Los datos expuestos por el representante de la OIT señalan que, en comparación con los países de la OCDE, Chile se encuentra solo junto a Israel, Suiza y Turquía con jornadas de 41 a 45 horas laborales semanales. En Francia, Australia, Bélgica, Dinamarca y Países Bajos las jornadas van de 30 a 39 horas semanales, mientras que la gran mayoría de los integrantes (21 de 36) de esta organización establecen una jornada de 40 horas. Así también, casi todos los países de la OCDE establecen cómo máximo las 48 horas de trabajo semanal. Chile se encuentra solo junto a Bélgica, Corea del Sur y Turquía estableciendo el rango entre las 49 y las 59 horas.

En cuanto a las horas máximas que se pueden trabajar por semana, Chile se encuentra junto a Argentina, República Dominicana, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Uruguay en el rango de 49 a 59 horas. Brasil y Venezuela establecen que deben ser 47 o menos, mientras que Bolivia, Colombia, Costa Rica, Guatemala y Honduras señala que pueden ser hasta más de 60.

Situación Actual en Chile

En Chile, el Código del Trabajo establece un régimen especial de jornada de trabajo para los trabajadores que prestan servicio en restaurantes, hoteles y clubes, pudiendo pactar una jornada de hasta 60 horas semanales, distribuida en cinco días en la semana y hasta con 12 horas de permanencia. El Código del Trabajo no ha considerado necesario establecer una normativa especial para la actividad del comercio y de los servicios.

Por tanto, a los trabajadores de hoteles, restaurantes y clubes les son aplicables las normas de legislación laboral que se establece en forma general para todos los trabajadores del sector privados. Sin embargo, respecto a la jornada de trabajo, el artículo 27 inciso primero del Código del Trabajo establece una excepción a la regla general de 45 horas semanales establecida en el artículo 22, para las personas que trabajan en hoteles, restaurantes o clubes, cuando en todos estos casos, el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del público.

Es decir, la razón de la extensión de la jornada laboral radica, según la propia Dirección del Trabajo ha señalado, en su jurisprudencia, entre otros, en dictamen 8.006/324 de 1995, que el "movimiento diario notoriamente escaso" supone una carga de trabajo que a vista de todos y sin necesidades de realizar un especial esfuerzo de percepción aparece de manifiesto que es reducida, calificación que debe practicarse en cada caso en particular previa visita inspectiva e informe circunstanciado sobre flujo de trabajo en la empresa o establecimiento de que se trate.

En el evento de existir duda respecto de la aplicabilidad de esta jornada especial y sólo a petición del interesado, el Director del Trabajo resuelve si una determinada labor o actividad se encuentra en alguna de las situaciones descrita precedentemente y de su resolución se puede recurrir ante el juez competente dentro del quinto días de notificada, resolviendo éste en única instancia, sin forma de juicio y oyendo a las partes. Finalmente, cabe señalar que el desempeño de la jornada prolongada sólo puede distribuirse hasta por un máximo de cinco días a la semana.

De lo anterior queda de manifiesto la imperfección de la norma, pues deja supeditada la extensión a la jornada laboral a 60 horas, al arbitrio del empleador, luego a la posibilidad de que haya fiscalización y posteriormente ante la discrepancia, la ley, judicializa el conflicto llevando, en último término, al trabajador a estrados. La realidad indica, que una gran mayoría de las personas que se desempeñan como garzones o camareros, son jóvenes y que necesitan trabajar y que es bastante poco probable que lleven sus inquietudes a Tribunales.

A lo anterior se agrega que la ley ni siquiera asimila el exceso de jornada por sobre las 45 horas, al nivel de horas extras sino que simplemente, esta norma especial del artículo 27 del Código del Trabajo, la considera como jornada ordinaria. Esta norma autoriza por tanto una jornada laboral que se extiende por sobre "lo razonable" según ha señalado el convenio 172 de la OIT.

La Dirección del Trabajo, mediante el Dictamen N° 3280-89, 1991, dispone que quedan comprendidos dentro del concepto de garzón o camarero los que designa como tales el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, el que bajo el N2 5.32.102', señala son quienes:"Sirven alimentos y bebidas en restaurantes, clubes, establecimientos comerciales y cantinas"3."Prepara las mesas o mostradores para las comidas colocando manteles limpios, cubiertos, vasos, saleros, condimentos y flores; presenta el menú al cliente, responde las preguntas que se le hacen sobre los alimentos y bebidas, y hace sugerencias si se le solicitan; toma nota del pedido o lo retiene en la memoria y lo transmite a la cocina; sirve la comida; presenta la cuenta al cliente para que la abone a la firme; retira el mantel, servilletas, platos, vasos y cubiertos usados o da órdenes para que los retiren". "Sirve el vino u otras bebidas en las copas".

El Convenio N° 172 de la OIT

El Convenio N° 172 sobre las condiciones de trabajo de hoteles y restaurantes (OIT), no ratificado por Chile, no establece un máximo para la jornada de trabajo; sólo señala que sea "razonable". Pero, acaso 60 horas de jornada laboral son razonables o no, para lo anterior. En particular, respecto a la jornada de trabajo, el artículo 4 del citado convenio dispone que: Se entenderá la expresión horas de trabajo "el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador, salvo que la legislación o la práctica nacionales lo dispongan de otra manera".

