La higiene industrial es una disciplina fundamental para garantizar la salud y seguridad en el entorno laboral. A continuación, exploraremos su definición, los tipos de riesgos que aborda y su importancia en la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
Definición de Higiene Industrial
La higiene industrial se define como la ciencia y el arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales o tensiones que surgen en el lugar de trabajo y que pueden causar enfermedades, deteriorar la salud y el bienestar, o crear malestar significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de la comunidad.
Tipos de Riesgos en Higiene Industrial
La higiene industrial se ocupa de diversos tipos de riesgos presentes en el ambiente laboral, que se pueden clasificar en:
- Riesgos Físicos: Incluyen el ruido, las vibraciones, la radiación (ionizante y no ionizante), las temperaturas extremas (calor y frío) y la iluminación inadecuada.
- Riesgos Químicos: Abarcan la exposición a sustancias químicas en forma de gases, vapores, polvos, humos y nieblas.
- Riesgos Biológicos: Comprenden la exposición a agentes biológicos como bacterias, virus, hongos y parásitos.
- Riesgos Ergonómicos: Se relacionan con el diseño del puesto de trabajo, las posturas inadecuadas, los movimientos repetitivos y la manipulación manual de cargas.
Evaluación y Control de Riesgos
El proceso de higiene industrial implica:
- Reconocimiento: Identificación de los riesgos presentes en el lugar de trabajo.
- Evaluación: Medición y análisis de la exposición a los diferentes riesgos para determinar si exceden los límites permisibles.
- Control: Implementación de medidas para eliminar o reducir los riesgos, que pueden incluir controles de ingeniería, prácticas de trabajo seguras, equipos de protección personal y programas de vigilancia médica.
Asistencia Técnica y Prevención de Riesgos
Es fundamental otorgar asistencia técnica en forma presencial en las entidades empleadoras y/o centros de trabajo que determine la Superintendencia de Seguridad Social, considerando la categoría de priorización y/o el tamaño de las entidades empleadoras, según el plan anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Para desarrollar esta actividad, las mutualidades y el ISL deberán utilizar la propuesta metodológica de la guía para la identificación y evaluación primaria de riesgos en los ambientes de trabajo, del Instituto de Salud Pública (ISP), que se encuentre vigente. Complementariamente podrán aplicar metodologías específicas en esta materia, de acuerdo con los riesgos identificados.
Asimismo, deberán otorgar asistencia técnica para la elaboración o actualización de los mapas de riesgo, a las entidades empleadoras que lo requieran y no cuenten con Departamento de Prevención de Riesgos, conforme a lo señalado en el artículo 63 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Los organismos administradores deberán verificar el estado de implementación de las medidas prescritas y hacer el seguimiento de las mismas, según lo señalado en el número 4. Los organismos administradores deberán hacer entrega, a la entidad empleadora de un informe con el registro de los resultados de esta actividad, cualquiera sea el formato utilizado para esto.
Este informe podrá remitirse a través de correo electrónico, cuando las entidades empleadoras consientan expresamente en ser notificadas a la dirección de correo electrónico que señalen para ese efecto. En caso que no se cuente con el referido consentimiento, el informe deberá ser notificado personalmente al representante legal de la entidad empleadora o a cualquier gerente o apoderado con poder suficiente para representarla.
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