La jornada de las 40 horas laborales está presente en muchos países. Principalmente en los países europeos y de la OCDE, la jornada laboral de 40 horas es la más común, mientras que Latinoamérica presenta algunas de las más extensas del globo. Con la reciente implementación gradual de las 40 horas, Chile se puso a la par de la mayoría de los países OCDE, bloque donde registraba un promedio de trabajo superior al del resto de naciones. En tanto, para la región latinoamericana, se suma a Ecuador y Venezuela en la implementación de esta medida, pioneros dentro del cono sur.
Implementación en Chile
Chile avanzará esta semana en la reducción de la jornada laboral de los trabajadores regulados por el Código del trabajo. Tras seis años de discusión, la iniciativa entrará en vigencia en una primera etapa, que rebajará de 45 a 44 las horas de trabajo por semana. Este cambio beneficiará a unos 4,7 millones de trabajadores y tiene en sus páginas normas que amparan al trabajador, tales como la prohibición a los patrones para reducir el sueldo una vez que se imponga la reducción completa. La ley tiene proyectado que la disminución completa a las 40 horas se conseguirá en cinco años más.
La primera etapa de la ley de 40 horas comenzará el viernes 26 de abril de 2024. En esa jornada se marcará la baja de una hora de jornada laboral por semana.
Transición y Flexibilidad
Las empresas podrán hacerlo de forma gradual en un plazo máximo de hasta cinco años, por lo que quedará completamente aplicada para 2029. Los trabajadores pasarán de una jornada de 45 a 44 horas el primer año de publicada la ley, 42 al tercer año y 40 al quinto; sin embargo, los patrones pueden anticiparse. Hasta hoy existen más de 500 empresas chilenas que han obtenido la certificación por reducir la jornada.
Los patrones podrán implementar jornadas de cuatro días de trabajo de 10 horas para descansar tres días o promediar la jornada. El trabajador podrá acordar con el patrón que la jornada de 40 horas se cumpla en un promedio de cuatro semanas con un tope de 45 horas semanales. No estará permitido superar más de dos semanas las 40 horas.
Controversias y Aclaraciones
La baja de las 40 horas semanales en promedio abrió una serie de dudas, especialmente en el mundo empresarial. Las patronales advirtieron que en algunas compañías, especialmente las que funcionan con turnos, existiría un fuerte impacto en la productividad si es que se descontaba una hora entera de trabajo en un día de la semana. Ante esto las firmas accedieron a rebajar el tiempo de trabajo de sus empleados con una división de la hora. Por ejemplo, accedieron a entregar 12 minutos libres adicionales en cada uno de los cinco días hábiles, con los que se completaban los 60 minutos fijados por la ley.
Esta interpretación fue criticada por la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, quien aseguró que la norma es clara sobre la forma en la que se deben aplicar los recortes horarios. La postura de la autoridad ha sido sostenida por un dictamen de la Dirección del Trabajo (DT), el organismo fiscalizador del trabajo en el país sudamericano, que aclaró que si bien la ley es rígida al respecto, sí se pueden acordar disminuciones por minutos laborales siempre y cuando exista un acuerdo entre los empleados y sus jefes.
Medidas Adicionales
A partir de 2024, quienes cuiden a menores de 12 años podrán tener un ingreso y salida diferenciada por hasta dos horas para retrasar o anticipar sus horas laborales, lo que les permitirá acoplar su horario con el de los menores. Si ambos padres trabajan, la madre podrá decidir quién será acreedor a este derecho.
Se podrán compensar horas extras hasta por cinco días feriados adicionales.
Excepciones
Se aplicará a los trabajadores bajo el artículo 22 con salvedad de quienes tengan labores de alta gerencia y quienes no estén sometidos a la fiscalización superior. Los funcionarios públicos también están excluidos, pero comenzaron las negociaciones con el Gobierno para que se les incluya.
