al empleador si se encuentra adscrito al sistema.
- Una vez que la COMPIN, la CCAF o la Isapre respectiva recibe la licencia, corrobora los datos y la documentación recibida.
Pronunciamiento
La Contraloría Médica se encarga de evaluar la licencia médica. Revisa el video tutorial y sigue el paso a paso para realizar el registro a nuestra plataforma Portal Héroes.
Subsidio por Incapacidad Laboral
El derecho para cobrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la licencia médica. Este derecho lo tiene un(a) trabajador(a) dependiente e independiente, de ausentarse o reducir su jornada laboral durante un determinado período de tiempo, ya sea por padecer alguna enfermedad o haber sufrido un accidente en que requiera reposo o tratamiento. El pago de esta licencia consiste en un Subsidio con un tope de 80,2 UF mensuales. Este tipo de licencias es de carácter irrenunciable y puede ser otorgada además de los profesionales médicos señalados en el Decreto Nº3 por una matrona.
Tipos de Licencias Médicas
- Licencia Pre Natal: Contempla una licencia de 42 días por pre natal otorgada a las 34 semanas y media de gestación.
- Licencia Post Natal: A contar de la fecha del parto, la licencia post natal se otorga por 84 días.
- Permiso Postnatal Parental: Este reposo es posterior al período de reposo postnatal. Para la madre o persona gestante puede ser de 12 semanas a tiempo completo o de 18 semanas, en caso de que se reincorpore con media jornada laboral.
- Enfermedad grave de un niño menor de un año: Una licencia médica Tipo 4 es emitida a la madre o persona gestora del hijo menor de un año, que se extiende por 7 días prorrogables y continuos de 7 en 7 hasta completar un total de 30 días.
- Enfermedad profesional: Una licencia médica Tipo 6 se emite a aquellos(as) trabajadores(as) que padecen enfermedades profesionales.
Proceso y Formulario de Licencia Médica
Los trabajadores/as afiliados a Fonasa o Isapre podrán solicitar esta licencia con su Clave Única en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, mientras que aquellos(as) pertenecientes a Gendarmería de Chile y de las ramas de las FF.AA. La sección A del formulario de la licencia médica debe ser completada por el profesional emisor de la licencia y los antecedentes validados por el trabajador, firmando el documento respectivo. El formulario se compone de varias secciones que deben ser completadas por el profesional emisor, el(la) trabajador(a), el empleador y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
El empleador no tiene facultades para cuestionar una licencia médica ni devolverla al trabajador, aunque esté incompleta. En caso de trabajadores afiliados a C.C.A.F y FONASA, el formulario de Licencia Médica se debe de entregar en la Caja de compensación.
Cálculo del Subsidio
Se considera como base de Cálculo el promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambas, que se hayan devengado en los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia (reposo) en los términos del artículo 8 del D.F.L.
Definiciones Importantes
- COMPIN: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez: Velar, de acuerdo a la ley, por el cumplimiento de las normas medicolegales en materias de seguridad social. Actuar como garante de la fe pública en la certificación de estados de salud y en la gestión de procesos técnicos y administrativos.
- FONASA: El Fondo Nacional de Salud (Fonasa) es el organismo público que administra los fondos estatales destinados a salud en Chile, para dar cobertura a sus beneficiarios(as).
Requisitos para el Subsidio
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente. En caso que el trabajador esté contratado diariamente por turnos o por jornadas deberá contar, además del período mínimo de afiliación ya señalado, con a lo menos un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia.
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