Este artículo académico tiene como objetivo analizar el problema que se presenta con los docentes oficiales desde la reforma que se introdujo a la Ley 141 de 1961 en adelante Código Sustantivo de Trabajo, por medio de la ley 50 del 28 de diciembre de 1990, específicamente en el artículo 99.

Nuevo Régimen de Cesantías

El cual establece el nuevo régimen de cesantías para los trabajadores regulares. Así mismo estudiaremos los posibles vacíos legislativos y normativos, las diferencias de posiciones, de razonamiento y de unidad jurisprudencial que existe frente al pago de la sanción moratoria por la consignación tardía de cesantías a los servidores públicos del régimen exceptuado del cual hacen parte los docentes en Colombia, por lo cual se revisará si se está dando una adecuada interpretación de la norma que regula el reconocimiento y pago de la sanción moratoria que se causa por el pago tardío de las mismas a los docentes públicos en sus diferentes modalidades de vinculación.

Seguro de Cesantía: Un Respaldo para los Trabajadores

Creado mediante la Ley Nº19.728 de Octubre de 2002, el Seguro de Cesantías se creó para apoyar a los/las trabajadores/as que pasan por estas condición, ya sea por renuncia o despido.

El seguro de cesantía contempla, como parte de sus beneficios, ingresos monetarios (de acuerdo al sueldo del trabajador/a), asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo, asignaciones familiares y cobertura de salud.

¿Cómo opera el Seguro de Cesantía?

Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.

Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Afiliación al Seguro de Cesantía

Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.

Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.

Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.

Trámites y Solicitudes

Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.

Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud. De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.

Referencias

  • Constitución Política de Colombia de 1991.
  • Código Sustantivo del Trabajo y Código Procesal del Trabajo y de La Seguridad Social (21a ed. 2008).
  • Ley 91 de 1989 Por el cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. (Diario Oficial No. 39.124 de 29 de diciembre de 1989).
  • Ley 50 de 1990 Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. (Diario oficial. N. 39618. 1 de enero de 1990).
  • Ley 244 de 1995 por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.
  • Ley 715 de 2001 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
  • Ley 1077 de 2006 por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación. (Diario Oficial 46346 de julio 31 de 2006).

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