La regulación de la jornada laboral y los descansos de los choferes que operan en el transporte interurbano es un aspecto crucial para garantizar la seguridad vial y proteger los derechos laborales de estos trabajadores. La legislación establece límites claros en las horas de conducción y exige períodos de descanso adecuados para prevenir la fatiga y reducir el riesgo de accidentes.
Jornada de Trabajo y Descansos para Choferes de Vehículos de Carga Terrestre Interurbana
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana es de 180 horas mensuales, la que no puede distribuirse en menos de veintiún días, y el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no es imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajusta al acuerdo de las partes.
A contar del 26 de abril de 2028 la jornada será de cuarenta horas semanales promedio en cómputo mensual; o ciento ochenta horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días.
Este personal tiene derecho a un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas.
La norma legal establece que el trabajador en ningún caso puede manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales debe tener un descanso cuya duración mínima debe ser de dos horas. En los casos de conducción continua inferior a cinco horas el conductor tiene derecho, al término de ella, a un descanso cuya duración mínima es de 24 minutos por hora conducida.
En todo caso, esta obligación debe ser cumplida en el lugar habilitado más próximo en que el vehículo pueda ser detenido, sin obstaculizar la vía pública.
Jornada de Trabajo y Descansos para Choferes y Auxiliares de Locomoción Colectiva Interurbana
Según lo establecido en el artículo 25 del Código del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana es de 180 horas mensuales y el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponde cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no es imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajusta al acuerdo entre las partes.
Este personal tiene derecho a un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas. Así también, deberán descansar por un mínimo de ocho horas en tierra cada vez que arriben a un terminal, después de cumplir en la ruta una jornada de ocho o más horas.
Por otra parte, el chofer no puede manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales debe tener un descanso mínimo de dos horas.
La norma legal establece que el bus debe contar con una litera adecuada para el descanso, si éste se realiza parcial o totalmente a bordo del vehículo.
Ahora bien, en el caso de aquellos conductores que trabajan en recorridos o trayectos que se cubren en un tiempo inferior a cinco horas, deben tener un descanso mínimo que será igual a la proporción que resulte de la relación matemática entre el factor 5 a 2 horas (que es marco o piso fijado por la ley) con el tiempo efectivo que demoren los referidos trayectos menores.
Si el viaje o trayecto es de un tiempo superior a cinco horas, el empleador deberá disponer de la dotación necesaria de conductores, pues deberá trabajar en turnos laborales. En este caso, y tomando como referencia un período de veinticuatro horas, el tiempo máximo de conducción acumulable por chofer, sumados sus turnos laborales, será de doce horas.
Resumen de la Legislación
Para una mejor comprensión, se presenta una tabla que resume los puntos clave de la legislación:
| Aspecto | Vehículos de Carga Terrestre Interurbana | Locomoción Colectiva Interurbana |
|---|---|---|
| Jornada Ordinaria | 180 horas mensuales (no menos de 21 días) | 180 horas mensuales |
| Descanso Mínimo Diario | 8 horas ininterrumpidas cada 24 horas | 8 horas ininterrumpidas cada 24 horas, 8 horas en tierra al llegar a terminal después de 8 horas de ruta |
| Conducción Continua Máxima | 5 horas | 5 horas |
| Descanso Después de Conducción Continua | 2 horas después de 5 horas de conducción; 24 minutos por hora conducida si es menos de 5 horas | 2 horas |
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