Al iniciar un negocio, es crucial determinar el tipo de constitución legal que se elegirá para la empresa. Esto implica definir los parámetros legales bajo los cuales funcionará, su forma de administración y la manera en que tributará, entre otros aspectos.

Instituciones y organismos a considerar al iniciar un negocio

Para facilitar este proceso, el siguiente diagrama resume los principales trámites asociados a la formación de una empresa, así como sus costos, plazos legales y el lugar donde deben realizarse.

Contribuyentes de Segunda Categoría

Los contribuyentes clasificados tributariamente en Segunda Categoría son aquellos que obtienen rentas por su trabajo. Esto incluye rentas como sueldos, salarios, dietas, gratificaciones, participaciones, montepíos, pensiones, gastos de representación, u honorarios provenientes del ejercicio de profesiones liberales, ocupaciones lucrativas, etc.

En general, corresponden a quienes desempeñan su actividad de forma libre, sin estar sujetos a un contrato formal de trabajo. Un claro ejemplo son los profesionales como contadores, médicos, abogados, etc., además de toda persona que necesite formalizar su actividad. Actualmente, pueden emitir sus Boletas de Honorarios a través de una aplicación gratuita proporcionada por el SII en su sitio web.

Requisitos para emitir Boletas de Honorarios:

  • Realizar actividades gravadas por el art. 42, N° 2.
  • No registrar anotaciones negativas en el sistema del SII que restrinjan el timbraje de boletas de honorarios.

Aviso de Inicio de Actividades para Personas Naturales

Las personas naturales que desarrollen una actividad de Segunda Categoría deben realizar el aviso de Inicio de Actividades a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, en la opción "Inicio de Actividades". También se puede realizar en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente.

A diferencia de los contribuyentes de Primera Categoría o de las Sociedades de Profesionales que opten por declarar sus rentas de acuerdo a las normas de Primera Categoría, no requieren acreditar su domicilio al momento de dar el aviso.

En la pantalla se mostrarán los datos ingresados para su revisión y posterior confirmación seleccionando el botón "Validar". Luego, se debe "Enviar" la información.

Documentación necesaria

¿Qué documentos se deben presentar?

Para el caso de las Personas Naturales, en términos generales, debe presentar su Cédula de identidad, el Formulario 4415 de Inscripción al RUT y/o declaración Jurada de Inicio de Actividades lleno y firmado, y acreditar el domicilio.

Las Personas Jurídicas, en términos generales, deben demostrar su constitución legal y que posee uno o más representantes, la Cédula de Identidad del representante legal, Formulario 4415 de Inscripción al RUT y/o declaración Jurada de Inicio de Actividades lleno y firmado, acreditar el domicilio y los documentos que se exhiban (escrituras) deben ser originales o copias autorizadas ante notario otorgante del instrumento.

Cabe recordar que es importante conocer el Código de Actividad Económica, lo que permite agilizar el trámite.

Documentos tributarios y Factura Electrónica

Toda persona o contribuyente que emprende una actividad económica requiere emitir documentos tributarios autorizados por el SII para respaldar sus ventas.

Para operar con factura electrónica, debe tener su certificado digital vigente. El emisor autorizado, con excepción de los prestadores de servicios periódicos, deberá publicar en un sitio Web las boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas.

Además, debe mantener actualizado el Libro de boletas electrónicas, cumpliendo con el formato especificado por el SII.

Declaración de impuestos

Todas las empresas o personas naturales deben presentar declaraciones de impuestos como parte de sus obligaciones, tanto mensuales (como la declaración mensual de IVA) como anuales (como la declaración anual de renta).

Declaración Mensual de IVA (Formulario 29)

Se refiere a la declaración y pago de los impuestos mensuales al valor agregado (IVA). Las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben ser presentadas mes a mes en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo. En él se declaran y pagan los impuestos mensuales, producto de las ventas, compras, ventas exentas y de exportaciones.

Adicionalmente se pagan retenciones de segunda categoría (honorarios), el impuesto único a los trabajadores, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios, la Cotización Adicional y los créditos y remanentes de empresas constructoras, entre otros.

El Formulario 29 que nuestro Servicio dispondrá para los contribuyentes a través de Internet, con los valores de los códigos que mensualmente deben declarar. Estos códigos se determinan a través de la información disponible en el nuevo Registro de Compras y Ventas. El contribuyente podrá revisar los valores determinados en su Formulario 29, y si está de acuerdo declarar.

Declaración de Boletas de Honorarios

Los contribuyentes de Segunda Categoría que emiten Boletas de Honorarios con montos totales, es decir, sin la retención del 10%, deben presentar esta declaración por cada periodo donde tengan documentos de este tipo. Generalmente estas se producen cuando se prestan servicios y se entregan Boletas de Honorarios a otras personas que no están obligadas a hacer la declaración mensual.

En el caso de emitir Boletas de Honorarios a personas o empresas que declaran mensualmente, al generar el documento se debe registrar la retención del 10%, la que será declarada por el cliente, que hace las veces de retenedor. En este caso no es necesario presentar la declaración mensual.

¿Quiénes deben realizar este trámite?

Los contribuyentes, personas naturales y jurídicas, cuyas actividades le generen la obligación de declarar alguno de los impuestos definidos en el formulario, esto es, retenciones a personas sin domicilio ni residencia en Chile, contribuyentes que comercialicen combustibles, tabacos, exploten juegos de azar y otras operaciones, según lo señalado precedentemente en el número dos.

Para realizar este trámite, es necesario contar con una Clave Secreta. Si no la posee, puede obtenerla en el menú de Registro de Contribuyentes en el sitio web del SII (sii.cl), opción Obtención de Clave Secreta.

Declaración de Renta

La Declaración de Renta se debe presentar durante el mes de abril de cada año, por las rentas obtenidas el año anterior.

Aviso de Término de Giro

Corresponde a la comunicación o notificación formal por escrito al SII, que debe efectuar toda persona natural (actividades profesionales) o jurídica (empresas) que, por término total de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos. Tal como lo determina el artículo 69 del Código Tributario.

¿A quién está dirigido?

Está dirigido a personas, entidades o agrupaciones, sin personalidad jurídica, que hayan terminado su giro o actividad sin haber dado aviso formal al SII.

¿Desde cuándo rige la norma?

La norma rige a contar del 30 de septiembre de 2015.

¿En qué consiste esta medida?

La norma consiste en la obligación de informar al SII sobre el cese de actividades para evitar futuras obligaciones tributarias.

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