La Ley 14.908, modificada recientemente, aborda el abandono de familia y el pago de pensiones alimenticias, estableciendo mecanismos más eficaces para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Se crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un sistema electrónico y de acceso remoto cuyo objetivo es promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos.
Definiciones Clave
- Registro: El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
- Deudor de alimentos: El alimentante con inscripción vigente en el Registro.
- Personas con interés legítimo en la consulta: El deudor de alimentos, su alimentario o el representante legal de éste, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el Registro.
- Servicio: El Servicio de Registro Civil e Identificación.
Contenido del Registro
El Registro dará cuenta de la inscripción de las personas que reúnan copulativamente las siguientes condiciones:
- Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria.
- Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.
Funciones del Servicio de Registro Civil e Identificación
En lo que respecta al Registro, son funciones del Servicio de Registro Civil e Identificación:
- Realizar las inscripciones, modificaciones, actualizaciones y cancelaciones en el Registro, ordenadas por el tribunal competente.
- Certificar en línea si la persona por la que se consulta tiene inscripciones vigentes en el Registro en calidad de deudor de alimentos.
Toda persona con interés legítimo en la consulta y quienes deban realizarla podrán acceder en línea al Registro y obtener en forma gratuita la certificación indicada en este literal. En caso de existir una inscripción vigente, la certificación deberá individualizar al deudor de alimentos, mediante su nombre completo y número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente; indicar el número de alimentarios afectados, el monto actualizado de la deuda y la cantidad de cuotas adeudadas, la individualización del tribunal que fijó o aprobó la pensión y los datos de la cuenta dispuesta para realizar el pago. Si quien realiza la consulta es el alimentario afectado o su representante legal, se podrá optar a que la certificación también incluya referencia a dicho alimentario, individualizándolo a través de su nombre completo y número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente.
Inscripción en el Registro
Mensualmente, el tribunal competente, de oficio o a petición de parte, ordenará al Servicio, con citación al alimentante y al alimentario, inscribir en el Registro al alimentante moroso que reúna las condiciones señaladas en el artículo 22. Esta resolución deberá individualizar de forma completa a la persona que registre deudas derivadas de pensiones alimenticias, con señalamiento de la identificación de cada uno de los alimentarios, causas respectivas, número de cuotas adeudadas, sea total o parcialmente, monto adeudado resultante de la liquidación y datos de la cuenta dispuesta para realizar el pago.
El alimentante podrá enervar la orden de inscripción mediante el pago íntegro de la deuda por pensión alimenticia.
Una vez practicada la inscripción en el Registro, el tribunal competente, mensualmente, tan pronto quede firme la liquidación respectiva, deberá comunicar al Servicio el número de mensualidades y monto adeudado para proceder a su actualización.
Cancelación de la Inscripción
La cancelación de la inscripción en el Registro será dispuesta de oficio por orden judicial y comunicada al Servicio, tan pronto se constate el pago íntegro de los alimentos adeudados o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.
Acuerdo de Pago
El alimentante que no tuviere bienes suficientes para solucionar el monto total de las pensiones alimenticias adeudadas podrá proponer por intermedio del tribunal la adopción de un acuerdo de pago de la deuda, que sea serio y suficiente. Tan pronto el acuerdo de pago fuere aprobado por el tribunal por medio de una resolución firme o ejecutoriada, el tribunal deberá comunicarlo al Servicio y solicitará la correspondiente cancelación en el Registro.
Si el alimentante incumpliere el acuerdo de pago, el tribunal ordenará inscribir al deudor en el Registro. Cuando el acuerdo de pago se hubiere dividido en cuotas, el incumplimiento de una sola cuota hará exigible la totalidad de la deuda.
Retención en Operaciones de Crédito
Todo proveedor de servicios financieros que celebre con una persona natural una operación de crédito de dinero, entregue o se obligue a entregar una suma igual o superior a cincuenta unidades de fomento, para que sea restituida en cuotas periódicas, estará obligado a consultar si el solicitante se encuentra inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos. Si el solicitante de una operación de crédito tiene inscripción vigente en el Registro, el proveedor de servicios financieros estará obligado a retener el equivalente al cincuenta por ciento del crédito o un monto inferior si éste es suficiente para solucionar el total de los alimentos adeudados y pagar dicha suma al alimentario a través del depósito de los fondos en la cuenta bancaria inscrita en el Registro.
El Conservador de Bienes Raíces, en forma previa a la inscripción de una hipoteca, deberá requerir que se acredite que la persona a la cual se le asigna el crédito no figura inscrita en el Registro en calidad de deudor de alimentos, o en su defecto, que el proveedor de servicios financieros ha dado cumplimiento a los deberes de retención y pago.
Impacto de las Modificaciones
El principal impacto de esta ley se encuentra en la ampliación de posibilidades de fondos económicos sobre los cuáles pueden recaer medidas cautelares y procedimientos destinados al cobro compulsivo de las deudas por concepto de pensión de alimentos. Así, se establece la posibilidad de retener los fondos que el alimentante tenga en cuentas bancarias, otros instrumentos financieros o de inversión y, subsidiariamente a dichas posibilidades, se abre la de retener fondos de las cuentas de capitalización individual para las pensiones de vejez.
Las modificaciones legales también alcanzan el Código Civil, adaptándolo a la nueva regulación.
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