El 5 de enero de 1966, durante la Sesión 40, se presentó un mensaje que estructuró el Seguro de Accidentes del Trabajo y de Enfermedades Profesionales como un Seguro Social.

Fundamentos y Principios del Seguro Social

La teoría de la responsabilidad objetiva, defendida a principios de siglo por juristas como Jossrand y Salleiles, inicialmente deslumbró por sus consecuencias aparentemente generosas. No obstante, la teoría de la responsabilidad patronal que acepta el Código actualmente vigente entró en crisis hace muchas décadas. Ya en 1954, la Conferencia Interamericana de Seguridad Social celebrada en Santiago estimó que este Seguro era social por naturaleza, idea que se había planteado en 1946 en Río de Janeiro. Sin embargo, fue en el Reino Unido, con la presentación del informe Beveridge (Social Insurance and Allies Services), donde se estructuró integralmente este seguro como un Seguro Social.

Ser un Seguro Social implica que la sociedad contribuirá al financiamiento, los estados de necesidad determinarán las prestaciones, y la administración del Seguro se realizará por los instrumentos y organismos que la Sociedad señale. El proyecto pretende aplicar el principio de la universalidad subjetiva, incluyendo a toda la comunidad dentro del ámbito de protección de la Seguridad Social, tal como se indica en su artículo 2º.

Financiamiento y Cotizaciones

El proyecto establece una cotización de cargo de la entidad empleadora equivalente a un 3,5% de las remuneraciones o rentas pagadas. Actualmente, las primas del Seguro son diferenciadas y aumentan según el riesgo genérico de la actividad de la empresa. Esto es una técnica del Seguro Mercantil que tasa primero el riesgo y luego cobra primas proporcionales a esa tasación.

Se ha argumentado que la prima diferenciada estimularía la prevención de los accidentes. En cambio, el proyecto contempla rebajas o recargos de la cotización para aquellas empresas que implanten medidas especiales de prevención o que ofrezcan condiciones insuficientes de prevención, higiene y seguridad. Estas rebajas y recargos implican una obligación distinta para la empresa, beneficiada o perjudicada en relación con las demás empresas de la misma actividad, siendo verdaderos estímulos para la prevención.

Prestaciones y Beneficios

El proyecto aplica el principio de la integridad o suficiencia de las prestaciones, apartándose del criterio de los Seguros Sociales clásicos. También considera la gran invalidez, que caracteriza a quienes necesitan del auxilio de segundas personas para realizar actos elementales de la vida, estableciendo una prestación del 100% del sueldo base, que puede aumentarse hasta un 140%. En cuanto a la supervivencia, distingue entre huérfanos simples y huérfanos dobles, siendo estos últimos aquellos que carecen de padre y madre a consecuencia de la muerte del afiliado.

Unidad de la Seguridad Social

Sobre el principio de la unidad de la Seguridad Social, se ha especulado en múltiples sentidos. En la época posterior a la aprobación del Plan Beveridge, se entendía por unidad la unificación de todos los organismos administradores de la Seguridad Social. La reforma del sistema inglés en 1959 demostró la inconveniencia de la unidad administrativa. La unidad se entiende más bien como unidad del sistema de seguridad social que se aplicará a una colectividad, dentro de la multiplicidad de organismos de administración.

Es por esta razón que el proyecto contempla la fusión de la Caja de Accidentes del Trabajo con otras organizaciones de Seguridad Social. La mantención de esta Caja independiente de los demás seguros sociales no sería razonable. El proyecto también considera que las mutuales de empleadores sin fines de lucro sean organismos administradores de este seguro. Estas mutuales han demostrado una extraordinaria eficiencia, logrando rebajar significativamente los índices de frecuencia y severidad de los accidentes.

Rehabilitación y Reeducación Profesional

Tanto la Organización Internacional del Trabajo como otros organismos internacionales han insistido en la obligación de rehabilitar a los inválidos. La aplicación de esta recomendación significaría economía en el pago de las pensiones y la recuperación para la comunidad de un capital humano necesario. Se ha consultado, junto con el derecho a la rehabilitación, la provisoriedad y revisibilidad de las pensiones, complementado con un proyecto de ley sobre la obligación legal de dar trabajo a los inválidos rehabilitados. La rehabilitación Física y la reeducación profesional estarán a cargo del Servicio Nacional de Salud.

