En Chile, las Leyes Sociales son contribuciones obligatorias que el empleador realiza en beneficio del trabajador. Estas contribuciones permiten al trabajador acceder a servicios de salud, realizar aportes para su pensión y garantizar su seguridad en caso de desempleo. En cada pago de salario bajo un contrato, se debe destinar obligatoriamente un porcentaje correspondiente a las Leyes Sociales.
En otras palabras, en cada pago de salario, el empleador debe descontar un porcentaje de la remuneración del empleado, conocido como "Descuentos Legales", y transferir estos fondos a las instituciones correspondientes. De esta manera, el trabajador está cubierto por su empleador durante la duración de su contrato y mientras este permanezca en vigor.
Adicionalmente, el empleador realiza pagos directos a las instituciones que no se deducen de los salarios de los trabajadores. Estos se denominan "Aporte Empresa", "Aporte Empleador" o "Aporte Patronal".
Es importante destacar que el pago de las Leyes Sociales es una obligación para el empleador y el incumplimiento de esta responsabilidad conlleva sanciones, además de que no puede finalizar el contrato de trabajo hasta que haya pagado todas las retenciones realizadas.
Obligaciones en Materia de Leyes Sociales
Las cotizaciones previsionales obligatorias para cesantía, pensiones, accidentes laborales, enfermedades profesionales y salud se traducen en diversas instituciones que se detallan a continuación:
Cotizaciones Previsionales para Salud
En salud, se debe cancelar el 7% del sueldo imponible, que debe ser pagado a Fonasa o las diferentes Isapres.
Fonasa
Su sigla corresponde a la entidad conocida como Fondo Nacional de Salud. Es un organismo público que maneja y distribuye los fondos estatales destinados a salud en Chile para dar cobertura a sus beneficiarios. Es la alternativa pública al sistema privado de salud. Los empleados afiliados, ya sean dependientes o independientes, tienen un 7% de su sueldo imponible deducido para financiar esta cobertura.
Isapres
En el caso de querer optar por la alternativa a un sistema privado de salud, el colaborador puede pagar un plan de salud a la Isapre que mejor se adapte a sus necesidades. En el caso de aquellos que deseen optar por un sistema de salud privado, los empleados pueden elegir una Isapre (Institución de Salud Previsional) que se adapte a sus necesidades. Si el costo del plan de salud elegido es inferior al 7% de su sueldo imponible, se realizará un descuento total y la Isapre se encargará de cubrir la diferencia para cada empleado. En caso de que el costo del plan de Isapre supere el 7% del sueldo imponible del empleado, se deducirá la cantidad restante de su salario neto para cubrir el costo total del plan.
Cotizaciones Previsionales para Pensiones
AFP - Administradora de Fondos de Pensiones
Las AFP son instituciones que se preocupan de administrar parte de la remuneración de un trabajador, con el fin de ahorrar e invertirlos para obtener una mayor ganancia a la hora de jubilar. Este dinero será devuelto una vez que se llegue a la jubilación. Para que la institución pueda administrar e invertir los ahorros, se debe pagar una comisión a la AFP que maneje los ahorros. El descuento correspondiente equivale al 10% de la renta imponible de los colaboradores, además de un porcentaje de comisión que varía según la AFP elegida.
Instituto de Previsión Social (IPS)
El IPS atiende a los pensionados y cotizantes de las antiguas cajas de previsión. El IPS, anteriormente conocido como Instituto de Normalización Previsional (INP), es un servicio público chileno encargado de gestionar las pensiones y los beneficios sociales de los trabajadores y jubilados que no están afiliados a las AFP o que no cotizan en ellas. Además, el IPS es responsable de otorgar las pensiones de gracia, establecer la pensión mínima y cumplir con todas las obligaciones señaladas por la legislación vigente.
Mutual de Seguridad y Ley Sanna
Son instituciones privadas sin fines de lucro que velan por la seguridad, protección y tratamiento de accidentes o enfermedades asociadas al trabajo. Su misión es prevenir todo tipo de accidentes o enfermedad laboral. En lo que respecta al aporte destinado a la Mutual de Seguridad, se debe tener en cuenta el porcentaje correspondiente a la Ley Sanna, que es un "seguro obligatorio para padres y madres trabajadores con hijos afectados por una grave condición de salud". El pago total para la Mutual corresponde (como base) a un 0,93% de la remuneración imponible o renta imponible. De aquí, un 0,90% va directo a la Mutual y un 0,03% corresponde al pago de Ley Sanna. A la tasa base de la Mutual del 0,90% se le puede añadir una tasa adicional según el índice de accidentabilidad que presente la empresa.
SIS - Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
Es un seguro al que todo trabajador cotizante tiene derecho. El SIS cubre tres tipos de eventualidades: invalidación parcial, invalidación total o muerte y sobrevivencia. Es financiado por los empleadores durante la vida laboral activa de los afiliados y es adjudicado mediante licitación publica, de la cual participan todas las AFP en conjunto. El costo de este seguro se calcula como un porcentaje de la remuneración y, como empleador, eres responsable de realizar el pago directamente a través de la planilla de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Seguro de Cesantía
Es una protección económica en caso de desempleo. Todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo tienen derecho al Seguro de Cesantía. Según lo establecido por la ley, este seguro implica un aporte conjunto entre el trabajador y el empleador, y la cantidad varía según el tipo de contrato.
- En el caso de tener contrato indefinido: el 0,6% de la remuneración imponible es del cargo del trabajador y el 2,4% de la remuneración imponible del trabajador, te corresponde a ti como empleador. Sin embargo, si el trabajador ha estado empleado durante más de 11 años, el empleador deberá pagar solo el 0,8% adicional, que se destina a un Fondo Solidario de Cesantía.
- En contratos de duración determinada o por obra, el empleador asume la totalidad del pago, equivalente al 3% de la remuneración del trabajador.
Dónde se Pagan las Leyes Sociales
Al momento de realizar el pago de remuneraciones, puede resultar complicado realizar todos estos pagos a diferentes instituciones. Las leyes sociales engloban todos aquellos aportes realizados tanto por las empresas como directamente por el trabajador en beneficio de este último. Tanto los aportes patronales como los descontados al salario del trabajador, pueden ser gestionados de manera práctica y sencilla a través de un software de Remuneraciones.
En cada pago de remuneración bajo contrato, hay un porcentaje que corresponde a Leyes Sociales y debe ser pagado obligatoriamente.
Como ves, los aportes son divididos entre descuentos al empleado y pagos de la empresa. Al ser empleador, tienes que asegurarte de gestionar de manera adecuada cada uno, ajustando tu proceso de remuneraciones y gestión de nómina a las tasas y porcentajes vigentes.
De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 58 del Código del Trabajo, el empleador tiene la responsabilidad de descontar de las remuneraciones los impuestos aplicables, las contribuciones de seguridad social, las cuotas sindicales conforme a la legislación vigente, así como las obligaciones con instituciones de previsión u organismos públicos.
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