El derecho al descanso semanal es un derecho humano fundamental, integrado en el orden público laboral y reconocido en la legislación como irrenunciable y no compensable económicamente. Este derecho está implícitamente establecido en el Convenio N° 1 de la OIT, y explícitamente reconocido en el Convenio N° 24 de 1921, el Convenio N° 106 de 1957 y en la Recomendación N° 103.
El Descanso Semanal: Un Derecho Fundamental
El descanso semanal tiene raíces milenarias, originándose en prácticas religiosas, como se menciona en el Antiguo Testamento, en el libro del Éxodo, capítulo 20, versículos 8-11, en relación con los israelitas y el día sábado. Con el tiempo, el descanso dominical evolucionó hacia el concepto moderno de descanso semanal.
Unido con la religión, el descanso aparta al hombre de los trabajos y de los problemas de la vida diaria, para atraerlo al pensamiento de las cosas celestiales y a rendir a la suprema divinidad el culto justo y debido.
Además del salario, aquí entran en juego algunas otras prestaciones sociales que tienen por finalidad la de asegurar la vida y la salud de los trabajadores y de su familia. Los gastos relativos a la necesidad de cuidar la salud, especialmente en caso de accidentes de trabajo, exigen que el trabajador tenga fácil acceso a la asistencia sanitaria y esto, en cuanto sea posible, a bajo costo e incluso gratuitamente. Otro sector relativo a las prestaciones es el vinculado con el derecho al descanso; se trata ante todo de regular el descanso semanal, que comprenda al menos el domingo y además un reposo más largo, es decir, las llamadas vacaciones una vez al año o eventualmente varias veces por períodos más breves. En fin, se trata del derecho a la pensión, al seguro de vejez y en caso de accidentes relacionados con la prestación laboral.
Rige aún en nuestro contexto histórico la obligación de empeñarse para que todos puedan disfrutar de la libertad, del descanso y la distensión que son necesarios a la dignidad de los hombres, con las correspondientes exigencias religiosas, familiares, culturales e interpersonales, que difícilmente pueden ser satisfechas si no es salvaguardado por lo menos un día de descanso semanal en el que gozar juntos de la posibilidad de descansar y de hacer fiesta.
Es un derecho mínimo que emana de la Ley, no de la voluntad de las partes, y como tal se encuentra protegido por las garantías constitucionales, del derecho nacional como internacional, podrá ser considerada su vulneración dependiendo de la magnitud de la misma, entregada así a las facultades privativas del Juez/a. Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.
El derecho internacional se ha encargado de establecer el derecho al descanso como un derecho humano laboral. La OIT ha enfocado desde un inicio su laboral en las reducción de la jornada y sus descansos.
Artículo 35 del Código del Trabajo: Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año.
Reglas Generales y Excepciones al Descanso Semanal
La regla general del descanso semanal consiste en que los trabajadores deben tener un día de descaso, de 24 horas en el mismo día, sumando a estas tres horas del día anterior, por cuanto el descanso semanal se inicia el día anterior al descanso a las 21.00, y seis horas del día posterior, termiando a las 06.00 del día siguiente al descanso. La ley establece excepciones por fuerza mayor y para ciertas actividades laborales.
El art. 36 CdT establece que este descanso es obligatorio y señala que comienza el día antes del de descanso a las 21.00, incluye lógicamente las 24 horas del día de descanso y se extiende hasta las 06.00 del día siguiente al de descanso.
Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. Dicho pacto deberá constar por escrito.
En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido.
7.- en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo.
Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal.
En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período.
Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo.
Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos. Tampoco se aplicará a las trabajadoras y a los trabajadores contratados en los servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos.
En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con, a lo menos, veintinueve domingos de descanso en el lapso de un año o, alternativamente, con quince domingos de descanso en el lapso de seis meses.
La distribución de los días domingos deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo y no podrá considerar la prestación de servicios por más de tres domingos en forma consecutiva. Si a la fecha de terminación del contrato, el trabajador no hubiere hecho uso de los descansos en día domingo a que tiene derecho conforme la proporción que establece este inciso, el empleador deberá pagar dichos días en el respectivo finiquito.
Cuando se acumule más de un día de descanso en la semana por aplicación de lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. La vigencia de la resolución será por el plazo de hasta tres años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal.
El empleador deberá otorgar al término del período de embarque, un día de descanso en compensación a las actividades realizadas en todos los días domingo y festivos en que los trabajadores debieron prestar servicios durante el período respectivo.
