El acceso a funciones y empleos públicos está regulado por una serie de requisitos generales y específicos, diseñados para asegurar la idoneidad de los candidatos y la transparencia del proceso de selección. A continuación, se detallan los aspectos más importantes a considerar al postular a un cargo en la administración pública.

Requisitos Generales para Ingresar a la Administración Pública

Los requisitos generales para ingresar a la Administración Pública están señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:

  1. Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
  2. Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
  3. Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
  4. Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.
  5. No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
  6. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).

Además, no se debe estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:

  1. Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
  2. Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
  3. Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
  4. Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
  5. Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.

Tipos de Concursos

Existen diferentes tipos de concursos para acceder a empleos públicos:

  1. Concursos de Jefatura de Departamento y los de niveles jerárquicos equivalentes: Son los concursos que efectúan los servicios públicos afectos al Estatuto Administrativo (Ley 18.834) para proveer las vacantes que se originan en el tercer nivel jerárquico de su planta. A este tipo de concursos pueden postular en la primera convocatoria las funcionarias y funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por el Estatuto Administrativo que cumplan los requisitos correspondientes.
  2. Concurso a cargos de contrata: Son los concursos que efectúan los servicios públicos cuando requieren proveer un cargo vacante de calidad jurídica contrata por esta vía. El empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución pública.
  3. Otros empleos: Son los procesos de selección que efectúan los servicios públicos cuando necesitan disponer de personas con expertise técnica y/o profesional para desarrollar funciones generalmente calificadas como transitorias o especializadas.

Documentación Requerida

La formación educacional se debe acreditar mediante certificado, al igual que las capacitaciones, que deberán contener fecha y cantidad de horas, y se deberán adjuntar a la postulación. Respecto a la experiencia laboral, se entenderá por el desempeño acreditado desde la fecha de la obtención de la enseñanza media o equivalente, y se acredita a través de certificados o documentos que indiquen las funciones desempeñadas y el periodo en el cual se ejecutaron las actividades.

Los documentos que generalmente se solicitan son:

  • Copia de certificado de nivel educacional requerido en el perfil de cargo.
  • Copia de certificados que acrediten doctorado, magíster, diplomados o capacitación en materias señaladas en el perfil del cargo.
  • Declaración jurada simple firmada, en formato contenido en las presente Bases en anexo sugerido, que acredite lo señalado en el artículo 12 DFL 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N.º 18.834, y que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en artículo 54 del DFL N.º 1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N.º 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
  • Copia de certificados de experiencia, en formato contenido en la presente Base en anexo sugerido.

Es de exclusiva responsabilidad del postulante verificar que los certificados se encuentren correctamente emitidos, y permitan que la comisión de selección pueda comprobar, mediante este documento, las funciones que realizó previamente.

En efecto, los documentos antes señalados se deben ingresar en el mismo Portal de Empleos Públicos, en la opción “Adjuntar Archivos”, donde deberá adjuntar cada uno de los documentos que se exige sean presentados al momento de formalizar su postulación al cargo, con lo cual, quedarán con un ticket. Si el postulante no adjunta los documentos requeridos, el sistema no le habilitará la opción de postular, quedando imposibilitado de aplicar a la convocatoria.

Se aceptarán las postulaciones que se realicen exclusivamente a través del portal de empleos públicos, www.empleospublicos.cl. Así entonces, las personas que no envíen los documentos requeridos para la postulación en los términos indicados anteriormente no serán admisibles en el proceso de selección.

De esta manera, a la fecha de cierre de la recepción de las postulaciones al concurso, las personas interesadas deberán haber acreditado por completo todos sus antecedentes y requisitos solicitados.

Una vez cerrado el plazo para la presentación de la documentación no se podrán recibir nuevas postulaciones. Tampoco serán admisibles antecedentes adicionales, a menos que así se requiera para aclarar lo ya presentados.

Etapas del Proceso de Selección

El proceso de selección para acceder a un empleo público generalmente consta de varias etapas:

  1. Revisión, selección y evaluación de documentos: Se evalúan los documentos presentados por los postulantes, que acrediten los estudios de especialización, capacitación y otras actividades de perfeccionamiento, asociados al perfil del cargo.
  2. Evaluación de la experiencia: Se evalúan los documentos que acreditan su experiencia en relación con el perfil del cargo.
  3. Evaluación de habilidades y competencias técnicas: Se evalúan las habilidades, competencias técnicas, y la adecuación general del postulante a las exigencias del perfil de cargo.
  4. Entrevista: Esta fase consiste en la realización de una entrevista a los postulantes que hayan pasado la PRIMERA ETAPA. La entrevista será llevada a cabo por un Comité de Selección. El objetivo de esta entrevista, realizada por el mencionado Comité de Selección, es evaluar las aptitudes generales de los candidatos para el puesto en cuestión. El Comité podrá llevar a cabo su función siempre que más del 50% de sus integrantes estén presentes, excluyendo al jefe encargado de personal, quien será un miembro permanente.
  5. Evaluación Psicolaboral: Los(as) candidatos(as) que aprueben la SEGUNDA ETAPA del proceso concursal, pasarán a esta TERCERA ETAPA Evaluación Psicolaboral, la cual se llevará a cabo por una consultora externa especializada designada por el SLEP Iquique, cuyo objeto será detectar y medir las competencias psicológicas, capacidades, habilidades e idoneidad asociadas al perfil del cargo.

La ubicación, fecha y hora de la entrevista se comunicarán oportunamente al correo proporcionado por el postulante en su currículum. El lugar, fecha y horario de la mencionada evaluación psicolaboral se informará oportunamente por la empresa externa especializada al postulante.

Consideraciones Finales

En virtud de dar cumplimiento a la Ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan.

La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.

La convocatoria se dará a conocer mediante publicación en la página web de la Dirección Nacional del Servicio Civil www.empleospublicos.cl. Además, el Subdepartamento de Gestión y Desarrollo de Personas, podrá utilizar otros medios complementarios para la difusión de la convocatoria.

Las personas interesadas en postular deberán hacerlo únicamente mediante el Portal de Empleos Públicos, en el sitio web www.empleospublicos.cl. No se recibirán postulaciones ni documentos fuera del plazo señalado, ni por vías distintas a las indicadas.

Se deja establecido en estos lineamientos que, la nómina de postulantes idóneos resultantes de este proceso de selección servirá para cubrir nuevas vacantes que requiera el Servicio.

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