La Ley 20.786, de trabajadores y trabajadoras de casa particular, tiene como propósito mejorar sus condiciones laborales, mediante medidas como horas delimitadas de jornada laboral para quienes se desempeñen en este rubro. Se trata de una norma que rige los deberes de los empleadores y derechos de trabajadores en cuanto a ámbitos de alimentación, alojamiento y descanso, entre otros.

Contrato de Trabajo

Cuando una persona se dedica en forma continua a prestar servicios de aseo y asistencia propios al hogar, para una o más personas naturales o de una familia, es obligatorio celebrar un contrato de trabajadora de casa particular. Esta obligación rige aun en caso que el trabajador preste servicios un día a la semana, bajo jornada completa o parcial, o para uno o más empleadores.

La Ley 20.786 crea la obligación de establecer contratos con las asesoras del hogar, independiente de si trabajan jornada completa, puertas adentro o part time. Deberá estar firmado por el empleador y el trabajador, en dos copias, dentro del plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se inicia la prestación de servicios, o de 5 días corridos si la duración del contrato fuere de 30 días o menos.

Se debe incluir la remuneración, duración de la jornada laboral y especificación de las funciones a realizar (limpieza del hogar, planchado o cuidado de personas, entre otros). El empleador debe registrar el contrato en la Dirección del Trabajo de forma presencial o vía electrónica.

Las dos primeras semanas de trabajo, se estimarán como período de prueba. Durante este tiempo, el contrato podrá terminar por voluntad de cualquiera de las partes, con un aviso de tres días de anticipación, debiendo el empleador pagar el tiempo servido.

Jornada de Trabajo

El Código del Trabajo la define como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no sean de su responsabilidad.

La jornada ordinaria de trabajo estaba fijada en 45 horas. Con la reforma aprobada en 2023, la duración de la jornada ordinaria de trabajo no deberá exceder de 40 horas semanales.

Cualquiera de las partes puede recurrir ante la Inspección del Trabajo si hay controversia entre empleador y trabajador sobre si la labor específica se encuentra dentro de las tienen o no limitación de jornada.

Posibilidad de Promediar la Jornada

Existe la posibilidad de promediar la jornada. La ley da la opción de que empleador y trabajador acuerden que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de cuatro semanas con un tope de 45 horas semanales. Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato para implementar esta modalidad.

Existe la posibilidad de que en la negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, y solo respecto de sus afiliados, se pueda acordar que el tope semanal se amplíe a 52 horas en cada semana. Este límite de 52 horas no se puede desarrollar en más de dos semanas seguidas dentro del ciclo.

Distribución de la Jornada de 40 Horas

En ningún caso la jornada ordinaria podrá superar las diez horas por día, sin perjuicio de las facultades del Director del Trabajo para autorizar una extensión distinta con acuerdo de los trabajadores en situaciones especiales.

Compensación de Horas Extraordinarias

Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año.

Control de Horas Trabajadas

El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Una resolución del Director del Trabajo establecerá y regulará las condiciones y requisitos de los sistemas de registro y control de asistencia.

Trabajadores con Niños o Niñas

El trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña para ejercer este derecho. El empleador no podrá negarse, salvo que la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo o si la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador exige su presencia en un horario determinado. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.

Jornadas de Trabajo y Descansos Específicos

Asesoras del Hogar Puertas Afuera:

  • La jornada de trabajo no podrá exceder en ningún caso las 12 horas diarias, con un descanso no inferior a una hora imputable a ella (Colación).
  • Derecho a descansar los días Domingos y festivos.
  • Si la jornada incluye Domingo y festivos, tiene derecho a descanso en compensación por cada domingo y festivo trabajado, sin perjuicio que este último se compense en dinero con un recargo de un 50% como mínimo. En todo caso, 2 días de descanso al mes deben coincidir con un domingo.

Asesoras del Hogar Puertas Adentro:

  • La jornada diaria de trabajo no estará sujeta a horario, su extensión estará determinada por la naturaleza de las labores.
  • Derecho a un descanso absoluto mínimo no inferior a doce horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido de nueve horas. El exceso de las nueve horas podrá fraccionarse durante la jornada.
  • El trabajador tendrá derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios días, a petición del trabajador.
  • Derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos; las partes con anterioridad a los días festivos podrán pactar por escrito que el descanso correspondiente a estos días se efectúe en un día distinto, que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.

