El término del contrato de trabajo es un tema sensible que involucra tanto al empleador como al trabajador. En España, el despido con licencia (baja laboral) está sujeto a una serie de requisitos y consideraciones legales que deben ser cuidadosamente analizados.

Causales de Despido en España

En aquellos casos en que la voluntad de extinción del contrato de trabajo encuentra su origen en la decisión del empleador fundada en la conducta del trabajador, nos situamos dentro de las hipótesis de despido de variante subjetiva y de naturaleza disciplinaria, la cual normativamente encuentra de manera genérica su causa más amplia y de mayor identidad en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. En esta aproximación aparece evidente la necesidad de encuadrar el despido en la lógica del ejercicio del poder disciplinario del empleador, el cual tiene verdaderos rasgos punitivos que se expresan en los fundamentos de la sanción que impone.

Despido por Necesidades de la Empresa

En el contexto del despido por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, la ley exige que la razón del despido se centre en necesidades de carácter económico o tecnológico. Esto significa que el empleador debe demostrar que no puede mantener la fuente laboral por motivos de naturaleza objetiva.

Las necesidades de la empresa que justifican el despido pueden ser de índole económica y tecnológica, o una combinación de ambos factores. Sin embargo, un mal estado económico pasajero no es suficiente para configurar la causal.

Para que la causal de necesidades de la empresa sea válida, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Debe estar unida a hechos que no dependen de la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador.
  • Debe fundarse en hechos objetivos, externos o ajenos a la conducta contractual o personal del dependiente.
  • Los hechos que la motivan deben ser graves y justificar suficientemente la separación del trabajador.
  • Debe existir una relación de causalidad entre las necesidades y el despido.

Es crucial que la carta de despido por necesidades de la empresa describa al trabajador los motivos y fundamentos de su desvinculación, evitando entregar información esencial o relevante de la empresa a terceros.

Principio de Protección al Trabajador

Uno de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo es el de protección al trabajador. Este principio se manifiesta en el establecimiento de un estatuto protector, con normas de orden público que establecen mínimos irrenunciables en materia de remuneraciones, descansos y feriados, y que reglamentan la forma de término del contrato de trabajo.

Falta de Probidad como Causal de Despido

El legislador español establece en el artículo 160 del Código del Trabajo causales de despido que se denominan disciplinarias, por las cuales el trabajador no tiene derecho a indemnización por el preaviso y por sus años de servicio. Entre ellas se encuentra la falta de probidad.

La falta de probidad se refiere a la integridad y honradez en el obrar del trabajador, especialmente en relación con sus funciones laborales. Se busca sancionar al trabajador que no es leal con su empleador, quebrantando la confianza depositada en él.

La jurisprudencia ha indicado que la falta de probidad implica la ausencia de honradez, integridad o rectitud en el proceder de un trabajador en el desempeño de las funciones convenidas en el contrato.

Es importante destacar que la falta de probidad debe darse en el desempeño o con relación a las funciones convenidas en el contrato. No cualquier falta de probidad justifica la aplicación de la causal aducida.

La falta de probidad como causal de caducidad se refiere a los atentados contra el deber de fidelidad, incluyendo la deslealtad y el abuso de confianza.

Actividades Incompatibles con la Baja Laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) ha acogido recursos de empresas que despidieron a trabajadores por realizar actividades incompatibles con su baja laboral por incapacidad temporal (IT). Por ejemplo, se ha considerado justificado el despido de un trabajador que actuó en una plaza pública con su grupo musical mientras estaba de baja por un trastorno de ansiedad generalizado.

En estos casos, es fundamental acreditar que el trabajador realizó movimientos incompatibles con su situación de baja laboral. La prueba informática, acompañada de la correspondiente acta notarial que confirma la realidad y fecha de los hechos, puede ser determinante.

El Despido Durante el Preaviso

No existe impedimento legal para que el empleador que ha dado aviso de término de contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa la deje sin efecto y la sustituya si el trabajador, durante el plazo de preaviso, incurre en una conducta que se encuadre dentro de las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo.

La jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha entendido que en estos casos estaríamos en presencia de un cambio de causal y no ante una revocación del aviso.

La Reserva de Derechos

Es fundamental que el trabajador escriba una reserva de derechos al momento de firmar la carta de despido.

Jurisprudencia Relevante

  • El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (España) acogió el recurso deducido por un trabajador que fue desvinculado tras ser sorprendido tocando la guitarra en un concierto de música rock mientras se encontraba con licencia médica. El Tribunal observó que la conducta no era incompatible con su situación de incapacidad temporal, y que el hecho de tocar la guitarra en un concierto no había perturbado o demorado la curación del trabajador.
  • El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) desestimó el recurso deducido por una empresa que fue condenada a readmitir o indemnizar a un trabajador que realizó trabajos físicos cuando su licencia médica aún no había terminado. El Tribunal concluyó que es imposible poder concluir la alegada concurrencia de una simulación de las dolencias padecidas a fin de ubicarse fraudulentamente en la situación de incapacidad, y ello por cuanto que dicha situación le fue reconocida por los Servicios Sanitarios Públicos en base a la realización de las oportunas pruebas médicas.

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