Regímenes especiales
- Trabajadoras de casa particular: Las que trabajan puertas afuera tendrán una reducción a 40 horas semanales y permite hasta 12 horas extraordinarias; las que trabajan puertas adentro mantendrán el sistema actual, descansarán mínimo 12 horas diarias y tendrán una compensación de dos días de descanso adicional al mes. Los días podrán acumularse hasta por un periodo de tres meses.
- Mineros: Las jornadas excepcionales de procesos continuos, como la de la minería, compensará con días de descanso anual adicionales.
- Trabajadores de transporte terrestre: Dependerá si se trata de choferes o tripulación y del tipo de vehículo que conduzcan. Los choferes o auxiliares de locomoción colectiva interurbana y servicios interurbanos deberán sacar el promedio de 40 horas semanales cada mes. La tripulación de ferrocarriles y los choferes o auxiliares de servicios de transporte rural colectivo de pasajeros también deberán promediar las 40 horas en el cómputo mensual. En cuanto a los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, pueden optar por la bolsa mensual de 180 horas o promediar las 40 horas semanales por mes.
- Trabajadores agrícolas permanentes: La jornada especial deberá rebajarse para que empate con las 40 horas semanales.
- Trabajadores del mar: Deberá adaptar su jornada a las 40 horas semanales. De trabajar más, se pagarán horas extraordinarias.
- Trabajadores de servicios aéreos: La jornada no podrá exceder las 40 horas en promedio a la semana. Si es que trabaja por un mes en tierra, deberá sacarse el promedio para hacer efectivas las 40 horas.
- Personal de hotelería, restaurantes y clubes: Con la nueva ley esto quedará eliminado.
Experiencias Internacionales
La jornada máxima laboral legal por semana, en la mayor parte de las economías avanzadas, es de 40 horas semanales (sin contar horas extraordinarias). Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), los horarios laborales legales de los 34 países miembros, son en promedio, 40 horas semanales. Acorde a lo informado, 24 países de la mencionada organización internacional cuentan con jornadas legales laborales de 40 horas o menos.
Entre los países que tienen legislación en 40 horas laborales, se encuentran: Austria, Canadá, República Checa, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Italia, Japón, Corea del Sur, Letonia, Lituania, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, República Eslovaca, Eslovenia, España, Suecia y Estados Unidos.
Además, hay ejemplos de países con menos de 40 horas semanales, como Dinamarca (37), Francia (35), Suiza (35) y Alemania (35).
En la experiencia cercana, tenemos países con altas jornadas laborales. Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay tienen normativas que pasan desde las 46 a las 48 horas.
Comparación con Países de la OCDE
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de la que Chile es miembro junto a otros 37 países, es uno de los parámetros en cuanto a implementación de las 40 horas laborales, pues, en promedio, Chile era uno de los estados que, dentro del bloque, promediaba más horas de trabajo. En ese entendido, 25 de los 38 países ya han implementado jornadas de 40 horas: Austria, Canadá, Estonia, Eslovenia, España, Estados Unidos (depende del Estado), Finlandia, Grecia, Hungría, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Noruega, Nueva Zelanda, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca y Suecia.
Asimismo, de forma particular, los países que han implementado jornadas de menos de 40 horas son: Alemania, Australia, Dinamarca, Francia y Países Bajos.
Por otra parte, en el rango de los países que trabajan de 41 a 45 horas semanales, figuran Israel, Suiza y Turquía.
Tabla Comparativa de Jornadas Laborales en Países de la OCDE
| País | Jornada Laboral Semanal (Horas) |
|---|---|
| Austria | 40 |
| Canadá | 40 |
| España | 40 |
| Dinamarca | 37 |
| Francia | 35 |
| Alemania | 35 |
Consideraciones Adicionales
Por regla general, el tiempo destinado a cambiarse de vestuario al inicio y/o término de la jornada diaria no constituye parte de la misma, toda vez que durante dicho lapso el trabajador no se encuentra prestando los servicios propios o específicos para los cuales fue contratado. Sin embargo, el tiempo destinado al cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad, independientemente de si ellas se encuentran consignadas como obligaciones del trabajador en el respectivo reglamento interno.
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