En Chile, existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle.

De acuerdo a lo que dispone el Código del Trabajo (CT), en Chile existen muchos tipos de jornada laboral y para definir su horario dependerán factores como el rubro en el que se esté desarrollando cada trabajador.

Definición de Jornada Laboral

Su definición se encuentra especificada en el artículo 21 del CT y se trata del tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

Tipos de Jornada Laboral en Chile

En Chile existen las jornadas activas y pasivas. En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones. Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7. Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal.

Jornadas Especiales

  • 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
  • 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.

Jornada Ordinaria

La ley ha establecido un límite máximo para la jornada ordinaria, fijándolo en 45 horas semanales, el cual no podrá ser distribuido en más de seis ni en menos de cinco días, como asimismo, un límite diario de dicha jornada, fijándolo en 10 horas por día.

  • 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.

Por otro lado, es importante recordar que el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales ya ha sido aprobado.

Jornada Bisemanal

Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Entre los tipos de jornada laboral también se encuentra el bi-semanal, tratándose de trabajos que se realizan en “apartados de centros urbanos” y su distribución ordinaria es de 90 horas que pueden ser repartidas en 10, 11 o 12 días con derecho a descanso de cuatro, tres o dos días íntegros que también podrán ser compensatorios en domingos y festivos trabajados.

Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.

Jornada Parcial

Art. “La jornada parcial es aquella que no es superior a dos tercios de la jornada ordinaria de trabajo. Vale decir, 30 horas semanales o menos. Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.

Sistema Excepcional de Distribución de Jornada y Descanso

En relación con lo antes expuesto, debe hacerse presente que la ley contempla dos regímenes de descanso semanal: el primero, regulado en el artículo 35 del Código del Trabajo, consagra como días de descanso obligatorio los días domingo y festivos que inciden en el período, circunstancia que determina que la jornada de trabajo de los citados trabajadores no podrá incluir tales días.

Al término de cada mes, el empleador comunicará por escrito al trabajador la planificación de los turnos del mes siguiente, escogiendo entre las opciones de que da cuenta este contrato (turno A, B ó C), informando con la debida antelación el turno que el trabajador deberá cumplir cada semana, y los días que deberán ser trabajados y los que serán de descanso.

De la norma convencional precedentemente transcrita aparece que en ella se estipula una jornada ordinaria de 45 horas semanales que se desarrolla en turnos laborales diurnos signados con las letras A, B y C, que se distribuyen en seis días los dos primeros y en cinco días el último.

Aparece, asimismo, que el turno A se desarrolla entre las 10:00 y las 18:30 horas con un descanso para colación de sesenta minutos de cargo del trabajador, el turno B, entre las 13:00 y las 21 horas, con treinta minutos para colación, también de cargo del trabajador y el Turno C, entre las 10:00 y las 20:00 horas, con una interrupción de 60 minutos destinada a colación, no imputable a dicha jornada.

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