Otras Normas y Disposiciones

El proyecto consulta normas sobre reevaluación de incapacidades y elimina el llamado seguro de culpa. Establece que si el accidente es debido a culpa o dolo del empresario, la víctima tiene derecho a las prestaciones que establece la ley, sin que se exonere al empresario de su responsabilidad, concretada en la indemnización que deberá pagar el organismo administrador.

El dueño de la obra, empresa o faena, será subsidiariamente responsable de las obligaciones que, en materia de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. Los trabajadores independientes deberán solicitar ellos mismos su afiliación. Se exceptúan los accidentes debido a fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. El Reglamento empezará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Con todo, los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contraído como consecuecia directa de la profesión o del trabajo realizado.

Estos organismos, en caso de carecer de adecuados servicios médicos propios, podrán contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas. El régimen financiero del seguro será el de reparto. Si los organismos administradores no logran formar la reserva mínima antedicha, o si, por la inversa, arrojan excedentes, el Presidente de la República podrá, a sus respectos, aumentarles o disminuirles la tasa básica de cotización prevista en la letra a) del artículo 15, en lo que sea necesario, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social.

El asegurado que sufriere un accidente que, sin incapacitarlo para el trabajo, le produjere una mutilación importante o una deformación notoria, será considerado inválido parcial en conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes. En tal caso, tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 30, que será fijada, por el organismo administrador, de acuerdo al grado de mutilación o deformación.

La cónyuge superviviente mayor de 45 años de edad, o inválida de cualquiera edad, tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte. igual pensión corresponderá a la viuda menor de esa edad, por el período de un año, el cual se prorrogará por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos menores de 16 años de edad.

Las prestaciones de subsidios, pensión y cuota mortuoria, que establece la presente ley, son incompatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales. Exceptúanse de la regla del inciso anterior las pensiones por invalidez parcial, las que podrán ser compatibles con las que cubren la contingencia de la vejez.

El pensionado por riesgo profesional que cumpla la edad para tener derecho a pensión de vejez, dentro del correspondiente régimen de previsión social, entrará en el goce de esta última de acuerdo con las normas generales pertinentes, siempre que renuncie a la pensión de que disfrutaba.

Si la nueva incapacidad ocurre mientras el trabajador se encuentra afiliado a un organismo administrador distinto del que estaba cuando se produjo la primera incapacidad, será el último organismo el que deberá pagar, en su totalidad, prestación correspondiente al nuevo estado que finalmente presente el inválido. Las prestaciones que correspondan pagar, en virtud de esta reevaluación, serán, en su integridad, de cargo del Fondo de Pensiones correspondiente a invalidez no profesional del organismo en que se encontraba afiliado el inválido.

Durante los primeros ocho años contados desde la fecha de concesión de la pensión, el inválido deberá someterse a examen cada dos años.

Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los Reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de higiene y seguridad que se les haya proporcionado.

La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio Nacional de Salud.

Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán en el término de cinco años contados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico médico de la enfermedad.

El personal que trabaja en la Caja de Accidentes del Trabajo en funciones relacionadas con atención médica, hospitalaria y técnica de salud, pasará a incorporarse al Servicio Nacional de Salud. El resto del personal se incorporará a la Planta de Servicio de Seguro Social.

Tabla resumen de aspectos clave

Aspecto Descripción
Cotización empleador 3,5% de las remuneraciones
Rehabilitación A cargo del Servicio Nacional de Salud
Prescripción de acciones 5 años desde el accidente o diagnóstico
Responsabilidad subsidiaria Dueño de la obra respecto a contratistas

El Tribunal tuvo presente que la trabajadora sufrió un atropello en la vía publica durante su tiempo de descanso mientras se dirigía a comprar café. El Tribunal explica que la doctrina pondera en distintos niveles la exigencia general de relación de causalidad entre el trabajo y la lesión sufrida por el trabajador, al hacerlo de manera estricta, entiende que el accidente es por consecuencia directa de la actividad laboral.

El fallo precisa que en el caso sub lite, es del todo aplicable la teoría de la «ocasionalidad relevante«, la cual se caracteriza por tener presente una circunstancia negativa y otra positiva. La circunstancia negativa es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento.

En este caso, la trabajadora se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como parte de su período de descanso, habitualmente utilizado como una pausa para tomar café, como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo (primer elemento), ahora bien, el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento (segundo elemento).

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