Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Requisitos para la Jubilación Ordinaria

Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado), debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) para calcular su pensión.

Las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.

Para acceder a la jubilación ordinaria, es necesario cumplir con ciertos requisitos específicos relacionados con el monto de la pensión:

  • Tener un monto de pensión igual o mayor al 70% del promedio de tus remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los últimos 10 años.
  • Contar con una pensión igual o superior a 12 unidades de fomento (UF).

Debes cumplir con ambos al mismo tiempo.

Trámite de Solicitud de Jubilación

El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y las oficinas ChileAtiende. Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de vejez. Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago.

Documentación Necesaria

¿Qué necesito para comenzar el trámite?

  • Tu cédula de identidad vigente, a menos que por problemas de salud, no fue posible renovarla.
  • Poder notarial en caso de que la solicitud sea presentada por otra persona, por ejemplo, un familiar.
  • Si estás acogido a leyes especiales, debes traer un certificado otorgado por tu empleador, indicando el número de la Ley respectiva.

Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH). El monto que recibirás de PGU dependerá de la pensión autofinanciada que recibas. Tiene reajustes automáticos el 1° de febrero de cada año. Este reajuste se basa en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.

Sí, la PGU reconoce y complementa los ingresos de actuales y futuros pensionados. Puedes optar a la PGU porque cumples uno de los requisitos que es tener más de 65 años y no hay un impedimento respecto a trabajar, tampoco es requisito estar pensionado.

Efectivamente, si además del beneficio de la PGU tienes una parte de tu pensión autofinanciada con tus propios ahorros o por cualquier otro concepto, entonces recibirás dos pagos.

Jubilación por Invalidez y Trabajo Pesado

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida. Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud, a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.

Durante este período, de forma exclusiva y preferencial, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explicitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. En esta etapa transitoria, este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.

Información Adicional

Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago.

La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). Podrás revisarlo directamente en el sitio web del Instituto de Previsión Social (IPS). Sí, continuarás recibiendo la Bonificación de Salud con la PGU.

Información importante: Al jubilarte perderás la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el que protege a ti y a tu familia. El SIS realiza un aporte a tu cuenta obligatoria en forma de pensión en caso de invalidez parcial o un monto total en el caso de pensión de invalidez total, como también a tus beneficiarios en caso de fallecer antes de pensionarte. Este seguro te cubre si estás cotizando hasta los 65 años.

Además, el plan AUGE-GES considera problemas de salud que, pese a no ser específicos del adulto mayor, se presentan con mayor frecuencia en este grupo: alzheimer y otras demencias, tratamiento médico (para personas de 55 años y más) con artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada, cataratas, hipertensión arterial esencial y diabetes mellitus tipo 2.

Importante: la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC.

Si diste datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos intencionadamente, serás sancionado con la pena establecida en el artículo 467 del Código Penal. Además, deberás restituir al IPS las sumas indebidamente percibidas. El beneficiario no cobra la PGU durante 6 meses continuos.

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