Uno de los principales mitos en torno al Sistema de Pensiones es que los fondos de los trabajadores no son heredables. Los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad. Estudios de opinión ciudadana dan cuenta de que las personas valoran ser dueños de sus ahorros previsionales y el carácter heredable que esos fondos tienen, lo que se ha reflejado también con el número de herencias pagadas en 2021 por las Administradoras: En total se entregaron 10.377 herencias por un monto total de US$209,95 millones y un monto promedio de $17,2 millones.
¿Quiénes Son los Beneficiarios de la Herencia AFP?
Al fallecer un afiliado, sus fondos se destinan a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y, en caso de no tenerlos, a sus herederos. De no existir ninguno de los anteriores, los fondos del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile. Si un afiliado fallece antes de jubilar o mientras está jubilado a través de la modalidad de Retiro Programado y no tiene beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, sus ahorros previsionales obligatorios y voluntarios generan herencia a su grupo familiar.
Los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia son: los cónyuges o convivientes civiles, hijos menores de 18 años (o de 24 años si están estudiando), madres o padres de hijos de filiación no matrimonial y también, padres que sean carga del afiliado fallecido. Hijos mayores de 24 años junto con cónyuge o conviviente civil. A falta de los anteriores, heredan parientes colaterales hasta el 6to grado.
¿Cómo Funciona la Herencia en las Distintas Modalidades de Pensión?
Henríquez explica que, de todas maneras, la heredabilidad de los fondos no es tan sencilla y dependerá de la modalidad en la cual el afiliado se pensione. “Son dos grandes modalidades de pensión, el retiro programado y la renta vitalicia.
Retiro Programado
“Si tienes retiro programado quiere decir que los fondos siguen estando en poder de la AFP, quienes lo siguen administrando. Por lo tanto siguen ingresando las rentabilidades que tiene este fondo, así como las pérdidas”, detalla el académico. Si el afiliado fallece en etapa activa -antes de pensionarse- o ya pensionado en la modalidad de retiro programado, entonces lo primero que cubrirán los fondos ahorrados serán las llamadas pensiones de sobrevivencia.
Las pensiones de sobrevivencia son aquellas que les corresponden principalmente a los familiares del afiliado o afiliada fallecida. Entre los beneficiarios se encuentran el o la cónyuge sobreviviente; los convivientes civiles; los padres y madres de hijos nacidos fuera del matrimonio; los hijos e hijas solteras; aunque con algunas restricciones respecto al tiempo de matrimonio o la edad de los hijos. Los padres del afiliado o afiliada fallecida también pueden optar a la pensión de sobrevivencia, pero solo si no existe ninguno de los beneficiarios anteriores.Pero, estas pensiones de sobrevivencia no entregan la totalidad de la pensión que hubiese llegado al afiliado en caso de haber seguido con vida. Existen proporciones respecto a la pensión que se entregarán dependiendo de la calidad del beneficiario.
Renta Vitalicia
En el caso de las rentas vitalicias, cambia el panorama. En esta modalidad lo que ocurre es que el afiliado “compra” a una empresa aseguradora una pensión propia y otra de sobrevivencia para los beneficiarios. “Lo que se produce ahí es que la plata que estaba en la AFP se traspasa completamente a una compañía de seguros y deja de estar en el poder del afiliado, deja de estar en su patrimonio”, sostiene el académico.
¿Cómo Reclamar la Herencia de la AFP?
Las AFP son las entidades encargadas de pagar las herencias de fondos previsionales. Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP del fallecido. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
El monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer.
Requisitos para Cobrar la Herencia
Los requisitos dependen del monto de la herencia y del parentesco que existía entre el afiliado y los herederos. En el caso del cónyuge, si el fallecimiento se produjo antes de octubre del 2008, puede generar herencia; y si es posterior a esa fecha, es beneficiario de Pensión de Sobrevivencia.
Si la Herencia es por menos de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y los herederos son:
Los padres, deben presentar:
- Certificado de Defunción del afiliado.
- Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres.
- Certificado de Matrimonio de los Padres del afiliado, si están casados, o de lo contrario se debe clarificar el estado civil de la madre del afiliado.
- Declaración jurada notarial en la que se indique la calidad de soltero y sin hijos del afiliado.
- Declaración Jurada en la cual se aclara si los padres eran o no cargas familiares de su hijo (si eran carga familiar deben presentar solicitud de Sobrevivencia).
- Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
- Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.
Los hijos, deben presentar:
- Certificado de Defunción del afiliado.
- Certificado de Nacimiento de los hijos con el nombre de los padres.
- Certificado de Defunción de los padres.
- Certificado de Defunción del cónyuge o certificado de matrimonio con la anulación, o la declaración notarial de soltería del afiliado.
- Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
- En Caso de Ley 16.744 Resolución de Pensión.
- Declaración Jurada Notarial de la no existencia de beneficiarios, hijos inválidos.
Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.