La jornada normal de trabajo no se define en específico, sino que se señala que ésta debe ser "razonable". El mismo término se utiliza para la regulación de las horas extraordinarias, descanso diario y semanal, de acuerdo con la legislación y la práctica nacionales.

Este convenio, en su artículo 16, dispone que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo y una jornada máxima semanal de 40 horas efectivo. Salvo que se acuerde entre la empresa y la representación legal de los/las trabajadores/as expresamente otra distribución de la jornada diaria dentro de la ordinaria semanal, que no podrá exceder del límite legal de las 9 horas, la jornada diaria de trabajo no podrá exceder de 8 horas, ni dividirse en más de dos períodos en el supuesto de la partida.

Destaca en este convenio, la flexibilización de la jornada de los trabajadores de las empresas que tengan una plantilla fija de 65% de trabajadores fijos que les permite la ampliación de la jornada diaria de 8 a 9 horas, no pudiendo exceder a 45 horas semanales, durante los meses de mayo, junio, julio y diciembre.

La Jornada Laboral en Suiza

En Suiza, según la Ley del Trabajo'7, el límite de horas de trabajo por semana es de 45 horas para las personas que trabajan en la industria, en oficinas, trabajadores técnicos y otros trabajadores independientes, incluyendo los vendedores en grandes superficies. Para los otros trabajadores, el límite es de 50 horas semanales. Sin embargo, esta duración máxima de trabajo puede prolongarse en ciertas condiciones a 4 horas más, bien con compensación en un plazo determinado, bien, en casos excepcionales, sin compensación.

Según la Ordenanza del Trabajo, el trabajador no puede trabajar más de 9 horas dentro un plazo de 24 horas. En 1998, se concluyó un Convenio Global19 con aplicabilidad general para todo el sector de la gastronomía, el cual regula los horarios de trabajo dentro de la gastronomía. Según el artículo 15 del convenio, las horas de trabajo - en promedio -para los trabajadores de gastronomía no pueden superar las 42 horas semanales (regla general), las 43.5 horas en establecimientos astronómicos de temporada, y las 45 horas en negocios pequeños.

Está permitida la separación del medio día de descanso respecto del correspondiente día completo para su disfrute en otro día de la semana o su acumulación13 hasta por cuatro semanas mediante convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores14.

Reducción de la Jornada Laboral en Chile

En marzo de 2017 fue presentado el proyecto que pretende reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas. Así lo señala el proyecto (boletín 11.179) que modifica el Código del Trabajo con el objetivo de reducir la jornada laboral a 40 horas. Durante la tramitación de la iniciativa en la Comisión de Trabajo expuso Andrés Marinakis, especialista en políticas de mercado e instituciones laborales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En su presentación, entregó comparaciones de la realidad de la jornada laboral de países de la OCDE y América Latina, versus lo que ocurre en Chile.

En esta oportunidad, la ministra del Trabajo y Previsión Social de Chile destacó progresos en las condiciones laborales en el país. “Se han concretado aumentos históricos del salario mínimo y hemos avanzado en la reducción global de la jornada laboral a 40 horas semanales, una demanda histórica que por fin se va a convertir en realidad en nuestro país. Aludió la ratificación del Convenio 190 de la OIT, sobre erradicación de la violencia y el acoso de los espacios laborales, y del Convenio 176, sobre seguridad y salud en las faenas mineras.

Apuntó al fortalecimiento de los derechos y oportunidades para una participación equitativa y segura de las mujeres en el mercado laboral, donde realzó la ley que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

Al participar en la Conferencia Internacional del Trabajo, David Acuña, presidente de la CUT, donde reiteró la demanda de la multisindical de contar con un salario vital para las y los asalariados chilenos. Acentuó que “en los 16 países con mayor productividad laboral en la OCDE, existe negociación colectiva ramal. Necesitamos formalizar espacios de acuerdo, que entreguen garantías mínimas a las y los trabajadores.

El presidente de la principal organización sindical chilena, expuso que “para nosotros los convenios y recomendaciones de la OIT son instrumentos que nos permiten avanzar hacia más derechos y más justicia social. Hacemos el llamado al Parlamento chileno a que priorice y avance en materias de derechos sociales y laborales, con el respeto irrestricto de la libertad sindical”. En esa línea, declaró que “es urgente” avanzar en derechos básicos, como el Convenio 102 de la OIT sobre seguridad social, “debemos avanzar en mejores pensiones en Chile”.

David Acuña valoró “los avances que hemos logrado en este periodo, dando cumplimiento a demandas históricas de nuestra Central, conseguidas en base al diálogo social con el Gobierno y empresarios. Por ejemplo, ante la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales, señaló que “consideramos fundamental que la Dirección del Trabajo acoja la reconsideración que hemos planteado los distintos sectores productivos”.

Pese a su llamado a que no se haga de “uso político” las reivindicaciones laborales, el presidente de la CPC declaró que “estamos y estaremos siempre abiertos al diálogo social, totalmente disponibles para encontrar maneras consensuadas de generar avances que mejoren la calidad de vida de los trabajadores, la productividad y la competitividad de las empresas, y el bienestar de la sociedad”.

Comparación de Jornadas Laborales Semanales
País/Región Horas Semanales
Chile, Israel, Suiza, Turquía 41-45
Francia, Australia, Bélgica, Dinamarca, Países Bajos 30-39
Mayoría de los países de la OCDE 40
Chile, Bélgica, Corea del Sur, Turquía 49-59 (horas máximas)

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