Las cesantías son una de las prestaciones sociales más importantes en Colombia. Este beneficio está diseñado para garantizar la estabilidad económica de los trabajadores en situaciones como la terminación del contrato, además de servir como apoyo para mejorar vivienda, financiar estudios o simplemente como un ahorro estratégico. Las cesantías son una prestación social obligatoria para todos los trabajadores con contrato laboral en Colombia.
Consisten en un ahorro anual que el empleador debe consignar en un fondo elegido por el empleado antes del 14 de febrero del año siguiente. Además del valor principal de las cesantías, los empleadores están obligados a pagar un 1% anual de intereses sobre cesantías, calculado sobre el saldo acumulado en el año anterior.
¿Cómo se Calculan las Cesantías?
El cálculo de cesantías se realiza tomando como base el salario mensual del trabajador, incluyendo el auxilio de transporte cuando aplica. Por ejemplo, un trabajador que gane el salario mínimo en 2025, con un auxilio de transporte de $200.000 pesos, recibirá $1.623.500 pesos si trabaja durante todo el año.
Por ejemplo, si un empleado gana un salario mensual de $1.423.500 pesos (salario mínimo para 2025), los intereses de cesantías que deberá recibir son $16.235 pesos.
El Impacto de la Nómina Electrónica
La implementación de la nómina electrónica en Colombia ha transformado la gestión de las prestaciones sociales, incluyendo las cesantías. El uso de software de nómina electrónica garantiza que los cálculos y pagos sean precisos, además de actuar como un documento soporte de pago para deducciones en el impuesto sobre la renta y otros costos relacionados con la seguridad social.
Cambios con la Reforma Laboral de 2025
Con la reforma laboral impulsada por el Gobierno Petro, a partir de julio de 2025, las empresas estarán obligadas a asumir directamente los aportes a la seguridad social para todos los trabajadores, incluyendo aquellos contratados como independientes.
Seguro de Cesantía: ¿Cómo Funciona?
Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. La cotización que su empleador paga mes a mes corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador. Si usted tiene contrato indefinido o de trabajador/a de casa particular, en su Cuenta Individual de Cesantía se acumularán los recursos correspondientes al 2,2% de su renta imponible. De esto, 0,6% se descuenta mensualmente de su sueldo y el 1,6% lo paga su empleador.
Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales. Para hacer uso de él, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas. Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años.
Requisitos para Acceder al Seguro de Cesantía
- Estar cesante.
- Tener cotizaciones desde la fecha de afiliación, que está a cargo del empleador, o desde la fecha de cobro del último giro registrado en su cuenta individual.
- Trabajador o trabajadora cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.
Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o te desempeñas como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, afíliate de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”. Ingresa con tu ClaveÚnica. También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación).
¿Cómo Cobrar el Seguro de Cesantía?
Para poder cobrar este Seguro de Cesantía sólo es necesario dirigirse a una sucursal de AFC con la cédula de identidad vigente y el finiquito o documento que acredite la reciente cesantía. El monto del seguro será definido de acuerdo al salario recibido por el trabajador durante el último año de trabajo y también irá variando con el pasar del tiempo. El tercer mes de cesantía el dinero bajará a ser el 45% del sueldo promedio del último año y el cuarto mes el 40.
Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación. Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
¿Cómo Afiliarse Voluntariamente?
Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.
Además de estar cesante, el requisito para poder acceder al seguro es tener cotizaciones desde la fecha de afiliación, que está a cargo del empleador, o desde la fecha de cobro del último giro registrado en su cuenta individual.
Información Adicional
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. También puedes hacer tu solicitud de manera presencial. Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.
De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía. Esta situación significa que usted, como empleador, no debe realizar cotizaciones a una persona en esta situación y así evitar pagos inconsistentes.
Existe una única excepción a lo anteriormente señalado, cuando la persona afiliada y pensionada es trabajador(a) de casa particular (TCP). En este caso y, tras el retiro de sus fondos por pensión, el o la TCP que continúa sus labores puede ser beneficiario(a) activo(a) del Seguro de Cesantía. 11 años por cada relación laboral, cumplido con la cotización N°133.
Las cesantías son una de las prestaciones más importantes para los trabajadores colombianos, no solo por su carácter obligatorio, sino por el impacto positivo que tienen en la estabilidad económica de las familias. En 2025, con el aumento del salario mínimo y las nuevas disposiciones legales, las cesantías cobran mayor relevancia.
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