La Cuarta Sala de la Corte Suprema, en sentencia del 25 de octubre de 2022, Rol 63478-2021, precisó que dentro del concepto de última remuneración mensual para efectos indemnizatorios se incluyen las horas extras y el descanso compensado si se pagaban habitualmente.

El demandante accionó de forma principal con una denuncia de tutela laboral, y en subsidio, con una demanda por despido injustificado.

Asimismo, refirió que la causal invocada para el despido, fue el incumplimiento grave en las obligaciones que impone el contrato, en atención al deber de respeto y buena fe hacia el empleador.

El tribunal de primera instancia desestimó la tutela, pero hizo lugar a la demanda de despido injustificado, condenando a la empresa al pago de las indemnizaciones y recargos respectivos, incluyendo en la base de cálculo para la remuneración las horas extraordinarias.

El tribunal consideró que “(…) el contenido denunciado dista de ser una afrenta, falta de respeto o acusación seria en contra de los demandados, por lo que no puede pretenderse sobre esta base fundar una causal del artículo 160 numeral 7° del Código del Trabajo, en cuanto a un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Además, no se ha probado que fuere realizado dentro de la jornada de trabajo o desatendiendo sus deberes laborales, de hecho, no hay prueba alguna en tal sentido.

Además, no se acreditó la existencia de estipulación que limite o prohíba la generación de este tipo de contenido para los trabajadores de la empresa demandada.

Se consideran horas extraordinarias las que excedan a las necesarias para atender requerimientos circunstanciales y temporales, restringiéndose, por definición, a una actividad transitoria, accidental o esporádica.

En el caso en cuestión, el trabajador las desempeñaba usualmente y obtenía un pago constante por este servicio dentro de cada mes, según las respectivas liquidaciones de sueldo - las que llevan una misma fecha de egreso, pese a emitirse en meses diferentes -, por lo que su nominación en nada altera su naturaleza, designación insuficiente para apartarla de la definición que se analiza, que junto a la retribuida por “descanso compensado”, constituían el régimen de pago común de su remuneración mensual.

Por lo expuesto, se concluye que el artículo 172 del Código del Trabajo es claro cuando define qué conceptos salariales se deben excluir de la noción de última remuneración mensual, aludiendo a beneficios ocasionales, por lo que prescinde de aquellas asignaciones esporádicas y de las retribuidas en forma anual, por lo que si se trata de un estipendio que se paga permanentemente al dependiente, será incluido en la sumatoria respectiva.

Añade la sentencia que bajo tal premisa, se debe considerar que en el fallo de nulidad y en el de la instancia se determinó, según el contenido de las liquidaciones de sueldo tenidas a la vista, que las asignaciones por “horas extras” y “descanso compensado” se pagaban al actor en forma periódica, habitual y constante, concurriendo, por tanto, el atributo que determina su pertinencia, más que sólo su expresión formal, por cuanto la ley reconoce primacía a la frecuencia de la solución por sobre la designación contractual o documental.

TAG: #Indemnizacion

Lea también: