El Parlamento uruguayo aprobó recientemente una nueva ley que regula la actividad de los trabajadores que realizan tareas de entrega de bienes o transporte de pasajeros a través de plataformas digitales como Uber, PedidosYa y otras. La legislación, denominada «Ley de Servicios de Entrega de Bienes o Transporte Urbano y Oneroso de Pasajeros», establece una serie de normas y obligaciones para las empresas y los trabajadores, diferenciando entre aquellos que operan bajo un régimen de dependencia y los que lo hacen como autónomos.
Definición de Plataformas Digitales
La ley considera plataformas digitales a aquellos programas o procedimientos informáticos que tienen la finalidad de poner en contacto a los clientes con los trabajadores o prestadores de servicios de una determinada empresa. Su objetivo principal es facilitar tareas como la entrega de bienes o el transporte urbano y oneroso de pasajeros.
Seguridad y Prevención
Uno de los aspectos más relevantes de la nueva normativa es el establecimiento de requisitos de seguridad y prevención de riesgos. Las empresas afectadas por esta regulación estarán obligadas a evaluar los riesgos que los sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones pudieran implicar para la seguridad y salud del trabajador.
Además, las empresas deberán implementar salvaguardias, medidas de prevención y protección adecuadas, así como capacitar a sus trabajadores en estos aspectos. Estas disposiciones buscan garantizar que los empleados y prestadores de servicios operen en un entorno seguro y regulado.
Trabajadores Dependientes y Autónomos
La ley establece diferencias clave entre trabajadores dependientes y autónomos:
Trabajadores Dependientes
- Se considera que el trabajador está a disposición de la empresa desde el momento en que realiza el «logueo» en la plataforma digital.
- El tiempo en que el trabajador esté logueado pero en «modo pausa» no será considerado tiempo trabajado.
- La jornada laboral semanal tendrá un límite de 48 horas.
- Se establece una remuneración mínima, la cual podrá determinarse por trabajo, producción o destajo, según criterios como la distancia recorrida, el tiempo de desplazamiento y el tiempo de espera.
- La remuneración deberá ser proporcional al salario mínimo nacional.
Trabajadores Autónomos
- Se les otorga derecho al seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previsto en la Ley 16.074.
- Se les permite optar por el régimen del monotributo.
- Tendrán acceso a prestaciones de seguridad social y beneficios similares a los de los trabajadores dependientes.
Transparencia en la Información y Comunicación
La ley también impone requisitos de transparencia y comunicación para las empresas de plataformas digitales. Aunque la normativa establece que no se podrá exigir la revelación del código algorítmico de la plataforma, sí obliga a las empresas a informar a los trabajadores sobre ciertos aspectos clave de su funcionamiento.
Sistemas de Seguimiento Automatizados
Las empresas deberán informar a los trabajadores sobre:
- La existencia y uso de estos sistemas.
- Las categorías de acciones que son monitoreadas, supervisadas o evaluadas.
- La evaluación de los trabajadores basada en la opinión de los clientes.
Sistemas Automatizados de Toma de Decisiones
Las empresas estarán obligadas a proporcionar información sobre:
- La existencia y uso de estos sistemas.
- Las decisiones que son tomadas o respaldadas por ellos.
- Los parámetros principales que influyen en la toma de decisiones automatizadas.
- La forma en que los datos personales o el comportamiento del trabajador afectan estas decisiones.
- Los fundamentos de decisiones como la restricción, suspensión o baja de cuentas, la denegación de pagos o cualquier alteración en la relación contractual.
Toda esta información podrá ser proporcionada a los trabajadores a través de un documento en formato electrónico, garantizando el acceso a la misma en cualquier momento.
Entrada en Vigor y Próximos Pasos
La nueva ley entrará en vigor 90 días después de su promulgación. En este período, las empresas de plataformas digitales deberán adaptar sus procesos y sistemas para cumplir con la normativa.
Esta regulación representa un paso importante en la protección de los derechos de los trabajadores de plataformas digitales en Uruguay. Con un mercado en constante crecimiento y la proliferación de nuevas tecnologías en el sector, la aplicación de esta ley marcará un precedente en la legislación laboral del país.
Reformas Laborales en Uruguay: Un Contexto Amplio
Con la llegada del Frente Amplio al gobierno, se inicia un proceso intenso de labor parlamentaria para reformar la legislación del trabajo, el cual puede calificarse como el más ambicioso de los últimos 60 años. Los cambios introducidos cristalizan una auténtica reforma jurídica laboral. Entre las normas más relevantes aprobadas por el parlamento, en cuanto a la relación individual del trabajo, se pueden mencionar: la ley que modifica la prescripción de los créditos laborales (Ley 18091, 2007); las leyes que regulan la descentralización empresarial, se establece un régimen por el cual todo patrono o empresario que utilice subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra responderá subsidiariamente (o solidariamente sino se cumplen ciertos requisitos fijados por la ley) de las obligaciones laborales generadas, de los aportes a la Seguridad Social y de las primas por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
Otras leyes importantes incluyen:
- Ley de protección y promoción de la libertad sindical (17940, 2006). Esta norma declara la nulidad absoluta de cualquier discriminación que tenga por fin menoscabar la libertad sindical de los trabajadores en relación con el empleo o con el acceso al trabajo. Todo trabajador despedido o discriminado por razones sindicales podrá solicitar la reinstalación o reposición al estado anterior.
- Sistema de negociación colectiva (Ley 18566, 2009).
- Negociación colectiva en el marco de las relaciones laborales en el sector público (Ley 18508, 2009).
Mención aparte merece la creación del Consejo de Economía Nacional con carácter consultivo y honorario, siendo sus objetivos principales “dar carácter ordenado e institucionalizado al diálogo entre los representantes de los intereses económicos, profesionales, sociales y culturales (empresarios, trabajadores, pasivos, cooperativistas, profesionales universitarios, usuarios y consumidores, organizaciones no gubernamentales), entre esos representantes y el Estado, y entre el conjunto y organismos similares de otros países.
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