En el marco de la discusión de una nueva reforma tributaria para el país, han surgido diversas iniciativas y propuestas.

El Impuesto a la Riqueza en el Debate Tributario

El impuesto a la riqueza o al patrimonio genera reparos, principalmente porque se pone en duda que recaude lo que se proyecta y, por lo mismo, varios países que lo han implementado con el paso de los años lo desecharon. Pero en el gobierno la confianza es plena y no dudan que se logrará recaudar el 0,5% del PIB en régimen que se prevé rinda este gravamen.

De acuerdo a lo señalado por el gobierno, para el diseño del impuesto a la riqueza se consideraron tres elementos: que se aplique a un número muy reducido de contribuyentes evitando afectar a sectores medios y facilitando la labor de fiscalización del SII; que no existan exenciones de bienes para evitar la erosión de la base imponible; y que existan reglas claras y simples para la valoración del patrimonio, facilitando su determinación.

A este nuevo tributo quedarán sujetas las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por su patrimonio, tanto en el país como en el extranjero, que excedan las 6.000 UTA, esto es unos US$ 4,9 millones. El diseño considera un esquema de tramos y tasas marginales: entre US$ 4,9 millones a US$ 14,7 millones se aplicará una tasa del 1%. Y sobre US$ 14,7 millones tendrá una tasa del 1,8%.

Así, 6.300 serán las personas que se encontrarán gravadas con este impuesto. La recaudación esperada es del 0,5% del PIB. De acuerdo al proyecto, la norma contiene lineamientos que permitan al contribuyente determinar el valor económico de sus activos, entendiendo por valor económico aquel que es determinado por terceros independientes. Se precisó, además, que otros impuestos patrimoniales serán crédito contra el impuesto a la riqueza: impuesto territorial, sobretasa de impuesto territorial e impuesto al diferimiento del pago de impuestos personales.

Para presentarlo como antecedente en la discusión, el Ministerio de Hacienda elaboró un informe donde se analiza el efecto que tiene el impuesto patrimonial como complemento del impuesto a la renta logrando que el sistema tributario sea más progresivo. El reporte, además, fundamenta por qué no ha funcionado en otros países y las razones que permitirán que en Chile sí logre la meta prevista de recaudación.

Análisis de la OCDE sobre Impuestos al Patrimonio

En el análisis de Hacienda se menciona que la OCDE en su informe “The Role and Design of Net Wealth Taxes in the OECD” (2018) realiza una revisión de la evidencia internacional con argumentos de política pública, a favor y en contra, de este instrumento. En ese análisis, según el gobierno, la OCDE concluye que, cuando el sistema tributario no es efectivo al momento de gravar las rentas del capital y transferencias de riqueza, un impuesto al patrimonio sí es deseable, porque actúa como complemento al impuesto a la renta.

La Realidad del Impuesto al Patrimonio en Otros Países

De acuerdo al texto, en la actualidad siete países que tienen un impuesto al patrimonio. Estos son España, Suiza, Noruega, Argentina, Colombia y Uruguay.

En general se identifica que el impuesto patrimonial se aplica sobre dos grupos diferenciados: uno muy acotado de contribuyentes que pertenecen al 1% de la población de mayor riqueza y otro sobre un segmento más extendido que representa a menos del 10% de los contribuyentes de más alto patrimonio.

De acuerdo al análisis, un aspecto clave en el diseño del impuesto al patrimonio es la cantidad de activos que están afectos a este impuesto. “La OCDE recomienda que la base sea lo más amplia posible, de modo de no generar arbitrajes y evitar distorsiones entre activos y que la valorización se haga a valor de mercado y que esta se mantenga por un par de años, de modo de evitar la constante valoración de ellos”, dice el informe.

Se especifica que la recaudación del tributo en los seis países analizados en general es baja, a excepción de Suiza, y, en menor medida, Argentina y Noruega. En los tres casos el impuesto al patrimonio se aplica sobre una base de contribuyentes más amplia, lo que explica en parte los mayores valores de recaudación.

Debilidades en Diseños Anteriores

En las últimas tres décadas, varios países europeos derogaron el impuesto al patrimonio, lo que, según el análisis de Hacienda, se debe a que el diseño de éstos presentaba tres grandes debilidades. Primero, la facilidad de mover capitales dentro de la Unión Europea y la falta de intercambio de información entre autoridades fiscales para identificar riqueza de nacionales en otros países indujeron a una reducción de la recaudación del impuesto. Lo segundo es que se estableció un tramo exento bajo, por lo que el impuesto al patrimonio generó problemas de liquidez en personas de patrimonio medio, provocando presiones para eximir del pago de impuesto a una variedad de activos, lo que terminó erosionando la base tributaria. Y, por último, el diseño de este impuesto en países europeos que lo derogaron fue hecho principalmente a comienzos o mediados del siglo XX, en donde las autoridades fiscales no contaban con sistemas de fiscalización modernos, por lo que el pago de este impuesto se basaba principalmente en autorreportes. “Estas tres debilidades llevaron a una erosión paulatina de la base del impuesto, afectando así su recaudación efectiva”, asegura el análisis de Hacienda.

