El derecho de alimentos es un tema crucial en el ámbito del derecho de familia, especialmente en casos de separación o divorcio donde existen hijos en común. En Chile, las pensiones alimenticias están reguladas por el Código Civil y la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

Imprescriptibilidad del Derecho de Alimentos vs. Prescripción de las Pensiones Devengadas

Los artículos 334 y 335 del Código Civil establecen que el derecho de alimentos es imprescriptible. Sin embargo, es importante distinguir entre el derecho a solicitar alimentos y las pensiones alimenticias ya decretadas y devengadas. Estas últimas sí pueden prescribir una vez que el deudor ha sido notificado de la liquidación practicada por el tribunal.

Es crucial actuar con rapidez, ya que se dispone de un breve plazo de cinco días para alegar la prescripción de las pensiones de alimentos adeudadas.

Modificaciones Legales Recientes y su Impacto

Con las modificaciones introducidas por la Ley 21.389 y la Ley 21.484, el cobro de deudas de pensiones alimenticias ahora cuenta con nuevas herramientas legales para garantizar el pago efectivo. Sin embargo, las nuevas reformas legales han endurecido los requisitos para que un deudor pueda acogerse a la prescripción.

Dado que la prescripción ahora es más difícil de alegar y solo se puede solicitar una vez que el alimentario ha alcanzado la mayoría plena (21 años), la mejor opción para los deudores es buscar un acuerdo de pago con el alimentario o con el tribunal.

Orígenes y Fundamentos de la Prescripción

La prescripción, como institución jurídica, tiene una larga historia que se remonta a la Ley de las XII Tablas en la Antigua Roma. Originalmente, existían dos figuras separadas: la USUCAPIO, que permitía adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo, y la PRESCRIPTIO, que extinguía las obligaciones o la acción civil para reclamarlas.

Los Códigos del siglo XIX, incluido el Código Civil chileno, mantuvieron esta regulación conjunta, considerando que ambas figuras comparten elementos fundantes y reglas comunes.

Desde un punto de vista deontológico, la prescripción se justifica como una manifestación de la seguridad jurídica, que busca consolidar las situaciones jurídicas y evitar la incertidumbre indefinida.

Tipos de Prescripción: Adquisitiva y Extintiva

El artículo 2.492 del Código Civil define la prescripción como un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos por el transcurso del tiempo y cumpliendo los requisitos legales. De esta definición se desprenden dos tipos de prescripción:

  • Prescripción Adquisitiva: Permite adquirir la propiedad de un bien por posesión continua durante un tiempo determinado.
  • Prescripción Extintiva o Liberatoria: Extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido durante cierto tiempo.

En el contexto de las pensiones alimenticias, nos interesa la prescripción extintiva, que es la que puede extinguir la acción para exigir el pago de las pensiones adeudadas.

Plazo de Prescripción y Exigibilidad de la Obligación

A razón del estatuto civil aplicable para los efectos de su cumplimiento, y sin perjuicio de las leyes de ejecución alimenticia que contempla la Ley 14.908, debiese aplicarse la regla especial general de prescripción de las obligaciones de dar, que es la regla del artículo 2.515, que establece un plazo de 5 años contados desde que la obligación haya sido exigible.

Por lo tanto, en principio, las pensiones alimenticias adeudadas prescriben en un plazo de 5 años desde que se hicieron exigibles.

Suspensión de la Prescripción en Favor de Ciertos Individuos

El artículo 2.497 del Código Civil establece que la prescripción corre igual para toda clase de personas. Sin embargo, el artículo 2.509 establece excepciones, suspendiendo el cómputo del plazo de prescripción en favor de ciertas personas, como:

  1. Menores de edad
  2. Dementes
  3. Sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente
  4. Personas bajo potestad paterna, tutela o curaduría

Esta suspensión significa que el plazo de prescripción no corre mientras la persona se encuentre en alguna de estas situaciones. Una vez que cesa la causa de la suspensión, se reanuda el cómputo del plazo, sumando el tiempo anterior a la suspensión, si lo hubo.

Transcurridos diez años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas en el inciso precedente.

Ejemplo Práctico y Consideraciones Adicionales

Si contextualizamos lo dicho en el siguiente ejemplo: “Juan debe alimentos a su hijo Pedro por la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos), los que fueron fijados en cuotas alimenticias de 65.000 (sesenta y cinco mil pesos), en sentencia dictada por “X” Tribunal de Familia, en año 2015, y se cobran en su totalidad en 2019”.

En este escenario antes dicho, la prescripción de una deuda alimenticia en contra de un menor de edad, que puede ser de larga data, no puede ser alegada por el obligado al pago de la pensión, aun cuando ésta tenga más de 5 años, siempre que el sujeto activo de la obligación alimenticia no haya cumplido la mayoría de edad, y sólo cuando este acaso ocurra podría alegársele la prescripción de la deuda, con el límite temporal máximo de 10 años.

Aspectos Procesales para Reclamar la Prescripción en Materia Alimenticia

La Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, acotó el régimen de excepciones a la ejecución atinencia, y se cerró en lo absoluto a la oposición de otra excepción que no sea el pago de la deuda.

Tabla Resumen de Plazos y Consideraciones

Concepto Plazo Consideraciones
Prescripción general de obligaciones de dar 5 años Contados desde que la obligación se hizo exigible (Art. 2.515 del Código Civil).
Suspensión de la prescripción Variable Se suspende en favor de menores, dementes, etc. (Art. 2.509 del Código Civil).
Límite máximo de suspensión 10 años Transcurridos 10 años, no se consideran las suspensiones (Art. 2.520 del Código Civil).
Plazo para alegar la prescripción 5 días Desde la notificación de la liquidación practicada por el tribunal.

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