La reciente tragedia en San Lorenzo, que resultó en la muerte de cinco trabajadores, generó un fuerte impacto en la región y el país.
Marco Legal y Obligaciones
La Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la 19.587, establece la obligación del empleador de implementar medidas adecuadas para proteger la vida y la integridad de los trabajadores. Dentro de las obligaciones del empleador se encuentra mantener las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de sus trabajadores, independiente si son dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para él.
Es responsabilidad y obligación de los trabajadores seguir las normas y procedimientos de trabajo de forma segura tal como lo señala la empresa en su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, así como en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
El funcionario destacó que la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la 19.587, establece la obligación del empleador de implementar medidas adecuadas para proteger la vida y la integridad de los trabajadores. Respecto a la capacitación de los trabajadores, afirmó que «están obligados a estar capacitados». Ante la consulta sobre la utilización de medidas de seguridad por parte de los trabajadores, Duppa comentó que «tanto el empleador como el trabajador tienen derechos y deberes claramente establecidos».
En relación a la utilización de montacargas, aclaró que «son exclusivamente para la carga, no para personas».
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
Los comités paritarios son obligatorios en toda empresa, faena, sucursales o agencia en que trabajen más de 25 personas. Sí, debe organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares.
Para crear un comité paritario en la empresa el trabajador deberá ir a la Dirección del Trabajo respectiva, retirar los formularios de registro y adjuntar la documentación solicitada. El comité paritario podrá funcionar siempre que concurra un representante patronal y uno de los trabajadores. Cuando a las sesiones falte la totalidad de los miembros de una de las partes, no podrá efectuarse la reunión.
El Derecho a Saber y la Prevención de Riesgos
El derecho a saber debes cumplirlo a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos. Hay ciertos momentos en los cuales debe informarse sobre este derecho, de manera oportuna y conveniente.
El concepto de riesgo puede sonar muy amplio, es por eso que la ley ha establecido qué se considera un riesgo para efectos de este derecho. Los riesgos consisten en los que por su naturaleza están de tal manera unidos a la función y lugar de trabajo, que no se pueden separar de ellos.
Sanciones por Incumplimiento
Según el artículo 80 de la ley 16.744, señala que las infracciones a cualquiera de las disposiciones de esta ley, salvo que tenga señalada una sanción especial, será penada con una multa de 1 a 25 sueldo vitales mensuales.
La principal sanción que arriesga el empleador corresponde a la multa disciplinaria que podría cursar la Inspección del Trabajo, cuyo monto varía de 12 a 300 UTM según el tamaño de la empresa y los antecedentes.
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