Suscripción del pago: una vez recibidos y validados por parte de la AFP, se suscribe el pago de Herencia.
Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.
Cifras Relevantes Sobre la Herencia de Fondos AFP
De acuerdo a un informe elaborado por la Asociación de AFP, durante los primeros meses del 2021, las AFP pagaron US$ 162 millones por concepto de herencia a familiares de afiliados fallecidos. Según el mismo estudio, a la fecha, un total de 200 mil afiliados fallecidos mantienen saldos disponibles en las AFP, por un monto estimado de USD $98 millones.
Cabe señalar que el 19% de estos casos corresponde a cuentas con saldo inferior a $10.000, mientras que un 33% corresponde a cuentas con saldos iguales o superiores a $10.000 e inferiores a $100.000. Un 31% de los casos tiene saldos iguales o superiores a $100.000 e inferiores a $1 millón.
Datos de la Superintendencia de Pensiones indican que solo en marzo de este año las AFP entregaron 1.129 saldos de cuentas por concepto de herencia. El monto promedio fue de 506,23 UF, alrededor de $16 millones.
Según datos de la Asociación de AFP, en los últimos 18 años las administradoras han pagado US $2.118 millones en concepto de herencia. En ese periodo fallecieron 532 mil afiliados, de los cuales solo en un 25% de los casos se dio origen a herencia. En un 36% se generaron pensiones de sobrevivencia.
Sobre los casos en los que no se reclaman los dineros, de acuerdo a lo informado por la misma Asociación de AFP, actualmente hay más de 200 mil afiliados fallecidos que mantienen saldos disponibles en sus cuentas y que no han sido reclamados por sus herederos o beneficiarios. La cifra de estos dineros asciende a los US $98 millones, pero la gran mayoría de estas cuentas tienen cifras muy bajas.
Debate Actual Sobre la Heredabilidad de los Fondos de Pensiones
El carácter de heredable de los fondos de pensión se ha tomado la discusión por una reforma previsional. “El tema de la herencia es una cosa extraña en seguridad social”, reflexiona Hugo Cifuentes, profesor de la Pontificia Universidad Católica.
Primero, a propósito de la discusión en la Convención Constitucional, donde algunos convencionales criticaron al pleno por no aprobar la propuesta de “Con mi plata no”. El convencional Bernardo Fontaine generó críticas por la portada de un diario en donde aseguraba que “los trabajadores ya no serán dueños de sus ahorros previsionales”.
Quienes defienden el sistema de AFP apuntan a la propiedad sobre los dineros y la posibilidad de traspasarlo como herencia son algunos de sus argumentos.
“Esto es lo que siempre vociferan las AFP, aquí una de las muestras más claras donde se manifiesta que la propiedad de los dineros son de los afiliados es la heredabilidad”, afirma Mitchel Gelsis, académico de la Universidad Estatal de O’Higgins y magíster en Derecho del Trabajo.
“Lo usual es que los dineros, las cotizaciones y los aportes del Estado, son para pensiones y no para dejarlo en herencia”, puntualiza Hugo Cifuentes, profesor de Derecho de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Católica (PUC).
El abogado enfatiza en que “las cotizaciones son para financiar prestaciones de seguridad social, para pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. Por tanto, no existe en las contingencias de riesgos sociales el riesgo de herencia.
Para Cifuentes, la importancia que se le ha dado a la discusión sobre la heredabilidad de los fondos es coyuntural, asociada al trabajo de la Convención Constitucional y al proyecto de reforma previsional. “Este exceso de individualismo que tenemos en Chile nos lleva a sostener esto de la heredabilidad, que, dadas las normas vigentes, es correcto que existan si se cumplen los requisitos.
“Lo que uno tiene que plantearse es lo siguiente, en tanto yo tenga saldo en la cuenta individual puedo llegar a generar herencia, pero si mañana cambia la lógica y se dice ya no hay más cuentas individuales, ya no habrá más herencia, pero eso no puede alterar lo que ya existe”, afirma Cifuentes.
El académico detalla que a nivel mundial “no predomina la capitalización individual”. “Existe capitalización individual o colectiva, pero como complementaria, no como principal”, sostiene.
“Hay muchos países que tienen sistemas complementarios de ahorro. Como son voluntarios, si fallece la persona ese es dinero de la herencia, si yo no lo consumo en vida queda para mis herederos.
“Si hay malas pensiones, hay pocas posibilidades de una herencia. La ley establece que si no se piden los dineros como herencia, quedarán en poder de las AFP hasta que transcurra el plazo legal de 10 años, momento en que podrán pasar a propiedad del Fisco a través del Ministerio de Bienes Nacionales.
“No podemos dejar de mencionar la realidad actual. Va a ser mucho más difícil que existan herederos de fondos de pensiones en el futuro, respecto a los que estamos cotizando hoy, por el nivel económico y por los retiros del 10%, que han significado que millones de personas se quedaran sin fondos o con fondos mínimos que probablemente van a tener una pensión asistencial.
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