Hoy en día, para Hacienda el contexto ha cambiado. “Ha habido un cambio significativo en la cooperación internacional para el intercambio de información, lo que permite identificar, por parte de las autoridades fiscales, de mejor manera la riqueza invertida en el exterior”. Además, es “un impuesto a la riqueza con un tramo exento amplio y una base amplia de activos afectos reduce significativamente los espacios de evasión y elusión. Y las autoridades fiscales se han modernizado tecnológicamente, lo que permite recolectar y analizar más datos, llevando a una mejor capacidad fiscalizadora”.

Impacto en los Salarios

En el marco de la discusión de una nueva reforma tributaria, han surgido diversas iniciativas y propuestas que impactan directamente en los impuestos sobre los salarios en España.

Reforma al Impuesto a la Renta

La reforma al impuesto a la renta va tomando forma, con varias materias que el gobierno quiere tratar en este proyecto ya sobre la mesa. Se bajará el impuesto que pagan las empresas desde 27% al 25% y se creará una nueva tasa de 16% para los propietarios contribuyentes de impuestos finales (rentas del capital), que será retenida al momento de realizar la distribución de dividendos. Esta aplicará solo cuando retiren los accionistas y no si el retiro se hace entre empresas socias.

Adicionalmente, las utilidades distribuidas por una empresa sujeta a este régimen quedarán gravadas por un nuevo impuesto a la primera distribución con una tasa de 4%, independiente de quien sea el destinatario de las utilidades retenidas al momento de la distribución.

De esta manera, la carga total sobre las utilidades generadas por las empresas en régimen general quedaría en 39,5%, en lugar del 44,5% actual, nuevo nivel que según Hacienda se ubicaría un poco por debajo de la mediana de la OCDE.

Para compensar esa reducción del gravamen de primera categoría, ya que este proyecto debe ser fiscalmente neutro, Hacienda propuso subir el impuesto global complementario para los tres últimos tramos de la escala tributaria de las personas: Esto es desde $6 millones hacia arriba.

Cantidad de Personas Afectadas

Ahora, la nueva fórmula de Hacienda tiene como un universo solo 153.516 personas, el 1,4% del total de contribuyentes. Según estimaciones preliminares, Hugo Hurtado, socio líder de Tax & Legal de Deloitte, la recaudación esperaría sería del orden de 0,15% del PIB lo que se traduce en montos en unos US$510 millones.

IVA y Servicios: Puntos Clave

Lo primero es indicar que los pagos de Impuesto Adicional, si procede aplicarlo, se entera en el Form. Solamente para tener presente, hay dos situaciones específicas: una relacionada con los servicios asociados a plataformas tecnológicas, que se encuentran como hecho gravado especial en la letra n) del art.

Pero el gravamen general está en la nueva definición de “servicio”, definido en el art. 2 N°2 de la Ley del IVA , donde cualquier prestación es gravada con IVA, pudiendo existir algunas exenciones específicas, donde podemos mencionar la actividad educacional (N°4 del art. 13 de la Ley), prestaciones profesionales realizadas por una persona natural (N°8 de la letra E del art. 12) y también la relacionada con el impuesto adicional, que si está gravada como renta afecta efectivamente con impuesto adicional, está exenta de IVA según el N°7 de la letra E del mencionado art.

Tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas del impuesto establecido en esta ley, sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas. En consecuencia, cada prestación será gravada, o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual se deberá determinar el valor de cada una independientemente.

Comparación con Países de la OCDE

Con este objetivo se generó una base de datos con los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), donde se incluyó: dieta de la Cámara Baja anual (dólar de EE.UU. nominal, ajustados por paridad del poder adquisitivo, PPA); dieta de la Cámara Baja anual (moneda local); PIB per cápita (dólar de EE.UU. nominal, ajustados por PPA); sueldo mínimo anual (dólar de EE.UU.

Al comparar a Chile con los países de la OCDE, se observa que el salario anual de $103.265.772 (pesos chilenos), equivalente a US$252.505 (ajustado por paridad del poder adquisitivo, PPA) es el más alto del grupo. Le siguen en la lista países como Estados Unidos, con US$174.000 (PPA); Italia, con US$173.488 (PPA); y Japón, con US$140.263 (PPA).

Es en este desglose donde emerge la principal conclusión de este estudio, y que apunta a la magnitud de la diferencia de ingresos entre nuestros parlamentarios y los de otros países. Así, Chile ocupa el primer lugar al comparar la diferencia entre el sueldo de los parlamentarios con el PIB per cápita (11,8), seguido por Turquía (6,3), México (5,6) e Italia (5,1). En el extremo opuesto se encuentra un país como Suiza, donde esta diferencia es de 0,7 veces, es decir, el sueldo de un parlamentario es inferior al PIB per cápita de dicho país.

Relación entre Dieta Parlamentaria e Ingreso Mínimo

En el caso de la relación entre dieta parlamentaria e ingreso mínimo, Chile ocupa el segundo lugar, ya que los parlamentarios perciben 40 veces el ingreso mínimo. Nuestro país solo es superado por México, donde esta diferencia es de 55,8 veces.

El problema de la desigualdad en Chile se expresa en todos los niveles, incluida su principal estructura democrática. El entramado político-institucional ha generado un sistema donde diputados y senadores perciben sueldos que se encuentran totalmente fuera de proporción respecto de lo que gana la mayoría de la población.

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