Remuneración

  • La remuneración se puede acordar por hora, día, semana, quincena o mes.
  • El monto mínimo de la remuneración no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.
  • El monto mínimo se calcula y proporciona de acuerdo a la jornada de trabajo del trabajador.
  • La remuneración se debe pagar en dinero efectivo, a solicitud del trabajador, el pago podrá realizarse por medio de cheque nominativo a nombre del trabajador, o depósito en cuenta vista del trabajador, o depósito en cuenta corriente del trabajador.
  • El empleador deberá entregar al trabajador, junto con el pago de la remuneración, un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.

Cotizaciones Legales

Las cotizaciones que financia el trabajador deben ser descontadas de la remuneración bruta que tiene derecho a recibir el trabajador en el respectivo mes:

  • Para pensiones en la AFP en que esté afiliado el trabajador o el Servicio de Seguro Social.
  • Para salud en FONASA o la ISAPRE en que esté afiliado el trabajador.

Las cotizaciones que financia el empleador, a su propio costo, deberá pagar las siguientes cotizaciones:

  • Cotización para el seguro de invalidez y sobrevivencia.
  • Cotización para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744, equivalente al 0,95% de la remuneración imponible del trabajador, y deberá pagarse en el Instituto de Seguridad Laboral.
  • Cotización para el fondo de indemnización por término de contrato del trabajador, equivalente al 4,11% de la remuneración imponible del trabajador y deberá pagarse en la cuenta de indemnización a todo evento que el trabajador tenga en su AFP. Esta obligación del empleador regirá por el tiempo de duración del contrato de trabajo, pero no podrá exceder de 11 años a contar de la fecha de inicio de la relación laboral el trabajador no estará sujeto a cotizaciones para el Seguro de Cesantía establecido por esa ley.

* El monto del subsidio por incapacidad laboral que el trabajador recibiría en caso de una eventual licencia médica de parte de la respectiva entidad de salud, se calculará considerando el monto de remuneración que se haya registrado y pagado para cotizaciones previsionales y de salud en las respectivas entidades previsionales, y no considerando el monto pagado al trabajador.

Terminación del Contrato de Trabajo

El contrato puede terminar por las mismas causales aplicables al resto de los trabajadores y adicionalmente por:

  • Enfermedad contagiosa clínicamente calificada de las partes o de las personas que habiten la casa.

Cabe destacar que el fallecimiento del jefe de hogar no termina el contrato de trabajo.

Consideraciones Adicionales

La aplicación de la ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados. También establece cambios en la jornada de las trabajadoras y trabajadores de casa particular. En el caso de quienes trabajan puertas afuera se aplicará la reducción a 40 horas. Quienes laboren puertas adentro continuarán con el descanso mínimo de 12 horas diarias. Se aplicará una compensación de dos días de descanso mensual adicional.

Las empresas calificadas de menor tamaño que implementen la reducción de jornada de forma anticipada gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio de Cooperación Técnica y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Para las trabajadoras con una jornada parcial de hasta 30 horas semanales y que no vivan en la casa del empleador, se permite el acuerdo de hasta 12 horas adicionales por semana, siempre que exista un pacto expreso y escrito entre el empleador y la trabajadora.

Para las trabajadoras con jornadas parciales de hasta 30 horas semanales y que no vivan en la casa del empleador, cualquier acuerdo para trabajar horas adicionales debe constar por escrito, en caso contrario se podrán generar sanciones.

Es vital revisar los contratos de trabajo y si es necesario, actualizarlos para reflejar las nuevas disposiciones sobre la reducción de la jornada laboral y la bolsa semanal de horas. Mantener un archivo físico de todos los acuerdos escritos relacionados al contrato de trabajo, en especial a la bolsa semanal de horas y los días de libre disposición. Realizar consultas periódicas con asesores legales para asegurar que cumples con las normativa y ajustar las prácticas de acuerdo a las leyes.

Recordamos a ustedes que el próximo 26 de abril entrará en vigencia la nueva ley de 40 horas, la que también tendrá consecuencias respecto a los contratos de los trabajadores de casa particular. La segunda novedad que contempla la Ley tiene aplicación exclusivamente en aquellos casos en que la trabajadora pacta jornada parcial, en virtud de la cual es posible trabajar máximo 30 horas por semana. En este caso, se mantiene la regla en cuanto a que estas trabajadoras no estarán sujetas a horario, sino que éste será determinado por la naturaleza de su labor. Las partes podrán acordar la acumulación de estos días libres dentro de un período de tres meses.

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