El Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) es un beneficio en dinero que entrega el Estado a las empleadoras y empleadores que contratan mujeres, y a las mujeres trabajadoras, como una forma de promover la contratación de mujeres de los grupos más vulnerables. Este varía de acuerdo con la renta que recibes, y se paga si mantienes al día tus cotizaciones previsionales y de salud.

Requisitos para Postular al Bono al Trabajo de la Mujer

Para ser beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener entre 25 y 59 años de edad (59 años con 11 meses).
  • Estar trabajando de manera dependiente o independiente.
  • Pertenecer al 40% de las familias más vulnerables de la población (según Registro Social de Hogares).
  • Estar incorporada en el Registro Social de Hogares (RSH).

Requisitos Adicionales para Recibir el Pago

Para ser beneficiaria y recibir el pago, debes cumplir con los siguientes requisitos adicionales:

  • Tener cotizaciones al día.
  • No trabajar en una Institución del Estado (municipios incluidos) o una empresa privada que reciba aporte estatal superior o igual al 50%.

Requisitos de Renta (2025)

Existen dos formas de pago: anual y mensual, cada una con sus propios requisitos de renta:

  • Pago anual: Percibir una renta bruta anual inferior a $7.948.180.
  • Pago mensual: Percibir una renta bruta mensual inferior a $662.348.

¿Cómo Funciona el Pago del Bono al Trabajo de la Mujer?

El Bono al Trabajo de la Mujer ofrece dos modalidades de pago: anual y mensual.

  • Pago Anual: Se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.
  • Pago Mensual: Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio.

Consideraciones Importantes sobre el Pago Mensual

Se recomienda optar por el pago mensual, ya que por su fórmula de cálculo, no estás sujeta a devolución de dinero. Solo se paga hasta el 75% del beneficio, pero a partir del cuarto año el porcentaje disminuye al 50%.

Los pagos pueden ser realizados mediante:

  • Depósito en Cuenta Rut o tu cuenta bancaria.
  • Retiro en efectivo en BancoEstado o ServiEstado, presentando tu cédula de identidad.

¡Evita problemas o retrasos con tu pago!

¿Cómo Postular al Bono al Trabajo de la Mujer?

Postular al Bono al Trabajo de la Mujer es muy fácil. Se puede postular los 365 días del año.

  1. El primer paso para postular es contar con Clave Sence. Para solicitar este beneficio, las trabajadoras y sus empleadores deberán generar esta contraseña, recuperarla, modificarla, o bien, actualizar sus datos cuando sea necesario.
  2. Una vez generada, modificada o actualizada su Clave Sence, ya puede postular.
  3. Ingresa al sitio web del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
  4. Debe hacer click en “Postula Aquí” y a continuación, ingresará al Sistema de Postulación del Bono al Trabajo de la Mujer.
  5. Debe hacer click sobre la opción “Postular”.

IMPORTANTE: Para ver el estado de sus solicitudes, debe ingresar al “Expediente Electrónico”.

Consideraciones Adicionales

  • En caso de que ya seas beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), no hay problemas en que puedas postular al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si calificas para este último, recibirás pago por IMG y el pago por BTM quedará suspendido.
  • Si un mes no cumples con lo establecido para recibir el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), se revisarán los requisitos de pago de BTM, procediendo a pagar si corresponde.
  • En caso de que tu empleador se haya acogido a la Ley de Protección al Empleo, seguirás siendo beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM).
  • Si el pago del bono haya sido suspendido por cotizaciones de salud y/o pensión impagas, puedes dejar un reclamo a través del Buzón Ciudadano.
  • Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.
  • En caso de que se deba realizar un reintegro de los montos percibidos en exceso, la Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.

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