Durante la vida laboral, todas las personas que trabajan destinan un porcentaje de su sueldo imponible al pago de cotizaciones para acceder a prestaciones de Seguridad Social. El acceso a atenciones de salud, licencias médicas por enfermedad o permisos parentales se garantiza por medio del pago de las cotizaciones de salud, para el que se destina el 7% del ingreso imponible de los trabajadores o del monto de pensión de quienes ya están recibiendo su pensión de vejez.

Una vez que una persona decide pensionarse, se entiende que dejará de trabajar y, por lo tanto, de cotizar obligatoriamente en su AFP. Sin embargo, ¿qué ocurre con quienes ya están pensionados? ¿Deben seguir cotizando?

Desde 2011, los pensionados no están obligados a pagar la cotización de salud y actualmente, la legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre. Es así, que los beneficiarios podrán ver reflejado el beneficio en la liquidación o comprobante de pago de pensión.

Cotización Post-retiro y Licencias Médicas

“La cotización postretiro tiene una ventaja, relacionada con las licencias médicas. La legislación establece que, para acceder a una licencia médica, el trabajador debe registrar, al menos, tres cotizaciones en los seis meses anteriores al inicio de la licencia.

Caso Especial: Pensión por Invalidez y Nuevo Empleo

En su dictamen, la Superintendencia señala que “una persona que ha obtenido una pensión de invalidez y que vuelve a trabajar con su capacidad residual de trabajo, tiene derecho a presentar licencias médicas cuando dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente, siempre que sea por una patología distinta a la considerada para la obtención de la invalidez, por existir una incompatibilidad expresa entre subsidio y pensión por la misma patología, en el artículo 12 del D.L.

La trabajadora expuso que se encuentra pensionada por invalidez total por el diagnóstico de miocardiopatía dilatada, desde el 19 de octubre de 2021, pero que continuó trabajando. Luego, en el año 2022, le fue diagnosticado un tumor maligno de mama, por lo que tuvo que tomar licencia médica.

Tipos de Licencias Médicas

Derecho que tiene un(a) trabajador(a) dependiente e independiente, de ausentarse o reducir su jornada laboral durante un determinado período de tiempo, ya sea por padecer alguna enfermedad o haber sufrido un accidente en que requiera reposo o tratamiento. El pago de esta licencia consiste en un Subsidio con un tope de 80,2 UF mensuales.

  • Permiso Postnatal Parental: Este reposo es posterior al período de reposo postnatal. Para la madre o persona gestante puede ser de 12 semanas a tiempo completo o de 18 semanas, en caso de que se reincorpore con media jornada laboral.
  • Enfermedad grave de un niño menor de un año: Una licencia médica Tipo 4 es emitida a la madre o persona gestora del hijo menor de un año, que se extiende por 7 días prorrogables y continuos de 7 en 7 hasta completar un total de 30 días.
  • Enfermedad profesional: Una licencia médica Tipo 6 se emite a aquellos(as) trabajadores(as) que padecen enfermedades profesionales.

Proceso para Obtener la Licencia Médica

La sección A del formulario de la licencia médica debe ser completada por el profesional emisor de la licencia y los antecedentes validados por el trabajador, firmando el documento respectivo. El formulario se compone de varias secciones que deben ser completadas por el profesional emisor, el(la) trabajador(a), el empleador y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

En caso de trabajadores afiliados a C.C.A.F y FONASA, el formulario de Licencia Médica se debe de entregar en la Caja de compensación. Los trabajadores/as afiliados a Fonasa o Isapre podrán solicitar esta licencia con su Clave Única en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, mientras que aquellos(as) pertenecientes a Gendarmería de Chile y de las ramas de las FF.AA.

Si la licencia médica emitida es electrónica y el empleador está adscrito a dicho sistema, ésta le llegará automáticamente sin que el trabajador tenga que ir a entregársela en papel.

El empleador no tiene facultades para cuestionar una licencia médica ni devolverla al trabajador, aunque esté incompleta.

Se considera como base de Cálculo el promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambas, que se hayan devengado en los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia (reposo) en los términos del artículo 8 del D.F.L.

Instituciones Clave

  • COMPIN: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez: Velar, de acuerdo a la ley, por el cumplimiento de las normas medicolegales en materias de seguridad social. Actuar como garante de la fe pública en la certificación de estados de salud y en la gestión de procesos técnicos y administrativos.
  • FONASA: El Fondo Nacional de Salud (Fonasa) es el organismo público que administra los fondos estatales destinados a salud en Chile, para dar cobertura a sus beneficiarios(as).

El derecho para cobrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la licencia médica.

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