El trabajador tendrá derecho, a lo menos por una vez en cada mes calendario, a un descanso de 106 horas, las que deben comprender cuatro días íntegros y consecutivos e incluir días sábado y domingo, en la base de su residencia habitual.
El artículo 38 del Código del Trabajo establece dos tipos de jornada excepcional. Una, en la que los trabajadores pueden laborar los días domingos y festivos, lo cual tiene dos requisitos, en primer lugar que la forma de trabajo de la empresa se encuadre con las excepciones específicas determinadas en este artículo, y en segundo lugar que se realice el contrato -o el anexo en caso de mutar la jornada- con concentimiento del trabajador, sin más requisitos.
La excepción que existe dice relación con el sistema excepcional de jornada de trabajo del art. 38 CdT. La excepción señalada en el artículo 38 CdT inciso 3 no cambia la obligatoriedad e irrenunciabilidad del día de descanso semanal, sino que lo permitido por ella es que los trabajadores puedan trabajar los domingos y festivos.
El art. “Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos.” Lo que significa que la jornada semanal que como máximo se puede distribuir en seis días a la semana, teniendo un día libre a la semana, puede comprender los domingos y festivos, lo que en ningún caso implicaría jornadas de siete días, ya que la única posibilidad de incluir siete o más días es permitida con jornadas excepcionales debidamente autorizadas.
Por otra parte, no existe impedimento legal para que no obstante que una empresa esté exceptuada del descanso dominical, convenga una distribución de la jornada que establezca como día de descanso el día domingo.
1. De acordarse esta modificación con los trabajadores se debe tener presente que los trabajadores seguirán sujetos a una jornada máxima de 45 horas semanales. A los trabajadores les deben otorgar un día de descanso por cada domingo o festivo trabajado y al menos 2 días de descanso dentro el mes deberán caer día domingo. Esto significará en la práctica que se deberá elaborar un sistema de turnos. A este respecto recomendamos establecer los turnos que podrán trabajar los trabajadores no en los contratos de trabajo, sino que en el Reglamento Interno. Esto permitirá establecer más tipos de turnos, dándole mayor flexibilidad a la empresa. Al elaborar los turnos semanales o mensuales se debe tener presente que ningún trabajador puede trabajar más de 45 horas semanales ni más de 6 días seguidos.
2. La Jornada parcial debe ser igual o inferior a 30 horas. La jornada diaria debe ser continua y no puede exceder de 10 horas. La colación es de mínimo 30 min.
3. El art. 38 N° 7 del Código del Trabajo permite que también estos trabajadores trabajen el día domingo. Además, estos trabajadores tendrán adicionalmente 7 días domingo de descanso en el año. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal.
En síntesis, la regla general es que los días domingo y festivos son de descanso y solo excepcionalmente se puede distribuir la jornada de manera que se incluye dichos días respecto de alguna de las situaciones que contempla el artículo 38, dentro de la cual su número 7 se refiere a los trabajadores de comercio. En todos los casos el empleador debe otorgar un descanso en compensación a los días domingos y festivos, pero se le incorporaron dos derechos adicionales a los trabajadores del comercio por la ley N° 20.823. El primero consiste en que, cualquiera sea la distribución de la jornada, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deben ser remuneradas con un recargo de a lo menos un 30% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. (... Lo que se quiere decir es que las trabajadoras prestan sus servicios en día domingo y festivo en razón del artículo 38 N°7 que así lo autoriza para los dependientes del comercio, para quienes el legislador procuró por medio de la ley N°20.823 establecer beneficios adicionales. Lo que es evidente es que las trabajadoras complementan el trabajo de las cajas y recaudación, necesario para la atención de clientes y por ello trabajan también los domingos y festivos en que se realiza tal atención.
Tipos de Jornadas Laborales en Chile
En Chile existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle.
- 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
- 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
- 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.
- Bisemanal: Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.
- Jornada Parcial: Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.
Ley de 40 Horas
Es importante recordar que el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales ya ha sido aprobado.
1. La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años, hasta llegar a las 40 horas.
2. En una jornada de 5 días semanales, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora en un día.
3. Este artículo en el Código del Trabajo ha sido modificado, otorgando el derecho a una jornada laboral a todas y todos los trabajadores. (Ley N°21.561, art. 4.)
7. Además, la Ley de 40 horas abre la posibilidad de acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.
9. Se modifica para aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigor de la ley tengan imputado la hora de colación a la jornada.
15. En el caso de las Trabajadoras Puertas Adentro la reducción de la jornada se va a traducir en dos días libres al mes, remunerador y de libre disposición.
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