Este artículo aborda la temática de las pensiones por discapacidad en España, con un enfoque en el bono y otros beneficios estatales disponibles. Aunque el texto original se centra en la Pensión Garantizada Universal (PGU) en Chile, podemos extraer información relevante sobre sistemas de apoyo similares que podrían existir en España.

La Pensión Garantizada Universal (PGU) como Referencia

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio financiado totalmente por el Estado de Chile que complementa las pensiones de las personas de 65 años y más. Este beneficio incrementa la jubilación de los pensionados chilenos que reciben montos mínimos mensuales para su supervivencia. El apoyo se solicita a través de ChileAtiende, la plataforma de trámites del sector público.

De acuerdo a los datos proporcionados por el INE, el IPC de Chile durante el año 2024 alcanzó un 4,53%. Aquello implicará un alza en el monto de la PGU, que se aplicará a partir de febrero. Así, el beneficio pasará desde los 214.296 pesos (212 dólares) actuales a 224.004 pesos (222 dólares).

El Instituto de Previsión Social (IPS), el organismo estatal que distribuye las pensiones y las ayudas públicas en Chile, ha detallado que el aumento abarcará a los 2,4 millones de personas que actualmente reciben el beneficio. El aumento también corresponderá, según lo establecido en la ley, a quienes reciben Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez o Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez.

También se incrementarán los valores de las llamadas Pensión Inferior y Pensión Superior, las cuales sirven como parámetros de referencia para determinar qué personas con pensión acceden al monto completo de la PGU y a quienes les corresponde un monto parcial del beneficio. El pago comprende a los pensionados que cobran el apoyo estatal en el IPS a través de diversas modalidades como depósitos bancarios u otros.

Beneficios Adicionales y Cobertura de Salud

Es importante destacar que, en sistemas similares al chileno, existen beneficios adicionales y coberturas de salud para personas con discapacidad. Por ejemplo:

  • Fonasa (Fondo Nacional de Salud): En Chile, los beneficiarios del Fonasa acceden a las atenciones de salud a través de dos modalidades de atención: Modalidad de Atención Institucional y Modalidad de Libre Elección. El tratamiento de estas enfermedades tienen una bonificación del 100% de cobertura financiera para todos los asegurados, independiente de su tramo (A, B, C o D) que se atiendan por la Modalidad de Atención Institucional de la Red Pública y accedan a través del Consultorio de Atención Primaria.
  • Isapre (Instituciones de Salud Previsional): Aquellos cotizantes que están afiliados a una Isapre, al incorporar una carga legal o médica la cotización podrá aumentar.

En el evento que un cotizante de Fonasa fallezca y sus cargas obtengan una pensión de viudez u orfandad, continuarán afiliados al Fonasa cotizando el 7% de las pensiones que perciban.

Derechos y Reclamos

Toda persona tiene derecho a reclamar ante el prestador institucional, el que deberá contar con personal especialmente habilitado para este efecto y con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos planteados. La persona afectada puede y debe velar por el cumplimiento de los derechos que la ley 20.584 le otorga mediante su reclamo ante el propio prestador de salud (Hospitales, Clínicas, Laboratorios, Centros Médicos, Centros de Diálisis, etc.).

En el caso de que ellas no sean corregidas dentro de los plazos fijados para este efecto por la Intendenta de Prestadores de Salud, ésta ordenará dejar constancia de ello al prestador en un lugar visible, para conocimiento público, dentro del establecimiento de que se trate. Si transcurrido el plazo que fijare la Intendenta de Prestadores de Salud para la solución de las irregularidades, el que no excederá de 2 (dos) meses, el prestador no cumpliere la orden, se iniciará otro procedimiento, esta vez sancionatorio, para aplicar las sanciones que la ley señala, las que podrían ser: multas hasta 1000 UF para prestadores privados y la solicitud de sumarios funcionarios si se trata de prestadores públicos, lo que dependerá de cada caso particular.

Urgencias y Atención Médica

Se entiende por urgencia o emergencia vital toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, la atención de urgencia o emergencia vital ante un hecho de tal envergadura, debe ser inmediata e impostergable. Ninguna Institución de salud puede negarle a un paciente la atención rápida a una urgencia vital ni exigir un cheque o documento en garantía para otorgarla. La condición de riesgo de muerte o de secuela funcional grave deberá ser certificada por un médico cirujano de la unidad de urgencia pública o privada en que la persona sea atendida.

La atención médica no puede ser condicionada a un cheque en garantía, sean atenciones de urgencia vital o programada. El paciente que llega a un servicio de urgencia en situación de riesgo vital debe ser atendido inmediatamente, su atención no puede ser supeditada de modo alguno a la exigencia de un cheque, de dinero o cualquier otro medio de pago por esas prestaciones. El prestador que niega o restringe una atención de urgencia vital a la entrega de un cheque en garantía o dinero en efectivo, está actuando en contra de la ley y este hecho puede ocasionarle importantes sanciones.

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