La lactancia materna es un derecho fundamental tanto para la madre como para el lactante. La legislación laboral y sanitaria busca proteger y promover este derecho, facilitando a las madres trabajadoras el tiempo y los medios necesarios para alimentar a sus hijos de manera adecuada.
Derechos de las Madres Trabajadoras
Si eres trabajadora y estás por convertirte en madre, tienes derecho a un permiso pre y postnatal.
- Postnatal: 12 semanas (84 días) después del parto.
Importante: Si la madre fallece en el parto o durante el período posterior a este, el padre o la persona a quien le sea otorgada la custodia del menor, gozará del derecho a descanso postnatal o lo que reste de él con el correspondiente subsidio y fuero laboral.
Requisitos para acceder al subsidio:
- Trabajadora dependiente: Necesitas tener 6 meses de afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y 3 o más cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, dentro de los 6 meses anteriores al prenatal.
- Trabajadora que cotiza de forma independiente o modalidad honorarios: Debes tener un año de afiliación a una AFP, y 6 o más cotizaciones previsionales continuas o discontinuas, dentro de los 12 meses anteriores al prenatal.
Tanto para las trabajadoras dependientes e independientes, el monto del subsidio será el promedio de las remuneraciones o rentas obtenidas antes del embarazo, comparadas con el promedio obtenido los tres o seis meses antes de iniciar el prenatal.
Postnatal Parental
Si optas por un postnatal parental a tiempo completo, no es necesario realizar ningún trámite, ya que este se considera como un beneficio que nace como un derecho a continuación del postnatal. Mientras que, si optas por un postnatal parental parcial, deberás dar aviso a tu empleador mediante una carta certificada, enviada con a lo menos 30 días de anticipación al término del período de descanso postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que cumples labores.
Las semanas utilizadas por el padre deben ubicarse en el período final del permiso y deben ser en el mismo régimen que haya ejercido la madre. Si vas a hacer uso del permiso, debes avisar con al menos diez días de anticipación a tu empleador, al empleador de la madre y a la Inspección del Trabajo.
Fuero Maternal
El fuero maternal te protege desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el postnatal (descartando el postnatal parental).
Derecho a la Alimentación del Hijo
Las madres trabajadoras tienen derecho a alimentar a sus hijos, aun cuando no exista sala cuna en su lugar de trabajo. Si ambos padres trabajan, cualquiera de los dos puede ejercerlo. La normativa beneficia a todas las mujeres trabajadoras que tengan hijos menores de 2 años, las que podrán contar con una hora (como mínimo) dentro de la jornada laboral para alimentarlos, ya sea dándoles pecho o sustitutos alimenticios.
Si eres madre o padre de una niña o niño menor de 2 años, tienes derecho a alimentarlo una hora al día (como mínimo). Ambos podrán acordar que sea el padre quien haga uso de este derecho. Esta decisión debe ser comunicada por escrito a ambos empleadores con a lo menos 30 días de anticipación al momento en que se hará efectivo el permiso.
Postergar o adelantar en una hora el inicio o término de tu jornada. Si trabajas en turnos de 12 horas, te corresponde una hora y media.
Sala Cuna
Además, si tu empleador tiene 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, tiene la obligación de mantener una sala cuna para que sus trabajadoras puedan dar alimento a sus hijos menores de 2 años y dejarlos mientras están en su jornada laboral.
Si tienes derecho a sala cuna, mantienes este beneficio si te encuentras con licencia médica o en cualquier otro evento que te impida cuidarlo. La sala cuna es un derecho irrenunciable establecido por la ley.
Ley de Protección a la Lactancia Materna y el Amamantamiento
¿Qué significa el derecho al amamantamiento libre? Toda madre tiene el derecho a amamantar a sus hijos libremente en toda clase de lugares o recintos en que se encuentre o por el que transite legítimamente, conforme sea el interés superior del lactante. No se podrán imponer condiciones o requisitos que exijan ocultar el amamantamiento o restringirlo.
¿Puede haber salas especiales para amamantar en los recintos? Sí, pero su uso será siempre voluntario para las madres.
¿Hay obligaciones para los empleadores? Las madres trabajadoras ejercerán el derecho a amamantar de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código del Trabajo, que otorga a lo menos, una hora al día, para dar alimentos a sus hijos o hijas menores de dos años, entre otras reglamentaciones.
¿Se establecen sanciones? Sí, se sancionará a quien arbitrariamente prive a una madre del ejercicio del derecho de amamantar. El castigo será una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, y será competencia del juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción.
¿Qué dice la ley sobre la información que debe disponer la comunidad sobre el derecho al amamantamiento? Los prestadores institucionales de salud que entreguen atención ginecológica, ginecoobstétrica, neonatológica, pediátrica o cualquier otra, a mujeres embarazadas o niños menores de dos años, deberán mantener en un lugar público y visible una carta o infografía con los contenidos de la ley de protección de la lactancia materna. Además, deberán exhibir el material de promoción de la lactancia materna y del amamantamiento, cuyo contenido al menos deberá contemplar el inicio, mantenimiento y beneficios de la lactancia materna y del amamantamiento.
¿Quiénes pueden denunciar el incumplimiento de la ley? Cualquier persona tiene derecho a participar en la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna.
¿Qué significa el derecho del lactante a ser amamantado por su madre?
¿Una madre puede donar su leche a otro lactante? Si, el Código Sanitario señala que todas las madres podrán donar voluntariamente su leche para el uso o beneficio de los recién nacidos que no tengan posibilidad de ser alimentados por su propia madre. Se extiende la protección a los procesos de obtención de leche materna distintos del amamantamiento directo, especialmente en lo que respecta a la higiene, inocuidad y seguridad en su extracción, manipulación, conservación y entrega a los lactantes.
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