Uno de los temas que siempre genera una larga conversación y discusión a nivel gremial, es la posibilidad de cerrar las panaderías los días domingo. Y más cuando se habla de una ley que busca compensar a los colaboradores que trabajaban ese día con 7 domingos extra al año, a lo que se suma la noticia de la legislación que reduce la jornada laboral a 40 horas.

Descanso Dominical y Festivos según el Código del Trabajo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo, los trabajadores que se encuentran en alguna de las situaciones que dicho artículo señala pueden convenir con su empleador incluir en la jornada ordinaria de trabajo los días domingo y festivos, caso en el cual el empleador deberá otorgar un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas en domingo y otro por cada festivo en que deba prestarse servicio.

La norma que se estimó infringida, esto es el artículo 38, exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:

  1. En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo.
  2. En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria, para luego, señalar en su inciso 4 ¿No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo.

Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal.

En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período.

Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo.

Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos. Tampoco se aplicará a las trabajadoras y a los trabajadores contratados en los servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos.

En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto , salvo que las partes acuerden distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con, a lo menos, veintinueve domingos de descanso en el lapso de un año o, alternativamente, con quince domingos de descanso en el lapso de seis meses.

La distribución de los días domingos deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo y no podrá considerar la prestación de servicios por más de tres domingos en forma consecutiva. Si a la fecha de terminación del contrato, el trabajador no hubiere hecho uso de los descansos en día domingo a que tiene derecho conforme la proporción que establece este inciso, el empleador deberá pagar dichos días en el respectivo finiquito.

Cuando se acumule más de un día de descanso en la semana por aplicación de lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal.

La vigencia de la resolución será por el plazo de hasta tres años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen.

Interpretación y Aplicación de la Normativa

La mencionada norma legal dispone que en aquellos casos en que se aplica la norma del inciso 4° del artículo 38 del referido código, esto es, cuando se trata de dependientes a los que la empresa puede hacer que laboren en días domingo y que, por ello, deben otorgársele libres dos días domingo al mes, deberá otorgarse libres a tales trabajadores otros siete días domingo al año, tres de los cuales pueden sustituirse ¿previo pacto- por días sábado, siempre que esos días sábado libres vayan acompañados de un día domingo, también libre. Así por lo demás lo entendió el fiscalizador que impuso la multa, la empresa que reclamó y el abogado que contestó el reclamo.

Pero ello no siempre es así. En efecto, para que el trabajador tenga derecho a usar 24 días domingo libres al año, es menester que labore los 365 días que tiene el año (y 366 en año bisiesto). Porque, si el trabajador hace uso de feriado legal, por ejemplo de 15 días, lo que se traduce en a lo menos 21 días de ausencia porque sólo se computan de lunes a viernes y siempre que entre ellos no haya uno o más feriados, el tal caso sólo le corresponden 23 días domingo libres en el año.

Y en relación a la clasificación que poseen los trabajadores de los Casinos de Juegos respecto de las materias tratadas en el artículo 38 y 38 bis del Código del Trabajo, actualmente tanto la jurisprudencia judicial como la actividad de la Dirección del Trabajo a través de sus dictámenes (Ord. 1889/34 de fecha 8/4/16) han abandonado esa añeja interpretación y han dado brío a entender que el descanso excepcional semanal que contempla el artículo 38 del Código del Trabajo incluye a los trabajadores de los Casinos de Juegos, y se ha realizado un ejercicio de subsunción dentro del tenor literal de las descripciones contenidas en dicha norma, apareciendo que los dependientes de casinos de juegos se encuadran dentro de lo indicado en el numeral 7, esto es, de los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo.

Impacto en las Panaderías

José Yáñez Diéguez, director de Indupan, nos comenta que no encontraron ningún registro de un acuerdo gremial para cerrar ese día. Esto, tras hacer un análisis profundo de los gastos versus las ventas de ese día por dos meses y medio.

Se dio cuenta que casi la totalidad de la rentabilidad era por venta de cigarros y que la utilidad del mesón llegaba a 30 mil pesos (tomando en cuenta los sueldos y varios otros gastos específicos). Además, consideró que la mayoría de los juicios eran por el trabajo en ese día. Entonces, tuvo la convicción de que ganaba más “cerrando los domingos”.

Hoy realiza despachos hasta mediodía. Por las mañanas y a las 12:30. Pero reconoce que tiene muchas ganas de cerrar por completo. Esto, porque debe pagar el doble, acomodar los horarios y otorgar un día a la semana libre. “También valoricé mi sueldo ese día y me di cuenta de que valía más la pena descansar. Ahora hago menos y soy más feliz”.

Antes en los domingos me pedían mucho pan y me devolvían bastante. “Es un día flojo y más caro. Me ahorré 2 mesoneras. Terminé los dominicales. También cierro el mesón los festivos. En esos días sólo hago despacho”.

Le gustaría cerrar el despacho y con eso “me ahorraría 2 panaderos”. Pero no lo hace por la competencia en el sector. Teme que sus colegas le quiten sus clientes. “Mi padre lo hizo hace varios años en la plaza de Buin y perdió muchos clientes”.

Maribel Jaimerena, dueña de panadería Ciga, de Melipilla, dice que tienen cerrado los domingos hace 8 años. Pero mantiene el reparto. Ello, porque están en pleno centro y éste muere en esos días. También analizaron las ventas del mesón y eran bajísimas.

“No tengo que preocuparme del reemplazo. Ni de pagar extra por ser domingo. Y yo puedo descansar. No volvería a abrir.

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