El finiquito es un documento crucial al término de una relación laboral. Es "el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra. El finiquito en cuanto acto jurídico representa una convención y, frecuentemente, es de carácter transaccional". (Manual de Derecho del Trabajo, William Thayer Arteaga y Patricio Novoa Fuenzalida, Tomo IV, quinta edición actualizada, pág.

Naturaleza Jurídica del Finiquito

La naturaleza jurídica del finiquito, es la de una convención, es decir, un acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, que nace de la voluntad de las partes que lo suscriben, y es por lo tanto es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo para dar por terminada una relación laboral y consintieron en finalizarla en determinadas condiciones.

Requisitos esenciales para la validez del finiquito

Para que un finiquito sea válido, se deben cumplir ciertos requisitos esenciales:

  • Debe constar por escrito.
  • Debe ser firmado por el trabajador y el empleador (o sus representantes). También puede ser firmado por un representante que delegue el empleador.
  • Debe ser ratificado ante un ministro de fe. Ser firmado por el trabajador ante el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical. También puede ser ratificado ante un ministro de fe.

El Art. 177 del Código del Trabajo establece que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.

Ministros de Fe

El finiquito debe ser firmado ante un ministro de fe, que puede ser:

  • Un Inspector del Trabajo.
  • Un Notario Público de la localidad.
  • El Oficial del Registro Civil de la respectiva comuna o sección de comuna.
  • El Secretario Municipal correspondiente.

Obligaciones del Empleador

El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido. El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles. El pago del finiquito debe ser otorgado por el empleador y puesto a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.

Pago del Finiquito

El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.

Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).

Reserva de Derechos

Existe una herramienta fundamental para protegerse en este preciso instante: la Reserva de Derechos 🛡️. Es una anotación simple, pero poderosa, que se incluye en el finiquito y que deja abierta la puerta para que usted pueda demandar posteriormente por aquello con lo que no está de acuerdo. Aquí es donde la experiencia y el conocimiento experto marcan la diferencia 🌟.

Si aún no ha firmado su finiquito, o si ya lo hizo sin la reserva y tiene dudas, contáctenos inmediatamente فوری. Su verdad y sus derechos importan.

¿Qué hacer si pierdes tu finiquito?

Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.

Dirección del Trabajo

Ingresa al sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Necesitarás tu ClaveÚnica. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.

Causales de Despido

Las causales legales se encuentran en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. La DT establece dos causales de despido: por necesidades de la empresa o por desahucio.

Contrato de Trabajo

Este contrato no debe exceder el año, pero en casos de gerencias y personas con títulos profesionales, el plazo podría extenderse en un año más. Debe dar aviso al empleador con 30 días de anticipación.

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