Estar a cargo de la gestión administrativa de un edificio o condominio, implica tener una responsabilidad con aquellas personas que trabajan en el recinto, velando tanto por su salud como por su situación laboral. En este contexto, la Ley de Protección del Empleo emerge como una herramienta crucial para mantener la estabilidad laboral en tiempos de crisis.

Suspensión Temporal de la Relación Laboral

La Ley de Protección del Empleo contempla la suspensión de la relación laboral cuando la autoridad declara la paralización de las actividades económicas de manera temporal. Cuando la actividad comercial se ve afectada por la crisis Covid-19, permitiendo acordar de mutuo acuerdo con el trabajador, la suspensión temporal de sus contratos.

Desde su entrada en vigencia, esta ley permite que las empresas afectadas por un mandato sanitario que determine su paralización total o parcial, o por mutuo acuerdo, puedan suspender temporalmente sus actividades pagando los salarios a través del Seguro de Desempleo, pero manteniendo el contrato y todos los derechos laborales de sus trabajadores.

Reducción de Jornada Laboral

Es una medida de acuerdo, individual o colectiva, de reducción de jornada hasta el 50%. En este caso no se podrá despedir a los trabajadores por razones de fuerza mayor. El empleador pagará la remuneración de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada. El trabajador podrá acceder a un complemento adicional a su sueldo de 25% con cargo al Seguro de Cesantía.

Modificaciones y Sanciones

Las modificaciones de la “ley corta” decretan también la prohibición del reparto de utilidades en firmas -incluyendo las que son parte de un grupo empresarial- que hubieren suspendido contratos de trabajo de sus trabajadores, y establece un límite a las dietas de los directores de sociedades anónimas abiertas, ajustando los porcentajes establecidos para el pago de prestaciones con cargo al Seguro de Cesantía, durante el período de la suspensión.

“Esta es una ley que ha demostrado ser positiva para los trabajadores en los tiempos difíciles que estamos viviendo y por ello, desde un comienzo, se establecieron fuertes sanciones para quienes intentasen hacer un mal uso de esta normativa.

La “Ley corta” también aumenta el porcentaje para el cálculo y pago de cotización obligatoria de AFP y Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, tomando como base de cálculo para el pago el 100% de la prestación que esté recibiendo el trabajador a través del Seguro de Cesantía.

Pensiones Alimenticias y Seguro de Cesantía

Sobre las pensiones de alimenticias, precisa que, durante la suspensión del contrato de trabajo, las prestaciones que se entreguen a trabajadores con cargo al Seguro de Cesantía serán embargables o estarán sujetas a retención hasta en un 50% por ese concepto.

TAG: #Empleo

Lea también: