Este art铆culo proporciona una gu铆a detallada sobre los requisitos y tr谩mites necesarios para acceder a la jubilaci贸n por invalidez en Chile. Es fundamental comprender el proceso de calificaci贸n de invalidez y los pasos a seguir para solicitar la pensi贸n correspondiente.

Calificaci贸n de Invalidez

La calificaci贸n como inv谩lido y el grado de invalidez deber谩 ser definido por una Comisi贸n M茅dica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total.

Grados de Invalidez:

  1. Invalidez Parcial: Corresponde a una p茅rdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
  2. Invalidez Total: P茅rdida de la capacidad de trabajo igual o superior a 66%.

Requisitos para la Solicitud

  • Haber llenado los formularios: Solicitud de Pensi贸n, Solicitud de Calificaci贸n de Invalidez y la Ficha de Datos Personales para la Calificaci贸n de Invalidez.
  • Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
  • Empleados p煤blicos: deben presentar certificado que lo acredite.
  • Trabajador independiente o afiliado voluntario que haya cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.

Tr谩mites y Proceso de Solicitud

Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a trav茅s del Instituto de Previsi贸n Social (IPS) o directamente en la AFP a la que est谩n afiliados. El tr谩mite se puede realizar durante todo el a帽o en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende. Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el d铆a y hora que m谩s te convenga. Completa el formulario y recibir谩s novedades de tu tr谩mite entre 1 a 5 d铆as h谩biles. Si tu cobertura del SIS est谩 en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.

Si una persona cuenta con ex谩menes o informes de su m茅dico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensi贸n de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligaci贸n.

Evaluaci贸n por la Comisi贸n M茅dica Regional (CMR)

Cuando una solicitud de pensi贸n de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisi贸n M茅dica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las 贸rdenes para los ex谩menes e interconsultas m茅dicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. Esta comisi贸n te dar谩 贸rdenes de ex谩menes e interconsultas m茅dicas a realizarse en las instituciones adscritas a la Superintendencia.

  • Con cobertura de SIS* (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), el costo de los ex谩menes e interconsultas lo cubre esta.

Una vez que tiene en antecedente los resutados de los ex谩menes e interconsultas m茅dicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es i) objetivo, ii) demostrable, iii) que se encuentren agotadas las terapias m茅dicas o quir煤rgicas accesibles, y (iv) que se ha cumplido el per铆odo de observaci贸n post tratamiento indicado en las Normas de Evaluaci贸n.

Primer Dictamen y Pensi贸n de Invalidez

Con la determinaci贸n del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensi贸n de invalidez que puede ser total o parcial. La pensi贸n de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendr谩 un car谩cter transitorio, ya que se otorga por un per铆odo de tres a帽os.

Al recibir el dictamen deber谩s continuar tu tr谩mite de acuerdo con lo que este indique:

  • Invalidez aprobada y definitiva: se emitir谩 un Certificado de Saldo. Si tu Pensi贸n es m谩s que la B谩sica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP*.
  • Invalidez parcial: sin cobertura del SIS*, recibir谩s pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. En 8 d铆as h谩biles, recibir谩s un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensi贸n. Tienes la opci贸n de no aceptar ninguna oferta.

Apelaciones y Reevaluaciones

El plazo para presentar la apelaci贸n ante la CMC es de hasta cinco d铆as h谩biles desde la notificaci贸n de la resoluci贸n que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisi贸n M茅dica Central (CMC) dentro del plazo de 15 d铆as h谩biles desde su notificaci贸n. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 d铆as h谩biles desde la recepci贸n del reclamo.

Sin embargo, la legislaci贸n tambi茅n precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluaci贸n de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. En esa reevaluaci贸n, la comisi贸n m茅dica revisar谩 la evoluci贸n de los impedimentos que originaron la pensi贸n de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisi贸n, en un nuevo y segundo dictamen resolver谩 si confirma o rechaza la invalidez.

Cuando se trate de una pensi贸n de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendr谩 que ser reevaluado luego de tres a帽os. La persona beneficiaria recibir谩 la pensi贸n hasta el 煤ltimo d铆a del mes en que cumpla 65 a帽os.

Consideraciones Adicionales

  • Importante: las personas afiliadas que obtienen una pensi贸n de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisi贸n.
  • Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensi贸n la paga la AFP, con cargo a la compa帽铆a de seguros que contrat贸 con este fin.

Como resultado del tr谩mite, habr谩 solicitado la pensi贸n de invalidez. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregar谩 al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP env铆a la informaci贸n al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensi贸n).

Trabajo y Pensi贸n de Invalidez

S铆, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Si eres declarado Inv谩lido Parcial o Total, no existe ning煤n inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.

Si eres declarado Inv谩lido Parcial, recibir谩s durante 3 a帽os una Pensi贸n mensual equivalente al 50% de tu ingreso base. Si mueres antes de la edad legal de Pensi贸n o estando pensionado, generar谩s una Pensi贸n de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensi贸n.

Pensi贸n en el Extranjero

S铆, puedes tramitar y recibir tu Pensi贸n en el extranjero siempre y cuando el pa铆s en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile. Ingresa ac谩 para conocer si el pa铆s donde te encuentras posee Convenio Bilateral.

Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisi贸n M茅dica emite la declaraci贸n de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaraci贸n no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensi贸n de invalidez a la persona. El Instituto de Previsi贸n Social (IPS) en el caso de las personas solicitantes de pensi贸n b谩sica solidaria de invalidez (PBSI). En este 煤ltimo caso, los ex谩menes ser谩n de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

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